“La inteligencia artificial no debe sustituir el criterio jurídico ni la opinión profesional”

Inteligencia Artificial y su aplicación en el Derecho. Ilustración IAT

La trayectoria profesional del abogado César Barrero Berardinelli demuestra su gran experticia (experiencia se quiso decir?) en Derecho Público, la cual es fortalecida por sus conocimientos en nuevas tecnologías. ÁMBITO JURÍDICO lo contactó para conversar sobre el impacto que está generando la inteligencia artificial (IA) en la práctica jurídica. Su voz experta confirma que la tecnología legal está para quedarse y para utilizarse adecuadamente, por lo que considera que la gran apuesta estará dada por identificar cómo en un ambiente profesional, cada vez más apalancado tecnológicamente, los abogados seguirán aportando valor.

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuáles son los beneficios de la IA en la práctica jurídica?

César Barrero Berardinelli: A mi juicio identificables y concretos, aunque variados en naturaleza.  Me valgo de algunos ejemplos para ilustrar la cuestión. Soluciones de IA basadas en la revisión tecnológica asistida (TAR, por su sigla en inglés) reducen riesgos de error u omisión, permiten ahorros en tiempo y, en general, mejoran la eficiencia de los procesos de revisión documental. Otras herramientas, como aquellas basadas en modelos de lenguaje, sirven para la generación de textos de aparente producción humana, lo que permite la redacción automatizada de borradores de contratos, memoriales, o de otros escritos de carácter jurídico. Sin duda alguna, adecuadamente utilizadas, todas sirven, como en su día sirvieron las máquinas de escribir, los procesadores de palabras, los computadores o los buscadores en internet, para adelantar de mejor manera las tareas del día a día de nuestra profesión. En esa medida, las herramientas de IA contribuyen a la productividad profesional, lo que se traduce, innegablemente, en ahorros en costos.

Á. J.: ¿Considera que debe limitarse su utilización en el Derecho?

C. B. B.: Ese asunto es más profundo. No obstante, me atrevo a plantear, para fines de discusión, ciertos límites concretos. Así, si bien creo en el uso de la IA en contextos de investigación jurídica, de revisión e identificación de asuntos relevantes e, incluso, en la redacción automatizada de borradores de textos de carácter o alcance jurídico para ser luego revisados por un abogado, no creo que la IA deba sustituir el criterio jurídico ni la opinión profesional, debe simplemente servir para informarlos. En línea con esto, planteo algunas preguntas. ¿Sería válido un acto administrativo de producción enteramente automatizada? Supongamos que el acto administrativo en cuestión (exceptúo de este planteamiento los actos de certificación) estuviere en apariencia adecuadamente motivado, apegado a las normas superiores y hechos en que debe fundarse y observara los precedentes aplicables, que no se advirtiese error sustancial o procedimental en el mismo, ¿cabría afirmar que el acto ha sido regularmente expedido?

Pensaría que no, si al proceso de producción faltó la revisión del funcionario competente y de los abogados del Estado encargados de revisar el contenido jurídicamente relevante del acto. De hecho, soy de la opinión de que habría sido irregularmente expedido, pues no habría hecho la Administración, sino una máquina. Y, salvo que se sostenga que no obstante haber sido de producción automatizada también la máquina representa la voluntad de la Administración Pública, al acto, así expedido, le faltaría un elemento definitorio de los actos administrativos: el elemento volitivo. Este mismo razonamiento cabría realizar en torno a la producción de providencias judiciales.

Á. J.: Entonces, ¿en el Derecho Público su alcance debe ser diferente?

C. B. B.: En el ámbito del Derecho Público el alcance permisible debería estar dado por todo aquello que no sustituya la voluntad estatal y lo que no implique la sustitución de la función de revisión y emisión de los conceptos jurídicos en que se basan. En materia de la práctica o ejercicio del derecho propiamente dicho (sea en el Estado o en contexto enteramente privado), también el límite permisible debería estar marcado por todo aquello que no implique la sustitución del abogado en la expresión de su opinión jurídica. Vale decir, pensaría que es permisible, e incluso deseable, apoyarse en herramientas de IA de investigación y generación automatizada de borradores de textos jurídicos que contengan opiniones sugeridas, conclusiones jurídicas de producción artificial, pero la validación y adopción de estas no debería sustraerse del ámbito decisorio del abogado. Lo planteado, no solamente por considerar que el Derecho corresponde a una profesión liberal en cuya base se encuentra el empleo del intelecto humano, como causa, a la vez formal y eficiente, de los servicios y productos jurídicos, sino porque la tecnología es aún perfectible.

