Daniel Coronell
La decisión de la juez Laura Barrera, que niega el segundo intento de preclusión al expresidente Álvaro Uribe, debería ser suficiente para que la Fiscalía cumpla con su deber de citarlo a juicio. Dos juezas, en audiencias llenas de garantías para el exmandatario, han concluido que existen pruebas para que el proceso avance. Esto no quiere decir que Uribe sea culpable sino que puede demostrar su inocencia en un juicio que ha tratado de evitar con el apoyo de la Fiscalía de Francisco Barbosa y la Procuraduría de Margarita Cabello.
El fiscal Javier Cárdenas decidió apelar la decisión judicial, lo cual acerca al expresidente Uribe a la prescripción de la pena. Así se salvaría por términos de ser juzgado aunque las evidencias se quedarían sin respuesta para siempre.
El nuevo procurador Bladimir Cuadro es el más listo de los tres que se han sentado en la banca del Ministerio Público con la misión de ayudar al expresidente. A última hora, y a pesar de que las normas prohíben tocar temas distintos a los planteados por el fiscal en su recurso, el procurador delegado revivió la tesis de la presunta ilegalidad de las interceptaciones telefónicas grabadas entre el expresidente y el autodenominado abogánster, Diego Cadena. Él afirma que se vulneró el secreto profesional.
El argumento emocionó a los abogados Jaime Granados y Jaime Lombana quienes han defendido esa hipótesis con un matiz particular: ellos dicen que las grabaciones nada prueban pero que igual deben anularse.
La verdad es que las interceptaciones sí demuestran, entre otras cosas, que el entonces senador Álvaro Uribe estaba enterado del ofrecimiento de beneficios jurídicos a los testigos Juan Guillermo Monsalve y Carlos Enrique Vélez. La Corte Suprema de Justicia, en el proceso que terminó con la imputación de Uribe; y el Tribunal Superior de Bogotá, al examinar el caso contra Diego Cadena, han avalado la legalidad de esas grabaciones. Además existe jurisprudencia sobre el límite del secreto profesional. El privilegio de confidencialidad en la relación cliente-abogado no puede usarse para cometer un delito.
Diego Cadena le ofreció al testigo Juan Guillermo Monsalve elaborar y presentar gratuitamente un recurso judicial. Lo que ahora quieren negar, tanto Cadena como el expresidente Uribe, está dicho con todas las letras en una conversación que Diego Cadena sostuvo conmigo la noche del viernes 25 de mayo de 2018 y que fue grabada por el CTI (ID 275202383) porque él estaba interceptado:
–¿Qué le ofreció usted a cambio de esa retractación? –le pregunté a Cadena.
–Mire, hablamos. Él me dijo que se iba a perjudicar por la falsa denuncia, le dije eso es correcto. Le ofrecí un recurso de revisión ante la Corte. Le dije no conozco su caso pero le podría ofrecer un recurso de revisión para ayudarlo con el tema de su condena.
Eso que me dijo a mí, también se lo dijo a Juan Guillermo Monsalve y a la médica Deyanira Gómez, quien por esos días era la esposa del testigo. Está grabado varias veces diciendo que su oferta estaba “autorizada por el presidente”.
La innegable prueba de ese visto bueno de Álvaro Uribe está en la conversación conocida como “Proceda, doctor Diego”, que ustedes pueden oír aquí.
Cadena también le ofreció a Carlos Enrique Vélez que le gestionaría beneficios judiciales. La conversación con el fiscal especializado Álvaro Rodríguez, tramitando unos beneficios para Vélez, quedó registrada en las interceptaciones.
Diego Cadena también enteró al expresidente Uribe de su ayuda a Carlos Enrique Vélez con trámites judiciales. La grabación que lo evidencia está aquí.
Estas interceptaciones demuestran el conocimiento que tenía el expresidente sobre las gestiones de Diego Cadena. Luego, no es verdad que ninguna grabación comprometa la responsabilidad de Uribe. Por eso, periódicamente sus apoderados mencionan que las interceptaciones deben anularse como pruebas porque vulneran la relación abogado-cliente.
Es debatible que Diego Cadena hubiera actuado en todo esto como abogado. Sin embargo, si se aceptara en gracia de discusión, existe jurisprudencia que establece un preciso límite al secreto profesional. No puede usarse para cometer delitos. En caso contrario, a una organización criminal le bastaría con tener a un abogado en sus comunicaciones para que jamás pudieran ser usadas como prueba judicial.
Esta semana el penalista Raimundo Tello me envió amablemente una decisión que vuelve a poner claro el asunto. Un implicado argumentaba que habían sido grabadas unas conversaciones entre una abogada y su cliente y por lo tanto eran ilegales. Sin embargo, la Corte Suprema avaló las pruebas y reiteró lo siguiente sobre el secreto profesional:
“Éste sin dudarlo, se protege en relación con el ejercicio lícito de las profesiones. Si a una persona se le encomienda la comisión de un delito, mal podría sostenerse que el “mandante” tiene expectativa de confidencialidad a ese respecto, pues ella nada tiene que ver con el ejercicio de un mandato para representación judicial”.
El expresidente Álvaro Uribe y sus abogados conocen de sobra que jurídicamente su alegato no prosperará, pero saben que mientras se resuelve tendrán más cerca el vencimiento de la acción penal por prescripción.