Contraplano: Las pensiones sangrantes

La pandemia y el gobierno atacan las pensiones. Foto Vanguardia

Por Orlando Cadavid Correa

El pasado 15 de abril de 2020, mediante el decreto legislativo
568, el Gobierno Nacional creó impuesto solidario por el
COVID 19, cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:

¿Cuál es su principal característica? Es obligatorio. ¿Cuál es
la vigencia? Desde el 01 de mayo hasta el 31 de julio de
2020, ¿A quién aplica?

1. A servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de
servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública de la
rama ejecutiva de los niveles nacional, departamental,
municipal y distrital en el sector central y descentralizado; de
las ramas legislativa y judicial; de los órganos autónomos e
independientes, de la Registraduría nacional del Estado civil,
del Consejo Nacional Electoral y de los organismos de control
y de las asambleas y concejos municipales y distritales.

2. A los pensionados de cualquier régimen: ¿Por qué aplica?
Porque sus salarios, honorarios o mesadas pensionales son
de $10.000.000 o más. ¿Cuál es la tarifa aplicable? Varía
según sea el valor total (bruto) del salario, honorarios o
mesada pensional (ver cuadro de tarifas); oscila entre el 15%
y el 20%.

¿Aplica para la mesada adicional que se paga en el
mes de junio? No, porque la mesada adicional es un beneficio
que se recibe anualmente.

¿Cómo se aplican los casos de pensiones compartidas y de sobrevivientes?

Compartidas: Sobre el valor bruto total de la mesada pensional. El impuesto
solidario por el COVID-19 deberá ser aplicado de manera
proporcional por cada una de las entidades pagadoras.

Sobrevivientes: Se deberán tener en cuenta, de manera
independiente, los pagos o abonos en cuenta a favor de cada
uno de los sustitutos. Esto es, no serán sujetos pasivos del
impuesto solidario por el COVID-19 las personas naturales
que reciban pensiones de sustitución o sobrevivencia de
menos de $10.000.000, a pesar de que la pensión como un
todo sea de 10 millones o más.

Usted es sujeto pasivo 2 del impuesto solidario, ya que su
mesada pensional es de $10.000.000 o más, por lo que se le
aplicará la tarifa correspondiente, según el artículo 6 del
decreto 3 .

Teniendo en cuenta que en el decreto citado en las líneas
anteriores, se encuentra en pleno vigor y que a esta
administradora le asiste el deber legal de cumplir lo allí
dispuesto, procedimos a aplicar a su mesada pensional el
impuesto solidario por el COVID-19, según la tarifa que le
corresponda, en la nómina de mayo de 2020 (lo cual será
extensivo a los periodos de junio y Julio)”.

La apostilla: Misiá Doris se dejó venir, finalmente, con este
gesto de buena educación: “Ofrecemos nuestras disculpas
por las molestias que pudiéramos ocasionar. Gracias por su
comprensión”.

Sobre Revista Corrientes 3237 artículos
Directores Orlando Cadavid Correa (Q.E.P.D.) y William Giraldo Ceballos. Exprese sus opiniones o comentarios a través del correo: [email protected]