Por: Eduardo Aristizábal Peláez.
En las últimas semanas, la opinión pública colombiana ha dirigido su mirada hacia la trayectoria profesional del presidente Abelardo de la Espriella. La pregunta que se repite en tertulias, columnas y redes sociales es tan simple como inquietante: ¿puede gobernar un país quien ha dedicado su vida a defender a indiciados, imputados y acusados?
La inquietud, aunque comprensible desde una óptica moralista, desconoce la esencia misma del derecho penal. El error radica en confundir la defensa técnica con la complicidad. El abogado penalista no legitima el delito; garantiza que el Estado, con su inmenso poder, no actúe de manera arbitraria. Su misión es ser contrapeso frente al poder punitivo, custodio del debido proceso y guardián de las reglas del juego democrático.
El debate, sin embargo, se torna más complejo cuando el litigante cruza el umbral del estrado y asume el mando de la Nación. Allí surge la verdadera encrucijada ética y política. Mientras el abogado tiene el deber sagrado de utilizar todos los recursos legales para proteger a su cliente, el presidente tiene un mandato diametralmente opuesto: velar por el interés general y preservar la institucionalidad.
El riesgo señalado por críticos y observadores es la traslación de la mentalidad de litigante al ejercicio del poder ejecutivo. El penalista está entrenado para buscar resquicios, interpretaciones favorables, dilaciones estratégicas o límites normativos que beneficien a su defendido. Pero cuando esa lógica se traslada a la Presidencia, la ley corre el peligro de ser vista no como marco de conducta, sino como obstáculo a sortear o herramienta a manipular.
En ese tránsito, la jurisprudencia, brújula que orienta la interpretación de las normas, puede convertirse en blanco de confrontación. Un presidente no puede litigar contra las cortes, los organismos de control o la Constitución misma. Si el gobernante asume que su función es “ganar” el caso político a cualquier costo, la consecuencia es un choque frontal con la jurisprudencia establecida y peor aún, una erosión de la confianza pública en las instituciones.
La diferencia es sustancial, el país no es un cliente. En el proceso penal, el éxito se mide por la absolución o la reducción de la pena, en la política, el éxito se mide por la preservación del Estado de Derecho. Si el presidente confunde su rol y convierte la conducción del país en un litigio permanente, no solo estaría en contravía de la jurisprudencia, sino que pondría en riesgo la estabilidad democrática.
La toga enseña a resistir el poder arbitrario, el mando exige ejercerlo con mesura. El verdadero guardián del Estado de Derecho no es quien gana un caso, sino quien preserva la confianza en la ley como patrimonio común. En esa diferencia se juega hoy la legitimidad de un presidente formado en la cultura del litigio, pero llamado a gobernar bajo la ética de la institucionalidad.

Dejar una contestacion