¡Ojo con la reforma pensiónal!

El derecho económico para soportar la vejez. Foto Colpensiones

Por Jaime Burgos Martínez          

De las reformas de iniciativa gubernamental que cursan en el Congreso de la República, hay una que es de vital importancia para el futuro de las finanzas públicas y de los derechos sociales de los ciudadanos que regula y que merece suma atención: la reforma pensional. Desgraciadamente, su trámite, de entrada, no ha sido el adecuado, puesto que, conforme al artículo 152 de la Constitución Política, al tratarse de derechos y deberes fundamentales de las personas, debía adelantarse conforme al procedimiento establecido para las leyes estatutarias ―y no de las ordinarias―, que exigen para su aprobación, modificación o derogación, según el 153 ibidem, la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y dentro de una sola legislatura (dos períodos por año, entre el 20 de julio-16 de diciembre y 16 de marzo-20 de junio). A la vista, es un vicio insubsanable; sin embargo, no hay que olvidar que en este país lo increíble es realidad y no ficción.

La forma como está concebido este proyecto de ley, en alguno de sus cometidos, trae a la memoria el sofisma de la distribución impropia o la adición, error que supone que pueden sumarse cantidades o cosas que no lo pueden hacer y que se sustenta en el socorrido principio de solidaridad. En efecto, con el nombre de pilar solidario, por ejemplo,  se crea la renta básica solidaria dirigida a los ciudadanos colombianos mayores de 65 años que integren grupos de pobreza extrema o vulnerabilidad; esto es, una ayuda económica esporádica que se convierte en la  práctica en una pensión de vejez o jubilación, permanente, dentro del régimen jurídico que reglamenta la prestación económica del sistema de seguridad social, una vez cumplidos ciertos requisitos de edad, tiempo de labor y aportes. ¿Contradictorio, no es cierto?

Todos los gobiernos anteriores han puesto en marcha programas para proteger y promover la formación del capital humano en las familias en extrema pobreza, con el otorgamiento de subsidios; pero sin transformarlos en pensiones de vejez o jubilación, lo cual, si se hace, aumentará, de manera evidente, el pasivo pensional del que tanto se queja la Hacienda Pública ―provocado por distintos gobiernos, y no por los pensionados―. Esta conversión, desde el punto de vista jurídico y de la sana lógica, no tiene ningún asidero; pero, en cambio, al Gobierno nacional le conviene, políticamente hablando, para difundir su credo de izquierda y tener un caudal electoral cautivo, que lo ayude a mantenerse en el poder.

Por ello, su propuesta esencial consiste en que los primeros tres salarios mínimos mensuales ($3.480.000), que devengan el 88% de los asalariados (dato de Fedesarrollo), se deberán cotizar en Colpensiones, y de ahí para arriba, en cuentas individuales en los fondos privados, lo que disminuirá ostensiblemente el ahorro, debido a que la mayoría de los aportes irían a un fondo común para financiar las pensiones de régimen público. 

En este sentido, pretende el Gobierno, conforme a información de prensa, «aumentar los aportes al régimen público de pensiones para liberar los recursos del Estado que hoy se destinan a cubrir el déficit del sistema y, con ellos, otorgarle una renta básica de jubilación de 233.800 pesos mensuales (alrededor de 48 dólares) a 2,5 millones de adultos mayores que no cuentan con protección económica» (https://elpais.com/america-colombia/2023-03-23/el-impacto-en-el-ahorro-la-duda-abierta-de-la-reforma-pensional.html); no obstante de esa actitud tan solidaria y generosa, no se piensa, a pesar del concepto fiscal positivo del Ministerio de Hacienda al Congreso de la República, del mes pasado,  en el futuro de las nuevas generaciones y en la subsistencia económica de Colpensiones, y, por ende, de los actuales pensionados. ¡Qué debacle!

A más de esta reflexión, en la reforma se reproducen normas de la Ley 797 de 2003, que modificó algunos artículos de la Ley 100 de 1993, tal como el artículo 10, en el que se establece para la liquidación de pensión, con base en la fórmula perversa r:65,50-0,50s, por una parte, el monto mensual de la pensión de vejez en unos porcentajes que oscilan entre el 65 y el 55%, y el 80 y el 70,5%, del ingreso básico de liquidación, o sea, entre un porcentaje máximo y un mínimo, y en consideración al número de semanas cotizadas; y, por la otra,  el tratamiento de las semanas adicionales a las mínimas (1300) y que el valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación ni inferior a la pensión mínima, que es de salario mínimo.

Estos dos elementos, que, aparentemente son claros en la mencionada norma, no lo son para las administradoras del régimen público de pensiones, pues tienen otra interpretación, caprichosa, que dista de lo allí consagrado; por lo que vale la pena llamar la atención del honorable Congreso de la República para que aclare estos temas con un parágrafo y así evite que las administradoras de pensiones, ante cualquier justo reclamo, den contestación negativa y de que se  acuda a las autoridades judiciales, lo cual va en perjuicio del afiliado por la justicia tan lenta, como la actual, que no es justicia, y, sobre todo, se olvida lo que enseña el artículo 27 del Código Civil: «Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu». Entonces, hay que preguntarse: ¿Dónde están los organismos de control? ¿Habrá falta disciplinaria por una interpretación mal intencionada de la norma o detrimento patrimonial por el aumento del monto de la reclamación en un remoto futuro?

Por ello, causa preocupación que la reforma pensional por un consenso político; pero no jurídico-económico, de soslayo, frente a las otras reformas, se apruebe en las dos cámaras, de la noche a la mañana, como suele suceder, con una votación del articulado en bloque, sin el análisis correspondiente. ¡Hay que poner los ojos en ella!

Jaime Burgos Martínez 

Abogado, especialista en derechos administrativo y disciplinario.

Bogotá, D. C., noviembre de 2023

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