Existen riesgos identificados y apreciables, como el denominado “comportamiento emergente” (emerging behavior) o el “prejuicio incorporado” en la información (embedded bias), que desaconsejan la utilización de la IA en determinados ámbitos jurídicos. Se conjugan en esto de definir los alcances de la IA en el ejercicio del derecho aspectos de índole práctica y también de índole ética y filosófica que merecen reflexión activa, permanente y una discusión constructiva, que aquí no puedo ni pretendo agotar. Pero sepamos todos que la tecnología legal está para quedarse, para utilizarse adecuadamente y nuestra gran apuesta estará dada por identificar cómo en un ambiente profesional, cada vez más apalancado tecnológicamente, los abogados seguiremos aportando valor.

Á. J.: ¿Qué aspectos considera que deben ser regulados en esta materia? ¿Cree necesario una limitación legal? 

C. B. B.: No creo en la sobre regulación de las actividades. Mucho menos me atrevería a sugerir la adopción de regulación especial o adicional para el uso de la IA en la práctica del Derecho. Creo en la suficiencia del Código Disciplinario del Abogado e, independientemente del grado de desarrollo que alcance la IA, y/o de la apariencia humanoide, las herramientas de esta tecnología general, o aquellas especialmente diseñadas para abogados, siguen siendo instrumentos que no deben sustituir la emisión de los conceptos, pareceres o la recomendación de los textos de alcance jurídico que nos encargan a los abogados.

Á. J.: ¿Qué habilidades requiere desarrollar un abogado para que la inteligencia artificial sea su aliada tecnológica?

C. B. B.: Me gusta mucho el enfoque de esta pregunta. Especialmente, porque el concepto de “aliada” “tecnológica” resalta el carácter instrumental, utilitario (si se quiere) de la IA, entendida como herramienta de apoyo para los abogados en la realización de las actividades propias de la práctica. Como cualquier herramienta, mecánica o tecnológica que fuere, se requiere saber, al menos, para qué sirve y cómo se utiliza. Ese conocimiento es entonces condición de funcionamiento adecuado de las herramientas y permite su rendimiento eficaz.

Pues bien, los abogados, y cualquier usuario de herramientas de IA basadas, por ejemplo, en modelos de lenguaje, debemos desarrollar habilidades para “incitar/provocar” (prompt) de manera adecuada las respuestas sobre las materias que indagamos. Me explico, una herramienta como un chatbot si bien exhibe en sus respuestas (durante la “interacción” con los usuarios) un comportamiento humanoide (human like), debemos recordar que no se está frente a un humano. Eso lleva a que, en ocasiones, fallemos en la manera de buscar las respuestas, pues los chatbots aún no identifican ciertas inflexiones verbales o modos de construir preguntas o de impartir comandos al chatbot. Vale decir, como en tantos otros ámbitos, debemos aprender a preguntar. Otra habilidad que debemos desarrollar está dada por la adopción creciente de métodos en la producción del trabajo legal. Creo que en esto las herramientas de IA y de tecnología legal, en general, son grandes aliados, porque nos ayudan a sistematizar la forma en que trabajamos. A predefinir métodos y procesos en la producción jurídica. Todo ello en beneficio de los clientes y en beneficio propio.

César Barrero Berardinelli

Es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana y especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Universidad Sergio Arboleda. Cuenta con más de 15 años de experiencia en Derecho Público, Contratación Estatal e Infraestructura, prestando asesorías en contratos de infraestructura, licitaciones públicas, asociaciones público privadas, contratos de concesión de infraestructura de transporte, entre otros. Actualmente, es socio de Legal, Infraestructura y Derecho Público de la firma KPMG Law.

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