Gastos de campaña presidencial: ¿intocables e inexpugnables?

El presidente Gustavo Petro, el gerente de su campaña electoral, Ricardo Roa y el "laberinto" del Consejo Nacional Electoral. Foto Focus

Por Jaime Burgos Martínez*

En el conocido ensayo El poder y el derecho, de 1981, del jurista y filósofo turinés Norberto Bobbio, uno de los principales exponentes del socialismo liberal, se afirma que un poder es legítimo en la medida que su ejercicio se apega a la ley; de ahí que se sostenga que «el poder sin derecho es ciego y el derecho sin poder queda vacío».

Esta enseñanza ha sido, al parecer, aprendida al pie de la letra por los legisladores colombianos, o por los que dan reglas sobre el funcionamiento de un organismo o corporación, que, con el fin de proteger al poder dominante, se inventan trámites sinuosos que impiden llegar con sencillez y claridad a un fin propuesto. Se hace referencia, en particular, a las investigaciones administrativas que adelanta el Consejo Nacional Electoral (CNE), con fundamento en los numerales 6 y 7 del artículo 265 de la Constitución Política (CP).

Los medios de comunicación han difundido in extenso la ponencia de formulación de cargos a la campaña presidencial (2022) del actual presidente de Colombia, por la superación del límite de los recursos de financiación en un monto superior a los $5.300 millones de pesos, sin incluir los $15.000 de los que ha hablado el embajador Benedetti. Según los comentarios periodísticos, la ponencia está muy bien respaldada con pruebas documentales.

La votación de la ponencia en la Sala Plena del CNE se encuentra aplazada, por la rotación del expediente a uno de sus nueve miembros, lo cual se ha considerado una actitud dilatoria. No se entiende la razón de haberse establecido en el procedimiento regulatorio del trámite que una imputación de cargos debe someterse a decisión de la Sala Plena de la Corporación, cuando debería ser de ponente, como está regulado en otros estatutos procedimentales para casos similares; pero, en cambio, su decisión final, después de la etapa de descargos, sí sería competencia de dicha sala, salvo que, por el origen y la naturaleza política del Consejo, se ampare a toda costa a los actores del poder y, específicamente, al partido de Gobierno. ¿No es cierto?

Por ello, es inaudito —se repite que, según el artículo 11 del Reglamento Interno del CNE (Resolución 65 de 11 de junio de 1996), expedido con fundamento en el numeral 13 del artículo 265 de la CP, «las decisiones se adoptarán en todos los casos por no menos de las dos terceras partes de los mismos [miembros]»; es decir, se necesitan seis votos afirmativos para que proceda la formulación de cargos. Entonces, surge la inquietud: ¿Si la ponencia tiene solidez jurídica —y, por supuesto, probatoria, como se dice, y se llegase a negar por cuestiones políticas que conduzcan al archivo de la actuación, podría tipificarse un prevaricato, por contrariarse la ley? Por lo tanto, en este llamativo caso, la votación debería realizarse nominalmente y no secreta.

Este país, como reza en el artículo 1.° de la CP, es un Estado social de derecho organizado en forma de república democrática, en que la autoridad, como lo enseña la ciencia política, se cimenta en el derecho y no en la fuerza (física o moral), a la que esporádicamente hay que recurrir para lograr obediencia; no obstante, la condición esencial del poder político o público —se reitera—  es la autoridad que proviene de la ley y se ejerce dentro de ella, lo cual hace la diferencia con los regímenes políticos totalitarios: no les importa que la autoridad tenga una fuerza moral para mandar, sino que, a como dé lugar, se logre el efecto que se desea o se espera. ¡Imposible que esto suceda en el escrutinio de los gastos de la campaña presidencial!, puesto que, según algunas voces, son intocables e inexpugnables.

Por ello, al comenzar estas líneas se recuerda que «el poder sin derecho es ciego», porque la cuestión jurídica no cuenta; sin embargo, como adoctrinaba el catecismo del padre Gaspar Astete (1537-1601), «Doctores tiene la Santa Madre Iglesia que os sabrán responder», en respuesta a lo que un católico preguntaba sobre las creencias y enseñanzas de la Santa Madre Iglesia Católica. Ojalá el Consejo Nacional Electoral sepa responder convincentemente.  

*Jaime Burgos Martínez

Abogado, especialista en derechos administrativo y disciplinario.

Bogotá, D. C., septiembre de 2024

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