Por difamación condenados Vicky Dávila y RCN

Vicky Dávila cuando se desempeñaba como directora de noticias en La FM de RCN

Con un fuerte llamado de atención a los periodistas para que se ocupen de informar y a no ejercer presiones a jueces y funcionarios para condenar a presuntos responsables de actos delictivos o corrupción, el Tribunal Superior de Bogotá condenó a Victoria Eugenia Dávila y a RCN a pagar una millonaria indemnización y rectificar afirmaciones falsas contra un alto oficial de la Policía.

Al analizar los hechos por los cuales con las noticias y reportajes de Vicky Dávila como directora de noticias en la emisora La FM en el año 2014 se causaron graves perjuicios morales al coronel Jorge Hilario Estupiñan Carvajal y a su familia cuando éste se desempeñaba como Comandante de la Policía Nacional en Casanare, el Tribunal hizo entre otras las siguientes consideraciones:

La actividad de los medios de comunicación está intrínsicamente ligada con algunos derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho a la información y a la comunicación; no obstante, en algunos casos al desarrollar tal ejercicio se puede llegar a ocasionar perjuicios a los particulares, bien sea por masificar una información de forma errónea, deficiente, inoportuna, tergiversada o violando algún derecho fundamental.

Con el microfono Vicky Dávila destrozó a la familia del coronel Estupiñan y propició la violación de los derechos fundamentales y profesionales del oficial de la Policía Nacional

La función social de ésta profesión es informar, pero de manera alguna puede ser báculo para el ejercicio de presión infundada a cualquier ente judicial y administrativo. Son los jueces y funcionarios por ley investidos de la investigación disciplinaria en ese caso iniciada, los únicos legitimados para condenar o absolver, sancionar o no (líneas resaltadas por revistacorrientes.com) por conductas de orden disciplinario, luego de verificados los hechos, las pruebas, el ejercicio pleno de defensa del investigado, y desde luego la presunción de inocencia de la cual goza cualquier investigado.

La sentencia recogió tanto los hechos en los cuales el nombre del coronel Estupiñan fue enlodado por uno de sus subalternos, como la actitud inquisitiva asumida por la periodista cuyo trabajo es calificado en el expediente como falto de diligencia profesional comparándolo con la actitud asumida por los periodistas de El Tiempo, El Espectador y la Revista Semana.

Los aspectos fundamentales abordados en la sentencia son los siguientes:

El señor Jorge Hilario Estupiñán Carvajal, en el grado de Coronel de la Policía Nacional se desempeñó como Comandante de la Policía de Casanare, por lo que exigió a sus subalternos el cumplimiento de contratos que no habían sido realizados en debida forma, situación que provocó molestias en algunos de estos y algunos superiores, entre ellos el jefe de contratación de la seccional.

El 6 de mayo de 2014, sin fundamento alguno, la periodista Victoria Eugenia Dávila Hoyos llamó al señor Estupiñán Carvajal para indagar por una queja interpuesta por el Intendente Jefe Luis Ernesto Pulecio Díaz, encargado de la contratación, por una supuesta irregularidad en un contrato realizado en el año 2013, lo que no tenía claro en el momento el señor Estupiñán Carvajal toda vez que se trataba de un asunto ocurrido el año anterior, pero indicó a la periodista que no había cometido actos de corrupción y que todos los contratos durante su permanencia se hicieron de forma transparente, sin embargo la periodista continuó acusándolo de corrupto.

Vicky Dávila no es ejemplo periodístico

El 14 de mayo de 2014 la señora Dávila Hoyos en programa de radial de la emisora la FM llamó al Inspector General de la Policía Nacional General Yesid Vásquez Prada, para presionarlo por la investigación que se adelantaba contra el Coronel Estupiñán Carvajal, dando por cierto, sin prueba alguna, que era corrupto pues al aire mencionó que “por qué no lo habían relevado del cargo, cómo era posible que siguiera trabajando”, lo que ocasionó malestar en el mando institucional y en la opinión pública, sin embargo, la Policía Nacional poco hizo para investigar la realidad del caso. El mismo día, en horas de la noche el general de la Policía Nacional Rodolfo Palomino llamó al señor Estupiñán Carvajal para decirle que lo iba a retirar de la institución dadas las manifestaciones de la periodista Dávila Hoyos.

El 15 de mayo de 2014, el Comandante de Policía de la Regional No. 7 le expresó telefónicamente al señor Estupiñán Carvajal que debía salir inmediatamente de vacaciones y entregar el cargo al subcomandante del Departamento, lo que cumplió. El 16 de mayo de 2014 se envió a la señora Coronel Lucía Cristina Vanegas Tarazona como comandante encargada de la seccional.

