El periodismo también debe acatar cuando se condena la infamia

Imagen Democracia y Desarrollo

Por William Giraldo Ceballos

Medios y agremiaciones atacan a los jueces por fallos adversos que supuestamente afectan la libertad de opinión, de expresión y de información como ocurrió recientemente con RCN y Vicky Dávila.

No es por capricho o persecución a los periodistas que los jueces han protegido los derechos de ciudadanos afectados por actitudes sensacionalistas y obsesivas de quienes tienen la responsabilidad de informar de manera clara y veraz a la sociedad.

Curioso si, que en el periodismo en general se use el artículo 20 de la Constitución como defensa del ejercicio de la libertad de expresión, de opinión y de información cuando se cuestionan la credibilidad de noticias y comentarios, pero se pase por encima del artículo siguiente (el 21) en el que la Carta también garantiza el derecho a la honra y otros artículos que consagran los derechos de las personas.

Agremiaciones, medios y fundaciones periodísticas han puesto en tela de juicio el alcance de la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que sancionó a la periodista Vicky Dávila y a la cadena radial RCN con una multa millonaria y la obligación de rectificar informaciones y afirmaciones falsas que causaron daños morales a un alto oficial de la Policía Nacional y a su familia.

No solo las noticias, los pronunciamientos de los tribunales de justicia también hay que ponerlos en contexto.

Estas son las razones del fallo y que llaman a reflexión de las agremiaciones periodísticas que parecen arar en el desierto los decálogos éticos y principios del ejercicio del oficio:

Fundamentos fácticos:

El señor Jorge Hilario Estupiñán Carvajal, en el grado de Coronel de la Policía Nacional se desempeñó como Comandante de la Policía de Casanare, por lo que exigió a sus subalternos el cumplimiento de contratos que no habían sido realizados en debida forma, situación que provocó molestias en algunos de estos y algunos superiores, entre ellos el jefe de contratación de la seccional.

El 6 de mayo de 2014, sin fundamento alguno, la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos llamó al señor Estupiñán Carvajal para indagar por una queja interpuesta por el Intendente Jefe Luis Ernesto Pulecio Díaz, encargado de la contratación, por una supuesta irregularidad en un contrato realizado en el año 2013, lo que no tenía claro en el momento el señor Estupiñán Carvajal toda vez que se trataba de un asunto ocurrido el año anterior, pero indicó a la periodista que no había cometido actos de corrupción y que todos los contratos durante su permanencia se hicieron de forma transparente, sin embargo la periodista continuó acusándolo de corrupto.

El 14 de mayo de 2014 la señora Dávila Hoyos en programa de radial de la emisora la FM llamó al Inspector General de la Policía Nacional General Yesid Vásquez Prada, para presionarlo por la investigación que se adelantaba contra el Coronel Estupiñán Carvajal, dando por cierto, sin prueba alguna, que era corrupto pues al aire mencionó que “por qué no lo habían relevado del cargo, cómo era posible que siguiera trabajando”, lo que ocasionó malestar en el mando institucional y en la opinión pública, sin embargo, la Policía Nacional poco hizo para investigar la realidad del caso. El mismo día, en horas de la noche el general de la Policía Nacional Rodolfo Palomino llamó al señor Estupiñán Carvajal para decirle que lo iba a retirar de la institución dadas las manifestaciones de la periodista Dávila Hoyos.

El 15 de mayo de 2014, el Comandante de Policía de la Regional No. 7 le expresó telefónicamente al señor Estupiñán Carvajal que debía salir inmediatamente de vacaciones y entregar el cargo al subcomandante del Departamento, lo que cumplió. El 16 de mayo de 2014 se envió a la señora Coronel Lucía Cristina Vanegas Tarazona como comandante encargada de la seccional.

 El Intendente Pulecio presentó su queja ante El Espectador, El Tiempo y Semana, pero estos medios no le dieron credibilidad, contrario a la señora Dávila Hoyos a quien le interesaba la publicidad y perjudicar al Coronel Estupiñán Carvajal y su familia, conducta con la que mancilló su buen nombre, la honra y violó el derecho a la intimidad, el derecho al trabajo, el derecho de defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia y la tranquilidad personal, al punto que los demandantes tuvieron que acudir al psicólogo, toda vez que el Coronel se vio obligado a dejar su importante cargo en la Policía, debió retirar a su hija de la universidad y a su hijo del Colegio por el bullying al que fueron sometidos.

Dentro de los hechos comprobados y como consecuencia de las afirmaciones de la periodista, el Tribunal acoge también pruebas tales como «Que aún sin resultados de la investigación penalny disciplinaria, mediante el Decreto 1726 de 11 de septiembre de 2014, el señor Estupiñán Carvajal fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional con argumentos alejados de la realidad, puesto que ello se fundó en las falsas denuncias y la presión ejercida por la periodista Dávila Hoyos.»

Y de manera concluyente se agrega en el expediente: «El señor Estupiñán Carvajal no fue encontrado responsable penal ni disciplinariamente dentro de las investigaciones que se adelantaron en su contra por las falsas denuncias formuladas por la periodista basada en acusaciones injuriosas y calumniosas.»

