Los Danieles. Alegato sí, papaya no

Daniel Samper Pizano

Daniel Samper Pizano

Como si fuera un tribunal coronado, el Consejo Nacional Electoral (CE) ordenó procesar al presidente de la República y dispuso “abrir investigación y formular cargos” contra él y varios jefes de su partido “por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales”.

La sala plena del Consejo lo expresó con tal agresividad que muchos despistados y casi todos los enemigos del Gobierno pensaron que se trataba de un hecho consolidado y que faltaba poco tiempo para ver a Petro en el banquillo o, como quisiera la derecha colombiana, directamente con el overol a rayas. Sin embargo, se trata de un laberinto jurídico mucho más intrincado que el que pinta la entidad, hasta el punto de que ya está echando reverso su portavoz. Los miembros del CE representan claros intereses políticos y este ha sido el motor de su actuación; el alegato jurídico suena a mera carrocería. 

Convendría que la corporación moderara la soberbia y fortaleciera el componente sustantivo. Para determinar si tiene potestad de incriminar e incluso (como se sugirió) de destituir al presidente se aconseja repasar por lo menos las siguientes fuentes:

Artículo 4 de la Constitución Nacional (CN): establece la prelación absoluta de este documento sobre cualquier norma jurídica.

Art. 18 y art. 20: imponen la libertad de pensamiento y de expresión.

Art. 109 (Acto legislativo de 2003): dispone el pago de las campañas electorales con dineros públicos y señala que “la violación de los topes máximos de financiación” se sanciona con “la pérdida de la investidura o del cargo”. 

Art. 178-3: señala que si un alto funcionario (cuya lista encabeza el presidente) incurre en ciertas conductas incorrectas, corresponde a la Cámara de Representantes acusarlo ante el Senado. 

Arts. 174 y 175-2: indican que el Senado conocerá las acusaciones que formule la Cámara y podrá destituir al acusado si cometió delitos “en ejercicio de sus funciones” (que no es el caso de una campaña electoral) o incurrió en indignidad por mala conducta. De otro modo, el asunto será juzgado por la Corte Suprema de Justicia. El art. 235-2 corrobora el papel de la Corte.

Art. 199: “El Presidente de la República, durante el periodo para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa”. 

Sentencia 222 de la Corte Constitucional (Mayo 16 de 1996): considera que la conversión de las cámaras legislativas “en tamiz judicial de las denuncias y quejas” que se presenten contra el presidente y los altos funcionarios señalados son una “garantía institucional” y un “presupuesto procesal indispensable”. 

Es verdad que faltan algunas normas de menor fuerza en la telaraña. Pero, en mi humilde parecer, está muy claro que solo se puede juzgar al presidente mediante denuncia de la comisión de investigaciones de la Cámara aprobada por el pleno, acogida luego por el Senado y tramitada por este brazo parlamentario ante la Corte Suprema de Justicia. 

Cuando se habla de un proceso, todas sus partes, no solo unas pocas, están cubiertas por el régimen que detalla la CN. No veo en ningún rincón de la Carta que el Consejo tenga la facultad de “perseguir o juzgar” a un presidente en ejercicio. Es decir, conminarlo a presentar pruebas, declarar o responder a sus cuestionarios y proponer un posible castigo. Ese papel le está reservado a la Cámara. 

El CE es una corporación esencialmente política y se pronuncia según decidan los jefes de los partidos y no como lo prescriban las leyes. Su prepotencia, sin embargo, no constituye un “golpe de Estado”, como dice don Gustavo —que suele incurrir en el mismo error del pastorcito que anunciaba la falsa presencia del lobo—. Es apenas otro esperpento de la politiquería criolla. Si Petro permite que esta entidad lo desquicie, estará haciéndole el juego. Las frecuentes amenazas presidenciales en el sentido de alebrestar las muchedumbres sirven más al enemigo para hacer macartismo recalentado que a quien las convoca.

Lo bueno es que todo está ocurriendo a la vista, encima del cuadrilátero público, y el mandatario debería marginar sus paranoias y combatir con los potentes guantes que la Constitución le suministra. No invitar a la toma de pueblos y ciudades. Ni blandir como arma blanca la elección popular de jueces, a la mexicana, que regala la Justicia a esa misma caterva de caciques que hoy intentan medirle el aceite acurrucados bajo el frágil techo del artículo 109. 

Reiteradas lecturas me convencen de la solidez de los argumentos jurídicos para blindar el fuero presidencial. A ellos debe aferrarse el jefe del Estado con sus abogados. Petro ha recorrido más camino y dejado más huella con sentencias de tribunales internacionales favorables a sus posiciones que con sus discursos salpicados de demagogia, bastante caóticos y peligrosamente papayógenos. 

Falsos carruajes, falsos caballos

Cartagena ya comenzó a reemplazar sus tradicionales coches equinos por unos remedos eléctricos que, para mayor exabrupto, emiten grabaciones donde se escuchan relinchos y golpes de cascos sobre el empedrado. Como ocurre con los toros bravos, acabarán con los caballos dizque para “protegerlos”. Ciudades turísticas como Nueva York y Sevilla entendieron que lo sensato es realizar inspecciones y cuidar su bienestar en áreas restringidas. Las autoridades caribes deberían leer el ensayo Los caballos amaestrados o de batalla, en que Montaigne repasa la importancia histórica de estos animales a los ahora se quiere desechar como basura inútil. 

Temo que los empresarios no tardarán en descubrir que, así como perifonean falsos relinchos, pueden imitar otras características de estos cuadrúpedos con aserrín pintado de verde oscuro. Al final, toda la operación se parece a eso.

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