El Intendente Pulecio presentó su queja ante El Espectador, El Tiempo y Semana, pero estos medios no le dieron credibilidad, contrario a la señora Dávila Hoyos a quien le interesaba la publicidad y perjudicar al Coronel Estupiñán Carvajal y su familia, conducta con la que mancilló su buen nombre, la honra y violó el derecho a la intimidad, el derecho al trabajo, el derecho de defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia y la tranquilidad personal, al punto que los demandantes tuvieron que acudir al psicólogo, toda vez que el Coronel se vio obligado a dejar su importante cargo en la Policía, debió retirar a su hija de la universidad y a su hijo del Colegio por el bullying al que fueron sometidos.

La periodista obró con falta de diligencia profesional, pues de manera inexplicable y totalmente inquisidora presionó, con ironía, sarcasmo en sus preguntas, encaminadas a presionar que un proceso disciplinario se acelerara al punto de apartar del cargo a un funcionario de la Policía Nacional, función que, desde luego, desdibuja los fines y propósitos periodísticos, que un prejuzgamiento de quien no está legitimado para ello, que libera una estigmatización social en masa, repercutiendo negativamente en el ámbito laboral, familiar y social al sujeto pasivo de dichas acusaciones.

Se debió entonces actuar con prudencia, como quiera que los elementos probatorios constituían reserva legal por virtud de la investigación disciplinaria. El actuar de las demandadas fue irresponsable, pues se pretendió inmiscuir en el trámite de una investigación que desde todo punto de vista se refleja el coercitivo ejercicio periodístico, pretendiendo interferir en la actividad autónoma de los funcionarios encargados de la investigación.

Tal y como ha dicho la doctrina, los medios de comunicación son utilizados como juicios paralelos. La imparcialidad de los jueces cada vez es más transgredida al momento de resolver, cuando por medio de canales de comunicación se difunden noticias de temas sobre la inocencia o culpabilidad de los procesados, llegándose incluso, como en este caso, a emitirse juicios de condena. Así, algunos medios no se limitan a divulgar un hecho, sino que presionan, de forma parcializada, su intención de perjudicar o indultar.

La prensa tiene la entidad suficiente para “producir o también exacerbar las expectativas y con su difusión pueden presionar de un sentido a otro. De lo que se trata es que la decisión de un juez sea lo más ecuánime posible, y no se vea afectada por los medios”. El mismo autor, precisamente acusa a los medios de comunicación de extralimitarse en esa loable labor social a su cargo, para dar paso a un ejercicio pendenciero, al punto que buscan entrometerse en un proceso judicial activo, hasta su finalización, con el fin de ejercer presión sobre su resultado.

III. DECISIÓN

Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de 4 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado Cuarenta y seis (46) Civil del Circuito de Bogotá, y en su lugar se dispone lo siguiente:

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR civil y solidariamente responsables a los demandados Radio Cadena Nacional S.A.S. y a Victoria Eugenia Dávila Hoyos en su condición de directora y periodista del noticiero F.M. Radio, por la transmisión de la noticia calendada del 6 y 14 de mayo de 2014.

TERCERO: CONDENAR a los demandados Radio Cadena Nacional S.A.S. y a Victoria Eugenia Dávila Hoyos en su condición de directora y periodista del noticiero F.M. Radio, a pagar solidariamente, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto en esta sentencia, a favor de los demandantes y a título de indemnización por perjuicios morales, los siguientes valores:

DEMANDADOMONTO DE LA INDEMNIZACIÓN

Jorge Hilario Estupiñán Carvajal $ 60.000.000,oo

Diana Carolina Estupiñán Vásquez $35.000.000,oo

Helen Judith Vásquez Campos $35.000.000,oo

Brayant Felipe Estupiñán Vásquez $35.000.000.oo

CUARTO: ORDENAR a Radio Cadena Nacional S.A.S. y a Victoria Eugenia Dávila Hoyos, rectifiquen la información transmitida el 6 y 14 de mayo de 2014 sobre el demandante Jorge Hilario Estupiñan Carvajal a que se ha hecho referencia en esta providencia, en espacio de radio del mismo horario en que la noticia referida fue emitida, haciendo énfasis en la inexactitud que se transmitió en tal calenda, además de la presión en que incurrió la periodista al solicitar el retiro del Coronel demandante, y se les ordena difundir el contenido de esta decisión. Término: disponen de diez (10) días.

QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandada en ambas instancias

SEXTO: Oportunamente devuélvase el expediente a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

En el presente caso, es evidente que la conducta desplegada por la periodista Dávila Hoyos, quien además representa en su voz a la cadena radial demandada, generó un daño al demandante, pues transmitió una información de la que no tenía certeza sobre su veracidad, y le condenó sin que admitiera la existencia de un juicio válido. Luego entonces, es claro que el daño es producto del actuar del agente periodístico, y por ende es responsable.

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