El Tribunal hizo consideraciones que periodistas, medios y agremiaciones deben conocer e interpretar en su justa medida:

«La actividad de los medios de comunicación está intrínsicamente ligada con algunos derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho a la información y a la comunicación; no obstante, en algunos casos al desarrollar tal ejercicio se puede llegar a ocasionar perjuicios a los particulares, bien sea por masificar una información de forma errónea, deficiente, inoportuna, tergiversada o violando algún derecho fundamental.»

Dentro de esas consideraciones y yendo más allá de la letra de acuerdos y convenciones internacionales suscritas por Colombia en defensa de la libertad de prensa, los magistrados consignaron también su visión jurídica del oficio periodístico:

«En las sociedades contemporáneas, se convirtió el periodismo en una función social de gran importancia, catalogada como la representación de un verdadero poder, por tal razón, se les exige imparcialidad en la información, y estar desligados de intereses políticos y económicos.

«Por tal razón, la labor de los medios de comunicación debe ser cuidadosa, como quiera que la transmisión de información errónea, prejuzgamientos, imprecisiones y/o falsedades, afectan directamente a personas, dañando su buen nombre y poniendo en riesgo su integridad personal y familiar. Estas situaciones variadas son las que ocasionan el daño el cual “en sentido, jurídico es una alteración negativa de cosas existente”.

Luego de escuchar y leer la transcripción de las afirmaciones de la periodista, los magistrados concluyeron que «se cumplen los dos presupuestos referidos en párrafos ut supra, puesto que en el programa radial LA FM, dirigido por la demandada Dávila Hoyos, presionó, increpó, exhortó a la entidad investigadora del aquí demandante, no solo para que lo apartara del cargo inmediatamente, sino que además prejuzgó su conducta tildándolo de “corrupto”. Censuró de manera displicente el tiempo que había durado la investigación, no obstante a que la misma ni siquiera habían pasado mas de 3 meses.

«Es cierto que la periodista contaba con la versión de un denunciante, sustentada en algunos audios que, en principio, probaban la injerencia indebida en contratación pública por parte del entonces Coronel Estupiñán, hoy actor dentro de este proceso, sin embargo, contrario a lo sostenido por el a quo, esta conducta se torna, no solo antiética, sino descontextualizada desde la óptica periodística. La función social de ésta profesión es informar, pero de manera alguna puede ser báculo para el ejercicio de presión infundada a cualquier ente judicial y administrativo. Son los jueces y funcionarios por ley investidos de la investigación disciplinaria en ese caso iniciada, los únicos legitimados para condenar o absolver, sancionar o no por conductas de orden disciplinario, luego de verificados los hechos, las pruebas, el ejercicio pleno de defensa del investigado, y desde luego la presunción de inocencia de la cual goza cualquier investigado.

La prensa no está legitimada para juzgar y condenar

Aspecto fundamental de la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá es el llamado de atención que hace a los medios de comunicación,que han convertido las entrevistas a presuntos autores de delitos en interrogatorios de parte con preguntas asertivas e inquisitivas como, por ejemplo, «diga usted si es cierto no que…»

«No puede aceptarse que la actividad periodística se convierta en un vehículo para la materialización de propósitos ajenos a su finalidad social al buscar presionar un juez, o generar un perjuicio, por la intrusión perjudicial en la vida de determinada persona, sin que ello implique censura o intromisión en la libertad de los medios, pues, aunque legítimos e independientes, no están facultados para vulnerar los derechos de los conciudadanos.

«Tal y como ha dicho la doctrina, los medios de comunicación son utilizados como juicios paralelos. La imparcialidad de los jueces cada vez es más transgredida al momento de resolver, cuando por medio de canales de comunicación se difunden noticias de temas sobre la inocencia o culpabilidad de los procesados, llegándose incluso, como en este caso, a emitirse juicios de condena. Así, algunos medios no se limitan a divulgar un hecho, sino que presionan, de forma parcializada, su intención de perjudicar o indultar.

«La prensa tiene la entidad suficiente para “producir o también exacerbar las expectativas y con su difusión pueden presionar de un sentido a otro. De lo que se trata es que la decisión de un juez sea lo más ecuánime posible, y no se vea afectada por los medios”  destaca el Tribunal al transcribir conceptos de la Revista Mexicana de Justicia y destaca igualmente de esa publicación que » precisamente acusa a los medios de comunicación de extralimitarse en esa loable labor social a su cargo, para dar paso a un ejercicio pendenciero, al punto que buscan entrometerse en un proceso judicial activo, hasta su finalización, con el fin de ejercer presión sobre su resultado.»

La decisión final del Tribunal fue ordenar la indemnización por $165 millones a favor del coronel Estupiñan y su familia y la obligación de RCN y Vicky Dávila de rectificar en los mismos horarios y con el mismo despliegue las afirmaciones falsas contra el alto oficial de la Policía

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Directores Orlando Cadavid Correa (Q.E.P.D.) y William Giraldo Ceballos. Exprese sus opiniones o comentarios a través del correo: [email protected]

1 comentario

  1. Estimado William Giraldo, excelente tu artículo titulado «El periodismo también debe acatar cuando se condena la infamia». Muy bien argumentado y apropiadiada y oportuna reflexión sobre el ejercicio del periodismo en Colombia. Estoy de acuerdo contigo en que la veracidad, la transparencia y la independencia en la información son reglas del rigor periodístico que debemos aplicar y hacer valer.

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