La protesta social y la tutela

La protesta social. Foto Dínamo

Por Alfonso Gómez Méndez, Bogotá

Tras el alboroto armado por un fallo de tutela emitido en decisión dividida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia con órdenes al Gobierno, a la Fiscalía, a la Dirección de la Policía, a la Procuraduría y a la Defensoría del Pueblo –sobre todo en lo relativo a cómo prevenir, afrontar e investigar los abusos de la Fuerza Pública cuando se trata de salirles al paso a las protestas sociales–, varias cosas deberían quedar claras más allá del debate, explicablemente cargado de emociones.

De un lado, obvio que el ambiente ha estado lleno de tensiones por las imágenes conocidas al instante sobre golpizas, detenciones y hasta homicidios, en especial contra jóvenes, por miembros de la Policía Nacional. Pero, del otro, allí mismo se aprecian patrulleros vejados y golpeados, buses de TransMilenio e instalaciones de los CAI incendiados, sin mayores antecedentes conocidos, salvo la reacción de la Fuerza Pública al paro del 14 de septiembre de 1977, con saldo de más 30 muertos.

En el último año, algunos hechos elevaron la indignación ciudadana, como el asesinato a sangre fría del desmovilizado de las Farc Dimar Torres por miembros del Ejército y la atroz muerte del joven Dilan Cruz, alcanzado por arma letal disparada por un capitán de la Policía. Infortunadas declaraciones de miembros del Gobierno como reacción a la decisión judicial del caso enrarecieron más aún el ambiente.

Lo primero que debe quedar claro es que ninguna orden judicial, por injusta que parezca, puede ser desacatada, más allá de la crítica conceptual que amerite. Ello es tan notorio que la Constitución autoriza a un juez y hasta un funcionario administrativo a abstenerse de aplicar una ley por considerarla contraria a esta –excepción de inconstitucionalidad–, pero no frente a la decisión ejecutoriada de un juez.

En segundo lugar, recuérdese que no es la primera vez que jueces de tutela dan órdenes de carácter administrativo a los gobiernos. Piénsese nada más en lo que ha ocurrido en la salud o las prisiones. Ya no por tutela, sino por sentencias de constitucionalidad, la Corte Constitucional (CC) ha ordenado al Congreso legislar en materias como el aborto o el matrimonio entre parejas del mismo sexo, que por lo demás no se ha cumplido.

Pero sí es válido el debate sobre varios puntos derivados del fallo. Está en discusión hasta dónde puede ir la tutela, uno de los aciertos rescatables de la carta del 91, concebida como mecanismo para evitar la inminente vulneración de un derecho fundamental, “cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial”.

En un Estado eficiente, las tutelas serían verdaderamente excepcionales: así, en materia de salud, los ciudadanos no tendrían que acudir a ella para algo tan elemental como conseguir cama en un hospital, una intervención quirúrgica, el suministro de un medicamento o una silla de ruedas.

Y sobre el manejo de la protesta social, en el fondo lo que dice la sentencia es que se cumplan normas ya existentes: la protesta es legítima, no se puede criminalizar, pero tampoco ser usada para causar daños a terceros ni a la Fuerza Pública. El empleo de la fuerza debe ser racional y proporcionado y las armas letales usarse solo en caso de absoluta necesidad. Hoy, los manuales de la Policía, y aun de las Fuerzas Militares, no están concebidos para estimular abusos o cometer delitos.

También es válido discutir si por tutela se puede afectar la autonomía de otros poderes, como cuando se ordena construir una carretera en meses, o hacer desembolsos por encima de la capacidad fiscal.

Ojalá la CC escoja para revisión esta tutela, no para generar un choque de trenes, sino para unificar la jurisprudencia sobre naturaleza, alcance y límites de aquella.

Se podría determinar si la tutela puede convertirse en instrumento para gobierno. 

Como toda decisión de tutela en primera instancia –que no era este caso–, debe cumplirse de inmediato, sobre todo si se trata, por ejemplo, de salvar vidas, habría que legislar sobre lo que pasa cuando después de cumplida, la segunda instancia o la CC la revoca.

Alfonso Gómez Méndez

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