Sofismas y reformas

Pensión Ilustración 65YMÁS

Por Jaime Burgos Martínez

Desde el siglo V a. J. C hasta nuestros días, sigue vigente la premisa persuasiva de que la aceptación de un argumento depende, a grandes rasgos, de tres elementos básicos: credibilidad y respeto del orador (ethos); razones que aduce en lo que dice o hace (logos); y emociones y sentimientos que provoca en la audiencia o auditorio (pathos), sin ocultar la realidad y desviar la atención de los destinatarios, como cortina de humo. 

A este Gobierno, de personas o ideas progresistas (izquierda moderada), por tratar de favorecer, según él lo pregona, el cambio y el adelanto social ―eliminar los defectos de una sociedad carente de justicia y equidad por un mejor orden socioeconómico―, se le olvida en el planteamiento de sus propuestas la técnica persuasiva antes reseñada, puesto que, al estilo sofista, y también acercándose a la extrema izquierda en la ruptura con el pasado, incurre en el propósito deliberado de engañar o confundir con argucias discursivas a la sociedad para impedir distinguir la verdad de la mentira. 

Y en este sentido, presenta a la ciudadanía unas reformas sociales (laboral, pensional y salud) para que se tramiten en el Congreso de la República, sin mirar de manera objetiva lo que le conviene a la comunidad en general ―incluido el sistema de producción―, sino el afán de poner el espejo retrovisor, con tinte ideológico, sobre políticas públicas que han funcionado regularmente en años anteriores, y que podrían ser mejoradas y no acabadas, para justificar ni de lejos la dispensa de beneficios ilimitados a su caudal electoral.

Sin embargo, se deposita la confianza en que el Congreso de la República, que tiene la sartén por el mango, de forma analítica y consiente de la realidad del país, se sobreponga a sus intereses políticos y personales y enderece los borradores de entuertos que aspiran a ser aprobados. Para tal fin, a pesar de la experiencia y sapiencia de los miembros de la asamblea legislativa en distintas materias, no sobra meditar sobre algunas cuestiones de la reforma pensional, que, en mi sentir, es una de las más importantes pero que avanza de soslayo.

De hecho, considero que ―fuera de la preocupación apremiante de que Colpensiones, al unificarse o  concentrarse el sistema pensional, se convierta en la caja menor del Gobierno nacional para las elecciones del 2026―, es oportuno reiterar, sin ser monotemático, lo que he dicho en otros escritos sobre la forma de aplicar la fórmula perversa r=65,50-0,50s, en cuanto a las semanas adicionales a las 1300 mínimas requeridas, trasladada, literalmente, del último párrafo del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que modificó el 34 de la Ley 100 de 1993, al proyecto o proyectos de reforma, sin que los autores tengan en cuenta lo siguiente:

El párrafo en mención del artículo 10, dice: «… por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima».

No obstante la claridad de la norma, Colpensiones aplica para todos los pensionados, de manera intencional, el criterio de que 500 semanas adicionales a las 1300, o sea, 1800 corresponden al 80% del porcentaje del ingreso base de liquidación (IBL) o tasa de reemplazo, lo cual solo es cierto cuando se trata de un salario mínimo legal vigente; en efecto, un salario ($1.300.000), que en la fórmula r=65,50-0,50s se traduce en 1 salario por 0,50 igual a 0,50, lo que resulta: r=65,50- 0,50=65% del porcentaje del IBL. Entonces, si al 65% se le suma el 15%, que corresponde a 500 semanas (1,5% por cada 50 semanas), arroja el resultado de una tasa de reemplazo del 80%.

Pero esto no sucede cuando es más de un salario mínimo legal vigente; por ejemplo: 2 salarios ($2.600.000). r=65,50-0,50 por 2 salarios=1, lo que da lugar a r=65,50-1=64,50% más 15%=79,50%. No alcanza el 80%, y así sucesivamente se aleja del 80%. Esto es un acto arbitrario e injusto de Colpensiones, puesto que el artículo 27 del Código Civil enseña que «Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu». Y a más de esto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sentencias de 17 de agosto de 2022 y 15 de marzo de 2023 (SL 3501-2022 y SL 810-2023), dijo: «… son válidas todas las semanas adicionales a las mínimas requeridas –1300– hasta alcanzar el monto máximo de la pensión del 80% del IBL».

Otro aspecto relacionado con la liquidación de la pensión de vejez, que es lo que, verdaderamente, le interesa al aspirante de la prestación, es el referente a los rangos establecidos para determinar el porcentaje del IBL o tasa de reemplazo; esto es, 65 y 55%, en forma decreciente en función de su nivel de ingresos, respecto de 1300 semanas de cotización, y 80 y 70,5%, también de modo decreciente, cuando se superan las 1300 semanas mínimas requeridas y con las semanas adicionales se alcanza el 80% de la tasa de reemplazo. Estos límites menor y mayor tienen que respetarse, conforme a lo que dice el artículo 10 de la Ley 797 de 2003; pero, en la práctica, Colpensiones en muchas liquidaciones va más allá de los porcentajes mínimos del 55 y 70,5%, o sea, que al pensionado se le fija, por ejemplo, una tasa de reemplazo final de 52 o 68% que lo perjudica. No hay derecho a que Colpensiones interprete la ley como le dé la gana.

Como último asunto se debe revisar el reajuste anual de las pensiones, en el sentido de establecer la opción de hacerlo con el guarismo más alto entre el salario mínimo legal vigente y el índice de precios al consumidor (IPC), para preservar el poder adquisitivo de la mesada pensional. En la actualidad, el reajuste se realiza con el IPC, conforme al artículo 14 de la Ley 100 de 1993; pero, en la vida real, todos los precios de los bienes y servicios aumentan con el salario mínimo legal mensual, y no con el IPC, que siempre es superior dos, tres o más puntos. ¿Es justo eso?

Ojalá que estas reflexiones no queden en el vacío, en este país donde  las componendas politiqueras, las cortinas de humo y el resentimiento social son pan de cada día, y, además, como lo dijo el obispo emérito de Neiva, en columna de opinión de El Tiempo, del pasado 3 de marzo, página 1-16, «[…] Muchos llegan al poder con hambre atrasada, a devorar con frenesí lo que queda en el erario: clientelismo galopante, despilfarro del presupuesto […]».

Jaime Burgos Martínez 

Abogado, especialista en derechos administrativo y disciplinario

Bogotá, D. C., marzo de 2024

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