Por Karen Alejandra Parra González
(Agencia de Información Laboral)
Al interior de la sociedad civil y las diferentes orillas políticas existen diversas maneras de comprender el sistema de salud, sus problemas y como superarlos. Por eso, entre otras cosas, la reforma del sistema de salud es un debate complejo y con múltiples aristas. No obstante, ningún debate puede saldarse con expresiones de índole incendiario, como aquellas que califican a la reforma a la salud como “un salto al vacío” o “un suicidio”, pues le impide al país el ejercicio crítico que debe caracterizar una reflexión de la mayor importancia, como es el cambio de la prestación en salud en Colombia.
Con ánimo de contribuir a un debate informado, es clave ahondar en las principales dudas que genera la reforma, producto de los cambios que propone. Dos de las más recurrentes son el trámite que debe agotar para convertirse en Ley y la persistencia, eliminación o transformación de las EPS, veamos.
¿Cómo se debe tramitar la reforma a la salud, con Ley Ordinaria o Ley Estatutaria?
Desde la radicación del Proyecto de Ley 339 de 2023, la discusión se ha centrado en el carácter de Ley Estatutaria u ordinaria mediante la cual se debe tramitar la reforma a la salud, derecho que fue declarado como fundamental desde la Sentencia T-760 de 2008. Aunque este aspecto parece leguleyo es crucial: implica que usted como ciudadano cuenta con la garantía de que la regulación a su salud, como derecho que le permite tener una vida en condiciones dignas,siga un trámite más exigente que el previsto para las leyes ordinarias. Así, las leyes estatutarias son aprobadas por mayoría absoluta del congreso, en una sola legislatura y tienen una revisión automática de constitucionalidad. Es decir, por la importancia del derecho, su desarrollo, cambio o modificación requiere un trámite más riguroso por parte del Congreso.
A propósito de lo anterior, tras la radicación a la reforma a la salud como una ley ordinaria, el 14 de febrero de 2023, 25 congresistas de distintos partidos políticos plantearon que la iniciativa debería tramitarse mediante una Ley Estatutaria. No obstante, aunque el artículo 152 de la Constitución establezca que los derechos fundamentales -como el de la salud- deben ser desarrollados por Ley Estatutaria, no se podría llegar al absurdo de concluir que toda regulación de estos derechos deba agotar la reserva estatutaria, pues todas las leyes al final nombran, así sea de manera nominal, un derecho fundamental.
Frente a ello, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, entre otras con la sentencia C-791 de 2011, ha sido clara en determinar que no toda ley que haga una mención nominal al derecho fundamental a la salud como ocurrió con la Ley 1438 de 2011, requiere ser tramitada como Ley Estatutaria, sino solo en aquellos aspectos que regulen el núcleo esencial de este derecho. Este último escenario no está previsto, al menos en un primer momento, por el Proyecto de Reforma a la Salud, pues según su artículo 1, la reforma busca desarrollar y materializar los contenidos del derecho a la salud definidos previamente por la Ley Estatutaria 1751. Hecho último que efectivamente puede ser desarrollado por una ley ordinaria, aspecto ratificado por el Congreso el pasado 20 de febrero de 2023.
Finalmente, es importante resaltar que aunque, por ahora, la discusión del trámite ordinario que deberá surtirse con el proyecto a la reforma a la salud ha sido zanjada: el Congreso deberá debatir sobre la permanencia o supresión de artículos cercanos al núcleo esencial del derecho fundamental a la salud, como: el 108 (consulta previa a las comunidades étnicas), 120 (sistema de quejas y reclamos) y 149 (supresión de la libertad de elección y afiliación a los Centros de Atención Primaria en Salud o CAPS).
Cambios estructurales del sistema y funcionamiento de las EPS
El Proyecto de Ley 339 de 2023, no ha sido el primer intento de modificar, transformar o eliminar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS-. Por el contrario, el Proyecto de Ley 210 de 2013 es un antecedente que refuerza la necesidad de un cambio frente a las barreras geográficas, financieras y administrativas que las EPS no han podido superar, después de casi 30 años de su creación con la Ley 100 de 1993, veamos:
La primera barrera en el acceso al derecho a la salud comporta un limitante geográfico. Colombianos y colombianas que viven en las zonas apartadas, normalmente las más pobres, deben asumir las consecuencias del déficit en especialidades médicas, disponibilidad de infraestructura hospitalaria y medicamentos. Esto, los obliga a desplazarse a zonas urbanas -la mayoría de veces con recursos propios-, en donde se concentran la mayor parte de las IPS en Colombia -Bogotá, Medellín, Barranquilla y Bucaramanga-, con trayectos de más de 2 horas de desplazamiento, para poder tener acceso a su derecho a la salud.
Como propuesta a este mal del sistema, el proyecto de reforma a la salud propone la creación de los Centros de Atención Primaria en Salud -CAPS- en los territorios: uno por cada 25.000 habitantes, con equipos médicos itinerantes que visiten de manera permanente a las familias en las regiones. Modelo parecido al sistema coreano de salud, el cual fue galardonado en el 2021, como el mejor a nivel global. No en vano la OMS -máxima autoridad mundial en el tema-, felicitó al Minsalud por la propuesta de reforma que, busca garantizar el derecho a la salud de todos en Colombia. Ahora bien, lo anterior no implica la eliminación de las EPS existentes, quienes seguirán operando siempre y cuando no estén en riesgo financiero.
El segundo limitante en el acceso a la salud lo comporta el riesgo financiero que al menos tiene dos variables, a saber: por un lado, la regla general es que las personas no cuentan con recursos financieros para los copagos y cuotas moderadoras, elementos que son eliminados con la reforma a la salud. Por otro lado, el uso inadecuado de los recursos de la salud, por ejemplo, con las denuncias de financiación a paramilitares con recursos a la salud. De la misma manera, la falta de pago a las IPS ha generado un deterioro progresivo en la permanencia de las EPS. Frente a este problema del sistema, la reforma busca desembolsar directamente los recursos a los hospitales -quienes son los que prestan los servicios y las EPS les adeudan el dinero-, además de ser el ADRES el único administrador de los recursos del sistema.
En un tercer momento, la autorización para la prestación de los servicios y los tiempos de espera han sido una de las barreras administrativas más importantes que, las personas han experimentado para poder acceder a su derecho a la salud. De cara a este problema y en cumplimiento de la Sentencia C-313 de 2014, el Proyecto de Ley 339 de 2023 busca eliminar este limitante y determinó que bastará con la orden médica para que los pacientes puedan acceder a medicina especializada, sin ningún tipo de autorización.
Indiscutiblemente, como quedó sentado en líneas precedentes, nuestro actual sistema de salud requiere una transformación de las condiciones que lo afectan, todas ellas críticas, lo que necesita a su vez soluciones complejas y muchas veces impopulares. Sin embargo, esta es una invitación a que el devenir de la salud de los colombianos no sea un campo de odio y guerra, sino un espacio abierto al diálogo y debate informado.