Por Jaime Burgos Martínez*
En los próximos días, la Corte Constitucional decidirá la suerte de la emergencia económica y social en todo el territorio nacional, declarada por el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Legislativo 1390 de 22 de diciembre de 2025. Para examinar su constitucionalidad (artículo 241-7 Constitución Política [CP]), fue designado el magistrado Carlos Camargo Assis, que, según se ha dado conocer a la opinión pública por las redes sociales, ha pedido a la honorable Corporación la suspensión provisional de dicho decreto con fuerza de ley, apoyándose en argumentos de peso y concluyentes, que es difícil no darle la razón.
Sin embargo, como cualquier hijo de vecino, que profesaba fe ciega, respeto y admiración por el órgano constitucional de los primeros años (posteriores a la expedición de la Constitución Política de 1991), hoy, al contrario, como muchos otros, con tanto pronunciamiento sorpresivo y extraño salido de su seno, se duda que la decisión sea estrictamente en derecho y mucho menos en sentido común, pues prevalecen otros intereses…; de ahí que sea inevitable escuchar frases desobligantes en pasillos, callejones y cafetines, al hacer referencia de algunos asuntos en sus manos: «no se han conseguido los votos para la inexequibilidad[expulsión de una norma del ordenamiento jurídico], pues fulano y zutano son de tal partido, movimiento o grupo político»; ¡qué horror!, se da a entender que el escenario jurídico se torna en un ambiente de intrigas y electorero (politiquero). ¡Pobre justicia!
Quizá todo ello se comenta porque la Corte Constitucional en sentencias de los últimos años parece haber abusado de la figura de la modulación (regulación o ajuste) de los efectos de las sentencias de inconstitucionalidad e inexequibilidad, en que irrumpe en las funciones del Poder Legislativo, dizque con el fin, según ha dicho la doctrina constitucional, de crear derecho positivo―en pocas palabras legislar― para identificarse con la corriente del pensamiento del realismo jurídico (derecho no por normas abstractas sino prácticas) y apartarse de la dogmática jurídica (normas positivas), en que procede como «legislador negativo», con meras declaratorias de constitucionalidad o inconstitucionalidad.
De tal manera que, en este asunto de la emergencia económica, es imposible dejar pasar por alto que la Corte Constitucional, con fundamento en el artículo 241 de la CP, tiene la atribución de la «guarda de la integridad y supremacía de la Constitución», del que dimana su potestad para fijar los efectos de sus propios fallos, y lo cual se encuentra establecido en el artículo 45 de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de Administración de Justicia) así: “Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario”.
Para tal fin, la Corte Constitucional aplica los efectos ex nunc (desde ahora, sin retroactividad) y ex tunc (desde entonces, con retroactividad), que tienen su origen en el Derecho Romano y en el principio de seguridad jurídica. Dicho de otro modo, si la Corte llega a negar la suspensión provisional de los decretos legislativos 1390 y 1474 de 2025 (este último es desarrollo del primero), seguirán más decretos creando impuestos que se cobrarán inmediatamente; y, cuando más adelante haya fallo definitivo, los recaudos ―si todavía existen― reposarán en las arcas del Gobierno, lo que obliga a preguntarse si los efectos de la sentencia serán a partir de la expedición de la declaratoria de la emergencia económica (Decreto 1390 de 2025) y todo vuelve al estado anterior a ella (retroactivos), o, por el contrario, la Corte, con su realismo jurídico, los fija desde la ejecutoria del fallo, o sea, hacia el futuro. Y, como alguien diría: ¡esa platica se perdió!
Así que, entonces, surge el cuestionamiento: ¿Para qué el control de constitucionalidad? ¿Será que el Congreso de la República pierde el tiempo en el trámite de las reformas sociales? ¿Y si él las niega, las podrá revivir el Gobierno nacional, de manera inconstitucional, y no pasa nada? ¿O es una muestra de la colaboración armónica de los diferentes órganos del Estado?
*Jaime Burgos Martínez
Abogado, especialista en derechos administrativo y disciplinario.
Bogotá, D. C., enero de 2026
