
Daniel Samper Pizano
El Tribunal Superior de Bogotá (TSB) ha declarado la inocencia de Álvaro Uribe Vélez, acusado de haber cometido fraude procesal y soborno en actuación penal. Las palabras Tribunal y Superior resuenan con pomposa gravedad, pero en realidad se trata de un grupo o sala de tres magistrados. En este caso, dos de ellos —Manuel Antonio Merchán y Alexandra Ossa Sánchez— proclamaron la inocencia de Uribe y otra —Leonor Oviedo Pinto— ratificó la condena a doce años de prisión que había impuesto a Uribe hace pocos meses la jueza de primer instancia Sandra Heredia. Jerarquías aparte, hablamos de un empate a dos votos entre abogados profesionales que han dedicado largo tiempo a sopesar los cargos contra el expresidente.
Los fallos judiciales, aunque fallen (valga la redundancia), hay que respetarlos. Eso lo sé. Lo que no sé bien es el alcance del verbo respetar aplicado a esta circunstancia. Por lo que he visto, algunos creen que las sentencias deben obedecerse sin rechistar y otros piensan que es posible aceptarlas y al mismo tiempo mostrarse en cortés descuerdo con ellas.
¿Acatar significa abstenerse de todo comentario? ¿Acatar implica silenciar? ¿Criticar con lenguaje educado y consideración no es una manera de respetar? Para dirimir tan peliaguda cuestión acudí a oráculos más altos que el TSB. Literalmente, la Constitución Nacional. El artículo 20 dice: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones”. Cualquiera comprende que, dado que la carta básica lo garantiza, opinar no puede considerarse un irrespeto, aunque se trate de sentencias judiciales. Acato, pues, con gusto el pronunciamiento del Tribunal. Pero expongo algunas dudas que deja una lectura mínima y parcial de la decisión.
No iré tan lejos como el secretario de Estado gringo, Marco Rubio, que desde Washington —y asesorado por la ultraderecha colombiana— aplaude, baila, chifla o amenaza según le guste o no una decisión de nuestros jueces. ¿Y famoso respectico solo rige, entonces, para nuestros compatriotas?
Lo primero que llama la atención en el mamotreto del Tribunal es el tonito de arrogante supremacía que exhala la sentencia. Abundan los regaños y descalificaciones contra la jueza Heredia. No se reconoce la posibilidad cartesiana y democrática de que dos miembros del TSB, la juez y la magistrada puedan tener interpretaciones diferentes. Por lo demás, parece curioso que el largo trayecto del caso que condujo a la Fiscalía y el juzgado a conclusiones parecidas se convierta, de repente, a los ojos del 66 % del Tribunal, en papel mojado repleto de “falacias” y advierta que ciertas declaraciones claves tienen “altas posibilidades de ser mentirosas”. No demuestra que lo sean. Si para absolver a Uribe el TSB exige pruebas ciento por ciento garantizadas, ignoro por qué bastan unas “altas probabilidades” cuando el propósito es desacreditar a los detractores del acusado.
In dubio pro reo, decían los latinos: la duda beneficia al reo. Pero solo si el reo es Uribe. De otro modo, prevalece la acusación de falacias o mentiras.
Lo más insólito es que dos magistrados de un tribunal regional tengan licencia para denigrar de la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia del poder judicial. Sorprende el regaño de los honorables Merchán y Ossa a una decisión que podía significar libertad o prisión para Uribe. Así ocurre con una grabación legalmente autorizada. Esta es la más comprometedora demostración de la posible participación del expresidente en las actuaciones irregulares de algunos de sus abogados. La Corte, la magistrada Oviedo y la jueza consideran que el error no descalifica la prueba. Pero los dos magistrados no solo la rechazan, sino que sindican a los demás juzgadores de haber cometido “un mayúsculo descuido, ligereza, impericia o negligencia” En consecuencia, el TSB excluye del proceso este revólver humeante.
No es fácil entender por qué los dos magistrados no piden que se abra investigación por tan grave y supuesta dejadez que puede configurar un delito por desatención o descuido. En cambio, la magistrada que ratificó la condena a Uribe cita contundentes hechos y normas para demostrar que la interceptación fue aceptada por la Corte a la luz de la ley 60 de 2000. “La orden judicial fue emitida por autoridad competente, con motivación y control interno. Por lo tanto —añade— la exclusión carece de sustento”.
La invalidación de esta prueba allanó el camino para consagrar la inocencia del acusado. Bendición parcial que deberá superar un recurso de casación y por ahora solo se refiere a acusaciones que son, en realidad, peces menores. En otros juzgados esperan al expresidente tiburones y caimanes relacionados con masacres y asesinatos. Por lo pronto, el visto bueno del TSB sirve para las elecciones.
Admirable la súbita pureza de Uribe, autodenominado “el hombre que nunca ha dicho una mentira” (jua, jua). Las nuevas generaciones decidieron que demasiado equivale a un superlativo de la excelencia, algo así como superbueno (“Gocé demasiado con la película”). Durante siglos significó, sobre todo, un exceso de lo bueno que deriva en defecto: “La noche está demasiado calmada”, “El postre me pareció demasiado dulce”.
Es en este último sentido que considero que Uribe resultó demasiado inocente. Y lo digo, sobra repetirlo, con acatamiento y respeto.
