FMI: Los bancos centrales no pueden «emitir» monedas digitales

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Por Catalina Margulis y Arthur Rossi

Los países avanzan rápidamente hacia la creación de monedas digitales. O bien, escuchamos de varias encuestas que muestran un número cada vez mayor de bancos centrales que hacen progresos sustanciales hacia la creación de una moneda digital oficial.

Pero, de hecho, cerca del 80 por ciento de los bancos centrales del mundo no puedenemitir una moneda digital bajo sus leyes existentes, o el marco legal no está claro.

Para ayudar a los países a hacer esta evaluación, revisamos las leyes del banco central de 174 miembros del FMI en un nuevo documento del personal del FMIydescubrimos que sólo unos 40 están legalmente autorizados a emitir monedas digitales.

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No sólo un tecnicismo legal

Cualquier emisión de dinero es una forma de deuda para el banco central, por lo que debe tener una base sólida para evitar riesgos legales, financieros y de reputación para las instituciones. En última instancia, se trata de garantizar que una innovación significativa y potencialmente polémica esté en consonancia con el mandato de un banco central. De lo contrario, la puerta se abre a posibles desafíos políticos y legales.

Ahora, los lectores pueden preguntarse: si la emisión de dinero es la función más básica para cualquier banco central, ¿por qué entonces una forma digital de dinero es tan diferente? La respuesta requiere un análisis detallado de las funciones y poderes de cada banco central, así como las implicaciones de los diferentes diseños de instrumentos digitales.

Construir un caso para monedas digitales

Para calificar legalmente como moneda,un medio de pago debe ser considerado como tal por las leyes del país y estar denominado en su unidad monetaria oficial. Una moneda normalmente goza de  la condición de licitación legal,lo que significa que los deudores pueden pagar sus obligaciones transfiriéndola a los acreedores.

Por lo tanto, la condición de licitación legal generalmente sólo se da a los medios de pago que pueden ser fácilmente recibidos y utilizados por la mayoría de la población. Es por eso que los billetes y monedas son la forma más común de moneda.

Para utilizar monedas digitales, la infraestructura digital (portátiles, teléfonos inteligentes, conectividad) debe estar en su lugar. Pero los gobiernos no pueden imponer a sus ciudadanos que lo tengan, por lo que conceder el estatuto de licitación legal a un instrumento digital del banco central podría ser un desafío. Sin la designación de la oferta legal, alcanzar el estatuto de moneda completa podría ser igualmente difícil. Sin embargo, muchos medios de pago ampliamente utilizados en las economías avanzadas no son ni de curso legal ni moneda (por ejemplo, dinero para libros comerciales).

¿Aguas inexploradas?

Las monedas digitales pueden adoptar diferentes formas. Nuestro análisis se centra en las implicaciones jurídicas de los principales conceptos que están considerando varios bancos centrales. Por ejemplo, donde estaría «basado en cuenta» o «basado en token». La primera significa digitalizar los saldos que actualmente se mantienen en las cuentas de los libros de un banco central; mientras que el segundo se refiere al diseño de un nuevo token digital no conectado a las cuentas existentes que los bancos comerciales tienen con un banco central.

Desde una perspectiva legal, la diferencia es entre tradiciones centenarias y aguas desconocidas. El primer modelo es tan antiguo como la banca central en sí, habiendo sido desarrollado a principios del siglo XVII por el Banco de Cambios de Amsterdam, considerado el precursor de los bancos centrales modernos. Su situación jurídica en el derecho público y privado en la mayoría de los países está bien desarrollada y entendida. Los tokens digitales, en cambio, tienen una historia muy corta y un estatus legal poco claro. Algunos bancos centrales pueden emitir cualquier tipo de moneda (que podría incluir formularios digitales), mientras que la mayoría (61 por ciento) se limitan únicamente a billetes y monedas.

Otra característica importante del diseño es si la moneda digital debe ser utilizada sólo a nivel «al por mayor», por las instituciones financieras, o podría ser accesible al público en general («retail»). Los bancos comerciales tienen cuentas con su banco central, siendo por lo tanto sus «clientes» tradicionales. Permitir las cuentas de los ciudadanos privados, como en la banca minorista, sería un cambio tectónico a la forma en que los bancos centrales están organizados y requeriría cambios legales significativos. Actualmente sólo se permitiría que 10 bancos centrales de nuestra muestra lo hicieran.

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Un esfuerzo desafiante

La superposición de estas y otras características de diseño puede crear desafíos jurídicos muy complejos, y bien podría influir en las decisiones tomadas por cada autoridad monetaria.

La creación de monedas digitales del banco central también planteará cuestiones jurídicas en muchas otras áreas, incluidos los impuestos, la propiedad, los contratos y las leyes de insolvencia; sistemas de pagos; privacidad y protección de datos; fundamentalmente, la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Para que sean «el próximo hito en la evolución deldinero», las monedas digitales del banco central necesitan bases jurídicas sólidas que garanticen una integración fluida con el sistema financiero, credibilidad y amplia aceptación por parte de los ciudadanos y agentes económicos de los países.

Catalina Margulis es Consejera Consultora de la Unidad de Derecho Financiero y Fiscal del Departamento Jurídico del FMI, secundada por el Banco Central de Chile.

Arthur Rossi es Un Oficial de Investigación en la Unidad de Derecho Financiero y Fiscal del Departamento Jurídico del FMI.

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