Por Jaime Burgos Martínez*
Pensé que la Corte Constitucional suspendería la vacancia judicial, como lo habían anunciado distintos medios de comunicación, para asumir en seguida el estudio del Decreto Legislativo 1390 del pasado 22 de diciembre, en que el Gobierno declara una emergencia económica, que, a primera vista, es inconstitucional, perjudicial e inoportuna; pero, en un escueto comunicado, ella determinó que lo haría después del próximo 13 de enero, cuando, en la actualidad, a mi juicio, cuenta con facultades para hacerlo.
Lo ideal hubiera sido asumirlo de una vez. En el Consejo Superior de la Judicatura y en los distintos tribunales de justicia existen antecedentes de suspensión de vacaciones colectivas a empleados o funcionarios de la Rama Judicial. Así las cosas, la Corporación hubiera podido tener en estos días la estructura administrativa y el personal de secretaría necesarios para realizar los trámites procesales, como las notificaciones y la recepción de intervenciones ciudadanas. Sin embargo, no lo hizo dizque por carecer de ello; y, como decía un político de antaño, «A la gente hay que creerle».
No quiero pensar que esta «maroma» sea para darle aire al Ejecutivo, pues cada decreto legislativo que establezca un impuesto se hará efectivo inmediatamente después de su notificación en el Diario Oficial. No obstante, con lo que se ha visto en estos últimos tiempos, de que muchas decisiones judiciales (a ojo de buen cubero) son más políticas que jurídicas ―diría más bien politiqueras o de politiquería, por falta de verdaderos e íntegros juristas de conocimientos, carácter y moral―, da que pensar de mala y no de buena fe. Me pregunto, ¿cómo hubiera procedido en este caso la Corte Constitucional de 1991?
Si en un futuro, supongamos, esta honorable Corte Constitucional llegara a declarar la inconstitucionalidad del citado Decreto 1390 de 2025 ―y así creo que, en estricto derecho, debe ser― y le imprime a la decisión efectos ex tunc (desde siempre), que es lo que se espera, mas no ex nunc (desde ahora, a partir de la resolución), se entiende que las cosas vuelven al estado en que se encontraban antes de su expedición; y el Gobierno, sin duda alguna, no devolverá los recursos adquiridos de forma ilegítima o indebida, sino que, en el mejor de los escenarios, los considerará, si acaso, como un abono de obligaciones pendientes. ¡Qué descaro! Y, sin embargo, las autoridades competentes no dicen nada de la posible responsabilidad penal y disciplinaria, de la incursión de un presunto prevaricato por acción de todos los que intervinieron en el decreto legislativo que declaró la emergencia económica. En efecto: «A veces, el silencio es la peor mentira».
Por ello, siempre he criticado la actitud de algunos servidores públicos que no deciden favorablemente al administrado una petición que, desde el punto de vista jurídico, le da la razón; pero se la niegan y dicen, de manera cínica, ¡que demande!, para que pierda la paciencia y se fastidie y desista en el camino tortuoso y lento del pronunciamiento de la justicia. ¡Y nada sucede! Algo parecido con la «emergencia económica», que, a pesar de que gremios y estudiosos de temas jurídicos y económicos advirtieron que, además de ser inconstitucional, en estos momentos es contraproducente para el país, el Gobierno, torticeramente, y sin miramiento alguno, la declaró.
De tal suerte, sería sano para los ciudadanos, y no para el Gobierno, que existiera ―pienso en voz alta― una norma constitucional que instituyera que la efectividad o recaudo de los impuestos se llevara a cabo después de la decisión del control de constitucionalidad, y no antes, lo que haría que se actuara con más responsabilidad y diligencia.
En fin, con base en el artículo 215 de la Constitución Política, el estado de emergencia económica podrá ser declarado por el presidente de la República y con la firma de todos los ministros siempre que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 (estados de guerra y de conmoción interior): i) perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que ii) constituyan grave calamidad pública. En verdad, después del archivo o hundimiento de la reforma tributaria no ha habido hechos sobrevinientes o sucesos repentinos e inesperados, pues estos son los mismos antes de su debate, que no convencieron a los honorables Padres de la Patria, lo que hace a la emergencia inviable. En mi sentir, la inconstitucionalidad aflora, pero, como dice la expresión popular, «¡Doctores tiene la Santa Madre Iglesia que les sabrán responder!».
*Jaime Burgos Martínez
Abogado, especialista en derechos administrativo y disciplinario.
Valledupar, diciembre de 2025
