¿Hacia dónde vamos?

U. Javeriana

Por Jaime Burgos Martínez*

Con la expedición del Acto Legislativo 01 de 13 de enero de 1986, desarrollado, de manera parcial, por la Ley 78 de 30 de diciembre de ese año, se estatuyó en el país la elección popular de alcaldes, que se hizo efectiva a partir de 1988; y, posteriormente, la actual Constitución Política (1991), en su artículo 260, también reguló la de los gobernadores, que se llevó a cabo tres meses después de su promulgación.

Estas elecciones regionales, en la práctica, han creado vergonzosos feudos de electores cautivos y de corrupción, cuando su propósito, a la luz de la ciencia política, no era más que legitimar el poder político en la democracia representativa, a través del acto electoral, y no crear clanes que, en algunas ocasiones, andan, de forma desafiante, al borde del delito, y en otras, incurren en él… y ¡nada les pasa!

El establecimiento de estos grupos o clanes que salen favorecidos no solo en los comicios regionales, sino también en los nacionales (Senado, presidente de la república), más la cantidad de derechos ―y falta de deberes― y privilegios  consagrados en la Carta Magna, contribuyen al déficit de gobernabilidad, puesto que enfocan su accionar, principalmente, en la recuperación desbordada de los recursos gastados en la actividad electoral, y no en el bien común, mediante la contratación innecesaria e irregular de obras (elefantes blancos) y de la adquisición  ilícita de otros bienes y servicios, lo que lleva a un estancamiento económico y a la incapacidad fiscal de solventar controversias sociales.

Es doloroso que se haya perdido el cuidado y pudor que antaño se tenía para designar mandatarios seccionales, en beneficio de una comunidad; pero, en cambio, lo que en la actualidad se persigue sin ningún escrúpulo es el poder, no solo político sino económico, a toda costa: «…imponer límites y privaciones a la capacidad de decisión de los demás, obligándolos a conductas no queridas por ellos», como lo percibe, en su manual de Ciencia política, Josep M.ª Vallès (2016:33). Pero, lógicamente, que esta praxis no solo se circunscribe a las elecciones regionales, sino a cualquier escogimiento, en el nivel nacional, que se haya de realizar en una corporación ejecutiva, judicial o legislativa.

En efecto, en los últimos tiempos se ha observado en estas corporaciones ― y también se han escuchado comentarios o rumores de algunos aspirantes― de la presión que ha ejercido el Gobierno nacional y los grupos o clanes que detentan el poder político y económico para que se terne o se elija a determinado candidato, así como, a su vez, la exigencia de algunos de los electores como contraprestación de su «desinteresada ayuda» (por ejemplo, uno o dos cargos del despacho a que se aspira); el recomendado, casi siempre, va a ser un mandado y besará en todo tiempo los pies de su padrino.

Es triste que esto suceda, y, sobre todo, en corporaciones de naturaleza judicial, en que para conseguir el fin pretendido se le tuerza el cuello al cisne del argumento o se interprete con laxitud un precepto jurídico, verbigracia: «Los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos individuales de ocho años…» (artículo 233 de la Constitución Política).

 En principio, se deduce de la norma en cita la exigencia de que el aspirante pueda cumplir el período de ocho años, salvo que medie renuncia insalvable cuando esté en el desempeño del cargo; pero, no es de sentido común, que en el momento de ser elegido, por razones de edad y del retiro forzoso a las 70 años (Ley 1821 de 2016, artículo 1.°), solo lo pueda ejercer dos o tres años. Sin embargo, esto sucede ―por la campaña descarada de su protector o mecenas― y el elegido cumple su mandado: flaco favor que se le hace a la administración de justicia. ¿Hacia dónde vamos?

No hay derecho ―para terminar― que esta situación se presente y se desestimen postulantes independientes de gran valía intelectual, moral y jurídica por serviles de algunos grupos o clanes y del poder Ejecutivo, que pagan el favor con providencias disparatadas y se unen con otros miembros de igual índole para formar, como diría un jurista de vieja data, la «Sala Emblemática»: todo lo dicho contribuye al despiporre nacional. De ahí que no se puede olvidar, en estos tiempos de elección de magistrados, la frase del Fausto de Goethe: «Incluso el infierno tiene sus propias leyes».

*Jaime Burgos Martínez 

Abogado, especialista en derechos administrativo y disciplinario.

Bogotá, D. C., mayo de 2025

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