¡Los pensionados no tienen quien los llore!

Pensionados. Foto Colpensiones

Por Jaime Burgos Martínez*

En varios escritos he repetido hasta la saciedad que el propósito de la pensión de jubilación o vejez es asegurar a sus destinatarios, o beneficiarios, el derecho a la subsistencia en condiciones dignas en el último período de la vida, puesto que, como lo predica la jurisprudencia constitucional, «…el pago de una pensión no es una dádiva súbita de la Nación, sino el simple reintegro que del ahorro constante durante largos años, es debido al trabajador» (C-177 de 1998).  

Sin embargo, en este país, desde la primera ley de seguridad social, a principios del siglo XIX (Ley 29 de 1905) en que se instituyó dicha prestación, siempre su caminar, fiscalmente hablando, tanto en la apropiación de sus recursos como en el pago de la mesada pensional, ha sido a tropezones. En un principio, hasta 1968, todo era a costa del presupuesto general de la nación, lo cual cambió, por lo menos en teoría, con la asunción por parte del Instituto de Seguros Sociales (ISS) de los riesgos de vejez, invalidez y muerte: se estableció un reparto tripartito de las cotizaciones, en cabeza del Estado, empleador y empleado. Pero, dolorosamente hay que decirlo, el Estado incumplió; y, además, con el Decreto 1650 de 1977, de un solo plumazo, se sustrajo de su compromiso legal.

A más de ello, el Estado no tuvo en cuenta los estudios realizados desde 1961 en adelante, entre ellos, sobre la cobertura de las tasas de cotización, edad para adquirir el derecho a la pensión y longevidad de la población, lo que causó un desfase entre lo recaudado por aportes y el monto de las pensiones, cuya falta de correspondencia la tuvo que, de manera obligatoria, suplir; y es lo que gimen, en tono quejumbroso, los últimos Gobiernos nacionales: pensiones subsidiadas. ¿De quién es la culpa? ¡No es de los pensionados! 

A raíz de todo esto, para tratar de enderezar las cargas, se expidió la Ley 100 de 1993 (sistema de seguridad social integral), con dos regímenes solidarios: de prima media con prestación definida (RPM) y de ahorro individual con solidaridad (RAI). En el de prima media se estableció, en el artículo 34, una fórmula creciente, desde el 65% del ingreso base de liquidación (IBL) hasta completar un monto máximo del 85 % de este, correspondiente al número de semanas de cotización requeridas, más las semanas adicionales (1000, 1200 o 1400). Por ello, se escuchaba decir a mucha gente: me quedo un tiempo más en la Administración pública para aumentar la pensión ―y aún lo dicen por desconocimiento del tema―. Pero esta expresión se convirtió en decreciente, en virtud de la Ley 797 de 2003, que fijó r: 65.50-0.50s, a la cual me referí en el artículo anterior. Es decir, el ingreso base de liquidación (IBL) es castigado dos veces para disminuirlo y, en consecuencia, el monto de la pensión decrece respecto del promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez años anteriores al reconocimiento de la pensión. Mientras más alto sea el IBL, la tasa de reemplazo (r) es más baja, y viceversa.

Esta fórmula se reproduce igual en el proyecto de ley que cursa en el Congreso de la República, presentado por el actual Gobierno nacional, y en su exposición de motivos se lee: «El monto de la pensión de vejez se obtiene restándole a 65.5 la mitad del número de salarios mínimos legales mensuales vigentes a los que corresponde el IBL con la posibilidad de aumentar en 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las 1300 hasta llegar a un monto máximo de 80% de tasa de reemplazo».

Hago alusión a esta fórmula, porque es clave ―y desde luego el IBL― para la liquidación de las pensiones en el régimen de prima media (RPM); por lo que en el debate legislativo hay que estar muy atento, pues en el párrafo antes transcrito de la exposición de motivos pareciera que el Gobierno nacional hubiera acogido el acertado criterio jurídico adoptado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de 17 de agosto de 2022  (SL 3502-2022), con relación al último inciso del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, y no el de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), que le atribuye un sentido distinto del que resulta del significado de las palabras, ya que las semanas adicionales a las 1300 requeridas para tener derecho a la pensión de vejez o jubilación no tienen límite alguno, sino que el tope lo impone el 80% del ingreso base de liquidación (IBL). Sin las semanas adicionales es imposible, desde el punto de vista matemático, alcanzar el 80% del IBL, pues allá solo llega el que devenga un salario mínimo legal. Lo demás es llamarse a engaño.

