¡Rampante ilegalidad!

La constitución y las leyes que se violan desde lo más alto del gobierno

Por Jaime Burgos Martínez*

En estos últimos días, el Gobierno nacional ha expedido, o tiene la intención de hacerlo, decretos sobre distintas materias: salario mínimo vital (desobedeciendo lo ordenado por el Consejo de Estado), mudanza o cambio a millones de usuarios a otras EPS y, en borrador, traslado de $25 billones de fondos privados a Colpensiones y las inversiones forzosas en el sector bancario, entre otros. Todo tiene un aroma de inconstitucionalidad e ilegalidad. Pero nada lo detiene.

 Sin embargo, esto lleva a pensar que, quizá, la flagrante omisión de los órganos de control, en ejercicio de sus funciones ´preventivas´ (a que se han dedicado los últimos años para no sancionar), se deba, por extensión ―y también por abstención―, al denominado activismo judicial: antigua tendencia de origen estadounidense para expandir o restringir derechos civiles.

En Latinoamérica, se ha dicho que los jueces, al poner en práctica esta filosofía y emitir sus fallos, van más allá de la interpretación literal de la ley para proteger derechos fundamentales o llenar vacíos legales; no se limitan a una interpretación formalista, sino que buscan producir decisiones que generen un golpe modificador en la sociedad.

Tal vez, la abstinencia de los órganos de control en hacer cualquier pronunciamiento categórico pero elegante, sin tapujo y rotundo, con abundantes argumentos jurídico-disciplinarios, económicos y fiscales, sobre los decretos mencionados, se deba a que entienden la tendencia del activismo judicial ―sin tener la naturaleza de judicial―, desde la órbita del silencio preventivo; y, sobre todo, en época electoral.

De ahí que surjan muchos interrogantes: ¿Será que la Constitución de 1991, en su artículo 117, en lugar de crear el control constitucionalizó el descontrol? ¿Será que en vez de establecer la separación de funciones de los distintos órganos del Estado (artículo 113), eufemísticamente los unió cuando estatuyó la colaboración armónica para la realización de sus fines? ¿Qué va pasar con el salario mínimo vital? ¿Será que es clavo pasado?

Y este activismo judicial, por otro lado, se ve venir en la Corte Constitucional con la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional), puesto que, desde la suspensión provisional en que se dejaron vigentes dos artículos (2.° y 76), se vislumbró en la lejanía una ´modulación´, cuando lo que se ha filtrado a la opinión pública es la inexequibilidad por vicios en la formación de la norma jurídica. Pero eso, a estas alturas, ya no se va a dar en el escenario político, y no jurídico, que juega en esa alta Corporación (gobierno-oposición). ¡Qué tristeza! Si no hay justicia, no hay democracia.

Y volviendo a los órganos de control ―para concluir―, ¿Por qué no se han abierto investigaciones a los autores de los distintos decretos, cuando hay elementos de sobra para hacerlo? ¿Será por el activismo judicial o la ´modulación? ¿O será que la ley es letra muerta y la sociedad premia a los infractores? ¿O será, más bien, que en este país se aplica la ley del embudo (en estricto a unos y ampliamente a otros)?       

*Jaime Burgos Martínez 

Abogado, especialista en derechos administrativo y disciplinario.

Bogotá, D. C., febrero de 2026

Sobre Revista Corrientes 5478 artículos
Directores Orlando Cadavid Correa (Q.E.P.D.) y William Giraldo Ceballos. Exprese sus opiniones o comentarios a través del correo: williamgiraldo@revistacorrientes.com

1 comentario

Los comentarios están cerrados.