Por: Eduardo Aristizábal Peláez.
La decisión de Atlético Nacional de apartar de sus actividades al jugador Nicolás Rodríguez, tras la denuncia penal presentada en su contra, plantea un dilema jurídico y ético de gran relevancia: cómo armonizar el deber institucional de prevención y protección con el respeto irrestricto al debido proceso y la presunción de inocencia.
En el ordenamiento colombiano, el artículo 29 de la Constitución Política establece que “toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”. Este principio ha sido reiterado por la Corte Constitucional, que en la Sentencia C-774 de 2001 señaló que la presunción de inocencia es un pilar del Estado de Derecho y que cualquier medida que anticipe una sanción sin sentencia firme vulnera garantías fundamentales. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia, en decisiones como la SP-2203 de 2019, de la Sala de Casación Penal, ha enfatizado que las medidas restrictivas deben ser interpretadas como cautelares y no como sanciones anticipadas.
Por otro lado, las instituciones privadas, en especial aquellas con alta visibilidad social como los clubes deportivos, tienen un deber de diligencia reforzada frente a denuncias de violencia sexual. La jurisprudencia constitucional (Sentencia T-622 de 2014) ha reconocido que las entidades, aun en el ámbito privado, deben adoptar medidas que protejan la dignidad humana y eviten la revictimización. En este contexto, la separación temporal de un jugador puede ser entendida como una medida preventiva, proporcional y razonable, destinada a garantizar la transparencia del proceso y la protección de la denunciante.
El punto crítico radica en la comunicación institucional. Si bien Atlético Nacional en su comunicado reafirma su compromiso con la presunción de inocencia, la decisión de apartar al jugador puede ser percibida como una sanción anticipada si no se enfatiza con claridad que se trata de una medida cautelar, adoptada en cumplimiento de protocolos internos y sin prejuzgar la responsabilidad penal. La Corte Constitucional ha advertido en la Sentencia T-125 de 2018 que las medidas preventivas deben estar acompañadas de un lenguaje que evite estigmatizar al indiciado.
En conclusión, este caso refleja la tensión estructural entre dos valores constitucionales: la protección de la dignidad humana y el respeto al debido proceso. La solución no está en privilegiar uno sobre otro, sino en diseñar medidas institucionales que sean preventivas, proporcionales y comunicadas con precisión, de modo que se garantice simultáneamente la protección de la víctima y la presunción de inocencia del jugador. Solo así se fortalece una cultura jurídica e institucional que respete los derechos fundamentales y responda con responsabilidad social.
