Las mujeres en el Plan Nacional de Desarrollo

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El Plan Nacional de Desarrollo, PND del Gobierno de Gustavo Petro tiene un gran componente de género. El documento denominado “Colombia, potencia mundial de la vida”, asume, desde su estructuración, que las mujeres hacen parte de las trasformaciones que necesita el país.

Primero hay que explicar que es el Plan Nacional de Desarrollo. Según el Departamento Nacional de Planeación DNP, en su página web, “Es el documento que sirve de base y provee los lineamiento​s estratégicos de las políticas públicas formuladas por el Presidente de la República a través de su equipo de Gobierno. Su elaboración, socialización, evaluación y seguimiento es responsabilidad directa del DNP”.  En el PND se concretan las propuestas que el candidato hizo y este documento debe ser aprobado por el Congreso de la República, convirtiéndose así, en ley. También hay que recordar, que, en la Constitución Política de Colombia, está consagrado la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.

Los documentos que el Gobierno y el DNP publican son varios. Los más importantes son: las Bases del Plan.  Este es un documento extenso donde se explican de manera más profunda los temas y los artículos que se consagran en el PND. El otro documento es la propuesta de articulado, este es el que se envía al congreso para que allí se discuta y quede cómo ley de la república.

¿Qué dice el Plan Nacional de Desarollo sobre las mujeres?

Las bases del plan

Primero vamos a hablar de lo que se encuentra en el documento denominado Bases del Plan. Este, por ser más extenso, tiene muchas más menciones a las palabras “mujer” o “mujeres”, en total, 153 veces.

En las bases del plan están analizadas las 5 grandes transformaciones, cada una de ellas recoge muchos temas, de los cuáles también se habla en el documento. Al final está el tema de la “paz total e integral”, los “actores diferenciales para el cambio”, “la estabilidad macroeconómica” y “los anexos”. Cada una de las trasformaciones y los temas finales constituyen capítulos del documento.

Precisamente, en el capítulo “actores diferenciales para el cambio”, el primero de los ocho actores mencionados, son las mujeres. El apartado llamado “el cambio es con las mujeres” incluye los siguientes seis temas:

  1. Mujeres como motor del desarrollo económico sostenible y protectoras de la vida y del ambiente.
  2. Mujeres en el centro de la política de la vida y la paz.
  3. Garantía de los derechos en salud plena para las mujeres.
  4. Por una vida libre de violencias contra las mujeres.
  5. Sociedad libre de estereotipos y con gobernanza de género.
  6. Hacia una política exterior feminista con liderazgo del país en temas de género.

El documento dice, sobre las mujeres: “No se puede avanzar en la construcción de una Colombia, potencia mundial de la vida, mientras no se garantice el disfrute de sus derechos sociales y persistan barreras y brechas de género en materia económica, social y política, así como la injusta división sexual del trabajo que no les permite tener autonomía económica y tiempo para su bienestar.

Proyecto de ley

En el otro documento, la propuesta de articulado del PND, las palabras mujer o mujeres aparece en 45 ocasiones. Aquí se resaltan varios asuntos de importancia para las mujeres del país.

El artículo 38 propuesto modifica el artículo 2 de la Ley 160 de 1994 y crea el “Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural” sobre ese, el artículo 39 de la propuesta dice que el sistema se compondrá de ocho subsistemas y que “su planificación deberá considerar las necesidades y los intereses específicos de las mujeres campesinas, afrocolombianas e indígenas”.

Siguiendo con el análisis del documento, encontramos que el artículo 57 pretende que se trasforme el actual “Fondo Mujer Emprende”, dice que se llamará “Mujer Libre y Productiva”. “El objeto del Fondo será diseñar e implementar acciones e instrumentos financieros y no financieros destinados a apoyar y financiar los proyectos e iniciativas que promuevan la autonomía, el empoderamiento económico y la dignificación del trabajo de las mujeres en Colombia”, afirma el proyecto.

El capítulo 8 del proyecto de ley se denomina “actores diferenciales para el cambio” y la sección primera se llama “las mujeres potencia del cambio”. Son 7 artículos, del 274 al 280, los cuales hablan expresamente de las mujeres.  Veamos:

Así, el artículo 274 crea el Programa Nacional Casas para la Autonomía de las Mujeres, CAM, el cual estará bajo la coordinación de la Consejería Presidencial para la equidad de las mujeres. Se pretende que bajo esta figura se articule toda la oferta interinstitucional que tienen las entidades para las mujeres. 

Por su parte, el artículo 275 adiciona el literal d al artículo 31 de la Ley 160 de 1994 para que se evalúe permanentemente el programa de adjudicación para mujeres rurales y corregir de esta manera las inequidades en la distribución de la tierra.

De la misma manera, el artículo 276 también beneficia a las mujeres. Este crea el Sistema Nacional de Monitoreo de las Violencias Basadas en Género, VBG. Este, según el proyecto “contará con una estrategia de integración de las rutas de atención en VBG, y un mecanismo de monitoreo que permita centralizar la información de los casos individuales para evitar la revictimización y hacer un seguimiento que permita tomar acciones frente a las barreras de acceso a la justicia.”

Mientras tanto, el artículo 277 crea la “Política nacional de derechos sexuales y derechos reproductivos” que tendrá “enfoques de género, interseccional, étnico-territorial y de curso de vida”.

Por otro lado, los artículos 278 y 279 habla de la participación de las mujeres en las juntas directivas de las empresas. El 278 se refiere a las juntas directivas de las empresas estatales, dice que se debe propender por la paridad de género. El 279 habla de los emisores de valores donde el estado tiene participación, allí las mujeres deberán ser, mínimo el 30%.

De la misma manera, el artículo 280 pretende modificar el numeral 1 y adicionar un parágrafo transitorio al artículo 73 del Decreto Ley 663 de 1993 – Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para que, en las juntas directivas de los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de depósito, las sociedades fiduciarias y las sociedades de capitalización de economía mixta, al menos, el 30% sean mujeres.

Las modificaciones previstas en los dos últimos artículos tendrán un plazo de 3 años para implementarse.

Finalmente, es importante recordar que los temas que queden consignados en el Plan Nacional de Desarrollo será los que se implementen en el gobierno. De ahí la importancia que las mujeres cuenten con artículos expresamente para ellas. Seguramente, en la discusión que se hará en el Congreso, algunos de estos artículos serán modificados, pero ojalá, para mejorar la situación de las mujeres en el país.

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