¿Ternas de un solo género o mixtas?

Terna de un solo género. CARACOL

Por Jaime Burgos Martínez*

A raíz de la última terna presentada al Senado de la República por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), conformada por solo mujeres, me pregunto hasta qué punto esto es admisible, puesto que el artículo 44 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) establece: «Las ternas deberán conformarse con abogados de distintas especialidades del derecho…»; es decir, la norma, en español correcto ―y no en el fastidioso y agramatical lenguaje inclusivo, censurado por la Real Academia Española (RAE)― da entender que deben integrarse por hombres y mujeres.

Sin embargo, con los antiguos vientos de paridad de género en la toma de decisiones y en cargos directivos de la Administración pública,  que han sido respaldados por la Corte Constitucional (CC) en distintos pronunciamientos para asegurar la equidad y la justicia social, el Congreso de la República, mediante la Ley 581 de 31 de mayo de 2000, determinó la adecuada y efectiva participación de la mujer en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público, en un porcentaje del 30%, que, años más tarde, fue aumentado al 50% por la Ley 2424 de 6 de septiembre de 2024. 

En esta ley, que modifica el artículo 4.° de la Ley 581 de 2000 (en que  se definen las reglas para aplicar el porcentaje del 30% en los distintos niveles decisorios fijados), no obstante, se consignó, en su artículo 1.°,  PARÁGRAFO 2: «El Gobierno Nacional en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, reglamentará los cargos a los cuales les aplicará la presente Ley». Y hasta la fecha, la Ley 2424 de 6 de septiembre de 2024 no ha sido reglamentada; pero, lo más triste, es que la Procuraduría General de la Nación, y valga la ocasión para decirlo, en una típica muestra de responsabilidad objetiva, sigue sancionando en procesos disciplinarios a directivos que, por distintas razones ―que no son analizadas por el ente de control―, no cumplieron la fría cifra del 30% de la cuota, que fue reformada al 50%; pero que, hoy, no se sabe, por falta de reglamentación, a qué cargos aplicarla. Y, a pesar de ello, pasan por alto el principio de favorabilidad. ¡No hay exigencia legal!

Como lo dije en la anterior columna, en la actualidad, si bien es cierto que es importante que se promueva la participación paritaria de las mujeres en las ternas, sin que haya ley que lo exija, no lo es menos que esta, a mi juicio, debería cumplirse en la conformación mixta de las ternas y no en el diseño que favorece a un solo género, porque no se trata de un nombramiento sino de una elección que está sujeta a la decisión de los honorables miembros del Senado de la República.

 Pero si lo que se pretende, como lo hizo la Corte Suprema de Justicia en el 2017 y con la reciente terna, es asegurar que la magistrada saliente de la Corte Constitucional sea reemplazada por una mujer ―lo que es una falta de respeto para los aspirantes hombres que correspondieron a la convocatoria, en que esa situación no se advierte―, o también puede ser que la idea es acercar, paritariamente, la cuota femenina al número de nueve (9) magistrados que la integran; o sea, cuatro (4) mujeres y cinco (5) hombres, y viceversa, con el tiempo.   Si esto es así, la próxima terna de la CSJ, dentro de uno a tres meses, para reemplazar al expresidente de la CC José Fernando Reyes Cuartas, debería ser de solo mujeres, para que exista más acercamiento en la deseada paridad de género. Lo contrario, crece más la brecha.

Eso sí ―para finalizar―, como también lo dije, se debe escoger a un profesional del derecho con vasta experiencia judicial y profundos conocimientos en materia constitucional y reconocida solvencia moral y ética ―y no absuelto por falta de pruebas o por omisión de justicia―, pues de lo contrario se moverá al vaivén de los ofrecimientos pecuniarios e inescrupulosos; y la imagen de la Corporación aumentará en desmedro de ella, al considerarse más política que jurídica, y de conveniencias…¡la propia Sala Emblemática!

*Jaime Burgos Martínez 

Abogado, especialista en derechos administrativo y disciplinario.

Bogotá, D. C., junio de 2025

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