Noruega suspende inversiones en ECOPETROL, por violación de los derechos humanos

Trabajadores de Ecopetrol en Barrancabermeja, Colombia, en octubre de 2025. ESTEBAN VANEGAS (BLOOMBERG)/Google

El Consejo de Ética del Fondo Soberano Noruego excluyó a la petrolera de su universo de inversión. Según documento solicitado por Dejusticia, la decisión se debe a la violación de derechos humanos en dos territorios indígenas

PAULO ILICH BACCA  JULIÁN GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

El pasado 26 de febrero, en una decisión histórica, fundamentada en la constatación de violaciones a los derechos humanos de comunidades en los territorios donde opera Ecopetrol, el Consejo de Ética del Fondo Soberano Noruego (FSN) excluyó a Ecopetrol de su universo de inversión.

El FSN, oficialmente llamado Government Pension Fund Global (GPFG), es uno de los mayores fondos de riqueza estatal del mundo. Fue creado a comienzos de los años noventa para invertir a largo plazo recursos públicos de la industria del petróleo y gas, pensando en las generaciones futuras. La mayor parte de su crecimiento proviene de las rentas obtenidas mediante una estrategia de inversión global y diversificada en acciones, entre ellas, participaciones en empresas como Ecopetrol, así como en renta fija, bienes raíces e infraestructura de energías renovables.

En la práctica, el Consejo de Ética investiga de oficio o a partir de denuncias de comunidades, informes judiciales, académicos, de organizaciones de derechos humanos y de información pública. Cuando constata un “riesgo inaceptable” de violaciones graves a los derechos humanos —como la afectación sistemática de las comunidades en los territorios donde opera una empresa—, elabora una recomendación motivada que puede sugerir la exclusión o la observación activa de la compañía. Esa recomendación se envía al gestor financiero del FSN (Norges Bank Investment Management – NBIM) que toma la decisión final de desinvertir o excluir, usualmente siguiendo el criterio del Consejo. El énfasis no está en castigar retroactivamente, sino en evitar que el capital público noruego contribuya, directa o indirectamente, a daños éticos graves, haciendo de la conducta corporativa un criterio central de gobernanza financiera global.

Aunque el documento de recomendación del Consejo de Ética no es de acceso público, pues este dejó de publicar sus decisiones —lo que evidencia un retroceso en los estándares de transparencia del FSN—, una versión de este, compartida con Dejusticia por una petición al FSN, aclara que las razones de la exclusión son la violación de derechos humanos en dos territorios indígenas. En el primer caso, la Corte Constitucional reconoció la vulneración grave, continua y acumulativa de los derechos del pueblo indígena awá como consecuencia de los derrames petroleros asociados a la operación del Oleoducto Transandino. El fallo concluyó que tanto el Estado colombiano —accionista mayoritario de Ecopetrol— como la empresa y su filial incumplieron el deber de debida diligencia en derechos humanos, al no prevenir, mitigar ni reparar impactos que han puesto al pueblo awá en riesgo de exterminio físico y cultural. Estas constataciones judiciales, que también hemos documentado y denunciado, constituyen evidencia sólida de una conducta empresarial negligente, plenamente compatible con los estándares que activan los mecanismos de exclusión ética del FSN.

En el segundo caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en decisión del 4 de julio de 2024, declaró la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la falta de protección efectiva del territorio ancestral del pueblo indígena u’wa. La Corte concluyó que el Estado incumplió sus obligaciones al autorizar la realización de proyectos petroleros, mineros, turísticos y de infraestructura sin garantizar la consulta previa adecuada, lo que derivó en la vulneración de derechos como la propiedad colectiva, la participación, la vida cultural, la dignidad humana y el ambiente sano.

A pesar de que la responsabilidad internacional recae sobre el Estado colombiano, este caso está estrechamente vinculado con proyectos extractivos impulsados por Ecopetrol en territorio ancestral de los u’wa. La sentencia analiza cómo el Estado incumplió su deber de consulta previa respecto de iniciativas extractivas como Gibraltar 1, Gibraltar 3, el Gasoducto Gibraltar-Bucaramanga y el Área de Perforación Exploratoria Magallanes, pese a que era previsible su afectación sobre el territorio y la vida de este pueblo. Desde Dejusticia insistimos en que, para entender la vulneración de sus derechos, la Corte debía considerar también cómo el Estado permitió el avance de estos proyectos, incumpliendo el saneamiento territorial y sin garantizar condiciones efectivas para que el pueblo u’wa pudiera decidir sobre su territorio. Por eso, es especialmente significativo que el FSN haya excluido a Ecopetrol, pues ello refuerza la idea de que no se trata de hechos aislados.

Esta decisión tiene al menos dos implicaciones centrales. La primera es financiera y de alcance global: la exclusión de Ecopetrol obliga al FSN a vender sus activos en la empresa y le impide volver a adquirir sus acciones mientras no se demuestre, de manera verificable, que la compañía ha corregido su conducta conforme a las recomendaciones del Consejo de Ética. Dada la posición del FSN como referente mundial en inversión, esta decisión puede generar un efecto dominó en los mercados financieros, llevando a que otros fondos soberanos y privados revisen o sigan el mismo camino. La segunda implicación es política y ética: tanto Ecopetrol como el Gobierno Nacional tienen ahora la obligación ineludible de explicarle al país y a las comunidades afectadas —en particular a los pueblos awá y u’wa— qué medidas concretas adoptarán para garantizar la debida diligencia, evitar nuevas violaciones a los derechos humanos y reparar de forma integral los daños causados, si quieren recuperar legitimidad, confianza y acceso al capital global.

En respuesta a la decisión del FSN, Ecopetrol, en un comunicadodel 3 de marzo, afirmó estar comprometida con los derechos humanos y con la debida diligencia, en línea con estándares internacionales de derechos humanos. Señaló que exige estos estándares a trabajadores, contratistas y proveedores; que avanza en diálogos con las autoridades de los pueblos indígenas afectados para el cumplimiento de las decisiones judiciales; que se han realizado inversiones por más de 11.800 millones de pesos entre 2024 y 2025 en Putumayo y Nariño; y que avanzaría en reuniones técnicas con el Consejo de Ética del FSN. Sin embargo, esta respuesta parece no abordar el punto de fondo.

Ambas decisiones judiciales exponen problemas estructurales tanto en la manera en que el Estado previene la vulneración de derechos por parte de las empresas como en la forma en que estas gestionan las afectaciones de sus proyectos, especialmente cuando se trata de empresas con participación pública. Por eso, la exclusión de Ecopetrol del FSN no solo refuerza la necesidad de cumplir con las decisiones judiciales, prevenir nuevas vulneraciones y reparar integralmente los daños ya reconocidos. También subraya la urgencia de avanzar hacia obligaciones robustas y vinculantes en materia de derechos humanos para las empresas, así como la necesidad de que los actores financieros vigilen sus relaciones con empresas involucradas en violaciones de derechos humanos. 

Paulo Ilich Bacca es director académico ambiental de Dejusticia, y Julián Gutiérrez Martínez esinvestigador de empresas y derechos humanos de Dejusticia

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