El limbo estatutario

Las protestas sociales en Colombia. Foto UN/Google

Por Jaime Burgos Martínez*

El periodismo nacional registra este 24 de junio un nuevo hito de la literatura fantástica con el anuncio presidencial de una futura mudanza a la «resistencia pacífica». Detrás de este sombrío augurio se esconde el elegante envoltorio de un chantaje político que utiliza el derecho a la protesta para justificar, con asombrosa desfachatez, el colapso definitivo de la República: ¡la profecía de la ingobernabilidad!

Para los redactores de la Constitución de 1991, el bloqueo de una carretera era un asunto demasiado vulgar como para ser incluido en sus debates jurídicos de alta alcurnia. El artículo 37 nació así, limpio de realismo y diseñado exclusivamente para eliminar controles previos, delegando las fronteras de la decencia a unas leyes estatutarias que jamás llegaron a nacer.

La consigna de la época era sepultar el fantasma de la Constitución de 1886, ese «monstruo» que permitía a los alcaldes disolver marchas con la simple disculpa de agilizar el tráfico. Había que priorizar la libre expresión, incluso si esa libertad implicaba que las vías del país se convirtieran en estacionamientos perpetuos controlados por el entusiasmo popular.

La Asamblea Nacional Constituyente prefirió la comodidad de discutir minucias burocráticas, como la diferencia metafísica entre un «aviso» y un«permiso», antes que legislar sobre la destrucción de la movilidad. Fue una cobardía elegante, una pirueta retórica que decidió ignorar el desastre de los bloqueos para no manchar la pureza de su utopía constitucional.

Ahora, los sofisticados organismos internacionales nos iluminan con una doctrina enternecedora que avala la ocupación de las calles siempre que no se recurra a la violencia física. Bajo este gaseoso amparo, se nos exige tolerar la parálisis temporal mientras se prohíbe el bloqueo total, un malabarismo conceptual que convierte la reglamentación del artículo 37 en una urgencia olímpicamente ignorada.

Hoy, gracias a esa laxitud teórica, el ciudadano atrapado en la parálisis de un TransMilenio ―como sucede cotidianamente en Bogotá― debe hallar consuelo místico al saber que su encierro es una coreografía de la genialidad técnica del Constituyente. Según esta misma lógica piadosa, el transportador debe contemplar con orgullo patriótico cómo se pudre su mercancía en la vía.

El colmo de esta devoción abstracta exige que el enfermo agonizante en la ambulancia aplauda el libre desarrollo de la personalidad colectiva. De este modo, la víctima queda profundamente agradecida de sacrificar su salud en el altar de la agitación permitida.

Para subsanar este vacío, la futura ley estatutaria debería tipificar el bloqueo permanente como un delito penal, sancionando con severidad a los promotores que pongan en riesgo el abastecimiento básico. Asimismo, corresponde establecer faltas administrativas y de policía orientadas a la disolución inmediata y a la imposición de multas económicas.

Complementariamente, el nuevo marco legal debe habilitar la procedencia de la acción civil dentro del proceso penal para que los afectados reclamen el resarcimiento de los daños causados. Esta medida otorgará una herramienta real a los ciudadanos desprotegidos frente a los desmanes amparados por la inacción legislativa.

El artículo 37 queda así consagrado como el monumento perfecto a la lavada de manos política, un testamento donde los creadores le heredaron amablemente la soga al Legislador para que este se colgara solo. Después de todo, para la alta burocracia siempre será más fotogénico aplaudir el estruendo de un «estallido social» desde la comodidad de un despacho.

Resulta evidente que para el Gobierno nacional y el Congreso de la República siempre será más rentable administrar el caos que asumir el costo político del orden. Mantener el artículo 37 en este limbo estatutario es, después de todo, su mejor estrategia: les permite culpar al vacío legal por cada parálisis nacional, mientras condenan al ciudadano común a pagar los platos rotos de una cobardía institucional que ya se volvió costumbre.

Jaime Burgos Martínez 

Abogado, especialista en derechos administrativo y disciplinario.

Bogotá, D. C., junio de 2026

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