Yo que les digo…

No más víctimas por la protesta social

Por Octavio Quintero, El Satélite

Celebramos hoy la histórica sentencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ – Sala Civil) que dispone el respeto al derecho fundamental de protesta pacífica de la sociedad y condena la represión del Estado colombiano, exacerbada en el GnoDuque. En este sentido, merecen una estatua (esa sí) las 49 personas que interpusieron la tutela contra el GnoNal, la Alcaldía de Bogotá, la Procuraduría y la Defensoría.

Pero no es suficiente con echar voladores al aire si no se monta una veeduría de cumplimiento a las 14 órdenes de la CSJ como corrección de la “agresión sistemática” contra la protesta pacífica.

Los distintos gobiernos que se han sucedido después de la expedición de la Constitución Política (CP) de 1991 (Gaviria, Samper, Pastrana, Uribe, Santos y Duque), se han vuelto expertos en violar la CP y “mamarle gallo” (así de crudo como se expresa el vulgo), a las sentencias de las altas cortes cuando tutelan derechos fundamentales y sociales de las capas medias y bajas de la población: el ejemplo por antonomasia es el Estatuto del Trabajo, ordenado por el artículo 53 de la CP hace 29 años, y nada de nada. Ese es el maravilloso Congreso de Colombia que cada cuatro años reelegimos, prácticamente, a pesar de su falta de compromiso con los electores de base.

Hay más ejemplos que harían dispendiosa la enumeración puntual… Pero, vale la pena citar en el mismo orden las reiteradas sentencias de la Corte Constitucional sobre ingreso mínimo vital que le garantice a todos los trabajadores activos y pensionados suplir necesidades como la alimentación, el vestuario, la salud, la educación, la vivienda y la recreación, como mecanismos para hacer realidad su derecho a la dignidad humana. ¿Se cumple?

 Otra más: El art. 366 CP dispone dar prioridad en los planes y presupuesto nacional a la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Los ítems mencionados van a ser cruciales de aquí en adelante en la etapa poscovid-19. Pues, en el presupuesto del año entrante (2021) el GnoNal da prioridad a la deuda externa y, para cumplirle a los buitres nacionales e internacionales, recorta la inversión y el gasto social. En síntesis, tampoco se cumple ese mandato constitucional.

Y, la última: El art. 363 CP prescribe un sistema tributario basado en la “equidad, eficiencia y progresividad. Pues, la inequidad tributaria en Colombia es subrayada hasta internacionalmente, y su aplicación no solo viola ese art., sino el 1º (Estado social de derecho). Igualmente viola los atinentes a convenios internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad y establecen el deber del Estado de destinar el “máximo de los recursos disponibles” para la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales de su población. ¿Y quién dijo miedo?

Ya que logramos, a través de estos 49 valientes, repeler la agresión del GnoNal, gracias a la CSJ, bien haríamos en no dejar sola a la Corte con sus sentencias y obligar de la misma (presión ciudadana) su cabal cumplimiento. Ya la CSJ hizo su trabajo, nos toca a nosotros…

Sobre Revista Corrientes 4281 artículos
Directores Orlando Cadavid Correa (Q.E.P.D.) y William Giraldo Ceballos. Exprese sus opiniones o comentarios a través del correo: [email protected]