El proyecto de ley de reforma pensional, que es solo para la Ley 100 de 1993 ―y no para los regímenes especiales―, contiene algunos artículos que necesitan de mucha reflexión y análisis de gremios de pensionados, con RPM, puesto que, desde la presentación del proyecto en el Congreso de la República, según la información de prensa solo hay movimiento de los fondos privados por lo que concierne al ahorro individual y quieren evitar el posible despilfarro del Gobierno actual en «obras sociales» para sus intereses populistas. Por ejemplo, el artículo 76, sobre el régimen de transición, dice: «A las personas que, a la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuenten con mil (1000) semanas cotizadas, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan». Por el contrario, a las que tienen menos de las mil semanas se les aplica la nueva ley.

Esta es una transición exagerada y mal intencionada ―deberían ser 750 semanas cotizadas (A.L.01/05)―, puesto que solo tienen derecho a ella las personas que hayan cotizado el 76,92% de las 1300 semanas exigidas para tener derecho a la pensión. ¿Eso es proporcionado? ¿O más bien se ve el propósito de sacar a la gente que devengue más de tres salarios mínimos legales de Colpensiones y pasarlos a fondos privados en que la pensión no tendrá la misma cuantía que en Colpensiones?

Otro artículo que se reproduce en el proyecto de ley es el 14 de la Ley 100 de 1993 en el 15, al decirse que «…con el objetivo de que las pensiones mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior». Este enunciado, en las condiciones sociales, económicas y financieras de este país, ha sido desde tiempo atrás perjudicial para los pensionados, donde el costo de vida sube conforme al salario mínimo mensual legal vigente, y no al índice de precios al consumidor, a pesar de que este mide la variación porcentual promedio de los precios de un conjunto bienes y servicios finales que demandan los consumidores, y era lo que se utilizaba cuando se expidió la Ley 100 de 1993. Pero, en la práctica ―por falta de control de precios―, todo sube con base en el salario mínimo mensual legal. Por lo tanto, en la futura norma debería dejarse la opción del reajuste anual, conforme al porcentaje más alto entre el IPC y el SMMLV, puesto que los pensionados pierden todos los días para sus compras el poder adquisitivo de la moneda, lo que no sucede en la misma relación con los asalariados. ¡Bonito así!

Es imposible no referirme en estas líneas al argumento político del Gobierno nacional de que el pasivo pensional crece constantemente; pero ¡cómo no va a aumentar! si en el artículo 37 del proyecto de reforma tienen pensado establecer una serie de «beneficios especiales frente a la pensión integral de vejez», que, en sentido estricto, no podrían tener la calificación de pensiones ni aparecer así en las cuentas del erario; sin embargo, el Ministerio de Hacienda, por política presupuestal y gubernamental, las introduce en la misma bolsa de las pensiones que surgen de una relación laboral, y no de una ayuda económica. Sería formidable determinar el monto de las pensiones de los que, verdaderamente, cotizaron para conocer la realidad del pasivo. Es decir, el Gobierno ataca al pasivo pensional, pero no hay austeridad para el gasto estatal. Esto me recuerda a los políticos en ejercicio y a los funcionarios que, de dientes afuera, combaten la corrupción por la puerta de adelante, pero dejan abierta la de atrás para que ella entre. ¿No es cierto?

Esta es una reforma pensional que atañe a todos los pensionados y a los futuros, puesto que se deduce del proyecto la extinción dentro de unos años de Colpensiones ―y posiblemente también de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP)―; no se puede asumir la fácil posición de hacer la vista gorda y oídos sordos por disfrutar de una pensión de jubilación o vejez e ignorar lo que está sucediendo en materia pensional, pues eso también más adelante les repercute; y, en fin, no se puede olvidar que los pensionados no tienen quien se lamente por ellos, porque el Gobierno nacional, de manera desagradecida e injusta, después de los servicios prestados al Estado durante muchos años, los considera una carga para el fisco: ¡los pensionados no tienen quien los llore!

En cambio, para sacar provecho de sus pensiones, con la imposición de gravámenes ―en el proyecto de reforma pensional se aumenta el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional (artículo 26)―,  el Gobierno nacional apela al trillado principio de solidaridad para suministrar ayudas sociales a los inútiles de la sociedad que quiere mantener para el futuro apoyo político-electoral, sin tener en cuenta que, como dijo Homero: «Llevadera es la labor cuando muchos comparten la fatiga», y no solo los pensionados.

Aunque quedan en el tintero de mi cerebro una cantidad de artículos por analizar, sería muy bueno que esta labor la desarrollen distintos grupos de pensionados; y, además, que estén en permanente actitud vigilante a las jugadas del Congreso de la República en el trámite del mencionado proyecto, porque no se puede aceptar, «Legislar sin debatir», como lo dijo el exmagistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández Galindo, en reciente columna en el diario El Tiempo (15.4.23), «Los pactos o compromisos previos al trámite de leyes devalúan el papel institucional del Congreso».    

*Jaime Burgos Martínez 

Abogado, especialista en derechos administrativo y disciplinario.

Bogotá, D. C., mayo de 2023

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