Los Danieles. Fuero violentado

Ana Bejarano Ricaurte

Ana Bejarano Ricaurte

Las altas Cortes colombianas han llenado kilómetros de cabuya jurisprudencial sobre los funcionarios aforados; entre ellos, el presidente de la República. Se ha enaltecido su importancia para proteger y garantizar la independencia de los poderes públicos y evitar que se paralice “el ejercicio del poder por parte de quienes han sido elegidos democráticamente para regir los destinos de la Nación”. (Esto último lo dijo la Corte Constitucional desde 1996). Desafortunadamente, esa cantidad de palabras no han logrado suplir los vacíos que dejó el constituyente del 91. 

Y entonces aterrizamos en la movediza arena de los debates legales. Por eso, y con especial deleite en momentos de crisis, el país jurídico entero se propone desempolvar el tintero. (Me incluyo). 

La apertura de la investigación del Consejo Nacional Electoral (CNE) al presidente Gustavo Petro es inconstitucional, innecesaria y peligrosa.

Algunos analistas apuntan a que esta es una investigación administrativa y el fuero es solo para asuntos penales y disciplinarios. No creo que ese sea el problema, pero en todo caso las conductas por las que se pretende investigar ahora a Petro tienen consecuencias o incluso paralelos penales. (Por lo menos con los delitos de financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas y violación de topes de gastos). Por tanto, si se encontraran demostradas las conductas ahora en sede administrativa, ello no sería para nada irrelevante en el ámbito penal del mandatario. No se trata, entonces, de una simple averiguación administrativa. Todo lo que decida el CNE en contra de un aforado tendría consecuencias penales, probablemente inevitables: de ahí la importancia de la integralidad del fuero. 

Esa protección no es solo para que la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara reciba órdenes o sugerencias de otras entidades y se limite a acusar a los aforados. Esa entidad está llamada a dirigir las investigaciones contra esas personas. El fuero no solo indica a quiénes o cómo acusan sino el por qué. La forma de llevar a cabo una investigación determina su resultado y la posterior decisión de acusar o no. Y eso hace parte de las protecciones: que juzgue, pero también investigue quién debe hacerlo. 

Claro que el CNE debe investigar la campaña de Petro y de todos los presidentes pasados y por haber. Sería injustificable que el órgano encargado de velar por la sanidad electoral no pueda auscultar la campaña que llevó a una persona a gobernar el país. Esa investigación se puede adelantar —y así se ha hecho en el pasado— sin vincular al candidato. El hecho de que la ley reconozca solidaridad entre el candidato, la campaña, el gerente, el tesorero y el auditor no es una habilitación jurisdiccional para involucrar a un presidente de la república. Tampoco porque se haya cometido ese error en el pasado se justifica ahora.

Además de esas razones constitucionales, en la práctica es claro que en nada afectará el resultado de la investigación el hecho de que vinculen o no a Petro. Ninguno de los temas que ahí se debatirán o de las pruebas que se practicarán se verán afectadas con la presencia o no del excandidato. Es un capricho político porque no pueden sancionarlo realmente, apenas imponer unas multas. 

Ese capricho nos puede salir muy caro en estos tiempos de debate enardecido. Qué peligro estar dándole a este paranoico la razón. Legitiman el discurso del golpe blando que Petro lleva dos años tratando de colgar de cualquier suceso institucional que le incomode. Una torpeza que pinta de mala fe y polariza, como si fuese posible más, con la cobertura de debate leguleyo complejo.

El presidente ya advirtió: “si van a tumbarnos del Gobierno, vamos por el poder”, incluso cuando el único consenso en este mar de doctores es que el CNE no puede sancionarlo con la remoción del cargo.  Pero como lo han intentado y logrado resulta imposible negar que tal vez sí hay un interés de algunos de cometer una locura y no dejar que Petro termine su mandato. 

El CNE y la Comisión de Absoluciones tienen que desaparecer. Ser reemplazadas por instituciones o sistemas que sí funcionen. Que no estén absoluta e irreparablemente cooptadas por la politiquería y el clientelismo, por decir poco. El concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado debe cumplirse, pero no es suficiente. Ignora décadas de jurisprudencia sobre la naturaleza del fuero y la intérprete de la Carta, la Corte Constitucional, es la llamada a pronunciarse sobre sus vacíos. 

Por ahora, la hoja de ruta con la que contamos, aunque borrosa, indica que el fuero ha sido violentado y ese error, enmendable con una buena tutela, puede desembocar en un desastre institucional sin precedentes. Lo bueno, presidente, es que acá lo que hay es abogados. 

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Directores Orlando Cadavid Correa (Q.E.P.D.) y William Giraldo Ceballos. Exprese sus opiniones o comentarios a través del correo: [email protected]

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