Durante meses la discusión de la reforma a la salud en Colombia se redujo a si el proyecto iba a eliminar o no la existencia de las actuales EPS. El Gobierno trató de zanjar el debate argumentando que el proyecto no las eliminaba, sino que promovía su transformación en otro tipo de entidades. Así, tal cual, acaban de ser aprobados en segundo debate en la Cámara de Representantes una serie de artículos que cambian profundamente la naturaleza de estas entidades, presentes en la vida de los colombianos hace 30 años. Con lo aprobado, las EPS dejan de existir tal cual el país la conoce. Faltan, sin embargo, dos debates en el Senado.
La plenaria de la Cámara de Representantes discutió y aprobó este jueves 30 de noviembre los artículos 48, 49, 50, 52, 53, 54, 71, 125, 130 y 131 de la reforma. Algunos de ellos (en especial los 48, 49, 50, 52 y 53) tratan los puntos más controversiales del proyecto, todos del capítulo de las llamadas Gestoras de Vida y Salud.
El 48 comienza por definir la transformación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Se dice que aquellas que hoy están operando podrán seguir haciéndolo “hasta por dos (2) años, siempre que cumplan las condiciones de permanencia”. Durante esos dos años, las EPS deberán decidir si quieren transformarse en Gestoras de Salud y Vida. Pero para hacerlo, tendrán que cumplir ciertas condiciones. Por ejemplo, aceptar colaborar en la organización de los Centros de Atención Primaria en Salud, sujetarse al giro directo por parte de la Adres (el banco de la salud); y organizarse “progresivamente” en los territorios y sitios donde históricamente han gestionado el riesgo en salud “con buenos resultados y conservando sus afiliados”.
Este artículo 48 indica, además, que todas las EPS que manifiesten por escrito su intención de transformarse en Entidades Gestoras de Salud y Vida (EGVIS) deberán presentar un plan de saneamiento con los acreedores respecto a todas las deudas que tengan. Estas entidades tendrán también un plazo de dos años para cumplir con la disposición de prohibición de integración vertical en la mediana y alta complejidad de atención.
El artículo 49 avanza en el detalle de la naturaleza y funciones de esas Gestoras de Vida. Se señala que podrán ser de naturaleza privada, pública o mixta, con o sin ánimo de lucro, siempre que estén habilitadas para su funcionamiento por la Superintendencia Nacional de Salud. Entre algunas de sus funciones, está la coordinación con los CAPS y con las direcciones Departamentales y Distritales de Salud. Deberán gestionar el riesgo en salud en coordinación con los CAPS desde la Atención Primaria hasta la prestación de los servicios de salud de mediana y alta complejidad, según la organización de las Redes Integrales, además de establecer un sistema de referencia y contrarreferencia en coordinación con esas mismas entidades.
Podrán participar también en el Consejo Asesor de Planeación y Evaluación de las Redes Integrales (una nueva entidad creada por la reforma), tendrán que garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud y a los servicios farmacéuticos a las personas que los requieran y realizar la auditoría de calidad, de cuentas médicas y concurrente, entre otras. Hay que recordar que una de las críticas más insistentes de gremios de las EPS como ACEMI y Gestarsalud es que muchas de estas funciones se comparten con otras entidades, lo que hace difícil, dicen, saber cuáles son las entidades responsables directamente de la responsabilidad.
El artículo 50 de la reforma, aprobado también, agrega que las hoy EPS deberán manifestar por escrito su intención o no de acogerse a esta transformación en Gestoras. Tanto si deciden cambiar como si no, todas deberán presentar un plan de saneamiento de pasivos, que tendrán la obligación de implementar en un tiempo no superior a 48 meses contados a partir de su autorización por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, garantizando el paz y salvo de todas sus deudas al finalizar dicho plazo. El artículo 52 señala que estas Gestoras estarán bajo vigilancia de la Supersalud, como hoy lo están las EPS.
El artículo 53 también es clave porque señala que se reconocerá a las Entidades Gestoras de Salud y Vida el 5% del valor del per cápita de la población adscrita a los CAPS a los cuales la Gestora garantiza la atención en la mediana y alta complejidad. Además, podrán recibir hasta 3% de incentivos por resultados, algo a lo que se han negado congresistas como Andrés Forero, pues, dicen, no tiene sentido pagar más porcentaje cuando a estas entidades se les va a reducir el número de responsabilidades respecto a las que hoy tienen las EPS.
El 125 trata sobre el régimen de transición, que se mantiene en dos años, pese a la insistencia de los partidos independientes y de oposición que han pedido que ese tiempo se amplíe a tres o hasta cinco años. Aquí se señala, por ejemplo, que ningún colombiano podrá quedarse sin acceso al servicio de salud en esta transición, y que, donde se requiera, la Nueva EPS contribuirá con la organización de la prestación de los servicios de salud en el marco del aseguramiento social en salud (por eso, el Gobierno plantea su capitalización).
“Van a ser dos años. Durante esos dos años, supuestamente la Adres, alcaldías, gobernaciones, CAPS y Ministerio de Salud tendrán que generar las capacidades técnicas y administrativas que las EPS han tardado 30 años en construir. Eso es inviable”, criticó Andrés Forero, del Centro Democrático.
Finalmente, los artículos 130 y 131 hablan sobre la UPC (la plata que gira el Estado para la atención de cada colombiano) y sobre los llamados acuerdos de voluntades (básicamente, los contratos a través de los cuales funcionarán las entidades en el sistema). A través de estos últimos se establecerá la adscripción y operación de los prestadores y proveedores en el nivel complementario de mediana y alta complejidad de las redes.