¿Acabar la Procuraduría?

Sede de la Procuraduría General de la Nación en Bogotá.

Por Jaime Burgos Martínez*

A raíz de la convocatoria para elegir el reemplazo de la actual procuradora general de la nación, Margarita Leonor Cabello Blanco, cuyo período de cuatro años culmina el próximo 15 de enero, es oportuno decir por qué pienso que la Procuraduría General de la Nación no debe ser eliminada de la estructura del Estado, como algunas voces estridentes sí lo pregonan.

Al margen de razones de naturaleza constitucional que dificultan su supresión, a las que no me voy a referir, hay que distinguir dos cosas esenciales: una es la institución, o sea, el organismo que desempeña una función de interés público, y otra, el elemento humano: el titular de la entidad y sus servidores.

No es que las facultades de la Procuraduría establecidas en la Constitución Política y en la ley sean innecesarias e ineficaces, como se escucha; sino, por el contrario, con un buen equipo de personas que participen coordinadamente en las funciones asignadas, se logra un buen desempeño organizacional, a fin de corregir las irregularidades y comportamientos ilícitos que abundan en la Administración pública. 

Por ello, la tarea que tienen por delante la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el presidente de la república para conformar la terna con los nombres de los preseleccionados, de los cuales si son dos no son tres los que tienen claridad sobre lo qué es el organismo de control —y algunos de ellos han declarado estar a favor de la eliminación, por lo que no se entiende el porqué de sus aspiraciones—no es una labor fácil, salvo que la escogencia recaiga por el que más cuente con fuerza política y se comprometa a devolver favores.

La Procuraduría General de la Nación, o más bien el Ministerio Público, exige un titular honesto que conozca la materia e imparta instrucciones, sin titubeos, para que no llegue a improvisar, y no reciba el impulso, sino que lo dé, y se rodee de buenos asesores, que, por lo menos, determinen con precisión un problema jurídico o el porqué de una cosa. Asimismo, la Procuraduría no puede ser el refugio de exservidores de alto turmequé, ya jubilados («avaros en sus riquezas pobres»), y amigos políticos que «prestan servicios», mediante numerosos contratos de altísimo monto —según denuncia de uno de los sindicatos de la entidad son más de 700—; de ahí cabe preguntarse: ¿cuál ha sido el beneficio para la institución?

En fin, el nuevo procurador debe dar ejemplo de sapiencia, rectitud y honradez en su actuar y en el manejo interior de la entidad, con la ponderación que requiere el país en la actividad contractual. Y, sobre todo, en acentuar el carácter de organismo de control del Ministerio Público (art. 117 CP), y, particularmente, de la Procuraduría, ajeno a las tres ramas del poder público, en que se evite la trama de las componendas políticas.

*Jaime Burgos Martínez

Abogado, especialista en derechos administrativo y disciplinario.

Bogotá, D. C., septiembre de 2024

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