En entrevista con CAMBIO, el presidente de la Corte Constitucional, magistrado José Fernando Reyes, hizo un llamado a los colombianos para que no se den por sentado los avances alcanzados en Colombia en cuanto a democracia, libertad de prensa y libertad de expresión, más aún cuando cuando en el país vecino de Venezuela estas garantías se van limitando cada vez más. A raíz de esa reflexión del magistrado Reyes, de que hay «que luchar por una libertad de prensa y por una libertad de expresión que tenga todas las garantías y que no sea amordazada», CAMBIO recopila diez sentencias clave que la Corte Constitucional emitió este año sobre esa materia.
Los derechos de petición y lo que sí es público
En noviembre, la Corte resolvió un caso que involucra al periodista Christopher Tibble Lloreda, de Casa Macondo, quien pidió a la Universidad Simón Bolívar información sobre el estatus académico, los estudios y los títulos obtenidos por Róber Trinidad Romero, rector de la Universidad Popular del Cesar. La universidad negó la información aduciendo que sólo podía entregarlos con el consentimiento de Trinidad Romero y el caso pasó a la justicia.
En su sentencia, la Corte dijo que el derecho a la información de quiénes hacen periodismo tiene una protección reforzada y determinó que la formación académica de una persona es pública, por lo que no se encuentra protegida por el derecho al habeas data. La Corte también sentenció que los datos relacionados con el estatus académico son semiprivados, por lo que en principio deben ser protegidos salvo que entren en tensión con otros derechos que requieran mayor protección, como el del acceso a la información. Así, la Sala ordenó a la universidad entregar la información.
La Corte también falló a favor de Tibble Lloreda en agosto pasado y le ordenó a la Universidad Nacional que entregue la información académica de varias personas.
Así mismo, emitió este año una sentencia similar a favor de la periodista Jineth Prieto, de La Silla Vacía, quien en junio de 2023 solicitó a Ricardo Roa, exgerente de la campaña de presidencial de Gustavo Petro y presidente de Ecopetrol, que respondiera una serie de preguntas sobre los gastos de la campaña, como el proceso de pago a los testigos electorales y las fuentes de ciertos ingresos de campaña, entre otros.
Roa no contestó y aseguró a la justicia que no tenía por qué hacerlo ya que era un ciudadano particular. La Corte concluyó en ese fallo que sí hubo vulneración del derecho fundamental de petición de la periodista en tanto que la solicitud tenía como fin acceder a información, en el marco de la actividad periodística, que tiene protección constitucional, y porque eran datos sobre la financiación de campañas políticas, cosa que es de interés público.
Los influenciadores y las plataformas de streaming
Luis Villa. Foto: IG WesTcol.
Otra de las sentencias claves y más mediáticas de este año se emitió en marzo al analizar una serie de comentarios que emitió el influenciador Lucas Villa, conocido como Westcol, en contra de la comunidad LGBTIQ+ en una transmisión de Youtube y que luego fueron republicados ampliamente en redes sociales. Villa promovió la violencia en contra de personas gay y transgénero y la Corte le reiteró que sus comentarios implicaron un discurso de odio contra la comunidad.
La decisión de la Corte es fundamental porque es sobre el fenómeno creciente de las extensas transmisiones en vivo de personas que no son periodistas pero tienen un alcance masivo, y sobre lo que dicen, que tiene gran impacto en redes sociales. La Corte le ordenó a Villa disculparse ampliamente, explicar la consecuencia de discursos discriminatorios y participar en una capacidad sobre los derechos de la población LGBTIQ+ y transgénero.
Además, la Corte previno a Google LLC para garantice en YouTube «un trámite oportuno a denuncias sobre discursos de odio o cualquier otro discurso prohibido por la normativa constitucional e internacional y por los lineamientos o normas comunitarias» de esa misma plataforma.
¿Entidades públicas pueden bloquear a usuarios en redes?
La Corte respondió a esa pregunta en una sentencia de noviembre que revisó el caso de José Manuel Vega de la Cruz, cuyo usuario en X, antes Twitter, @JoseVegaOS, fue bloqueado por la cuenta de la Gobernación del Cesar. Es decir, Vega no podía ver las publicaciones de la Gobernación. Vega es periodista de el periódico Prensa Libre y rechazó el bloqueo, con ayuda de la Fundación para la Libertad de Prensa, por ser una medida desproporcionada, problemática y acto de censura.
La Corte señaló que la cuenta es pública, creada para interactuar y difundir asuntos de interés general de la Gobernación y que la exclusión del usuario no respondió a una finalidad legítima ni a un criterio neutral, por lo que fue se trató de un «acto de censura». Por eso, el fallo apunta a que las entidades deben abstenerse de bloquear usuarios y señaló que esa posibilidad existe, pero si se trata de personas que infrinjan las normas de la comunidad.
«Bloquear a un usuario del debate público que tiene lugar en la cuenta de la red social X de una entidad territorial, creada como una vía de interacción multilateral, constituye un acto de censura, siempre que el bloqueo no persiga una finalidad legítima, como proteger los derechos de las personas y defender el debate transparente», dice el fallo.
El derecho también tiene restricciones
Ahora bien, no todo lo que se publica está protegido. En febrero de este año, una modelo le ganó una tutela a varios medios de comunicación que en 2018 publicaron que el seguimiento de las autoridades a ella fue lo que permitió capturar a Óscar Pachón, alias Puntilla.
La Corte recordó que los derechos a la información y a la libertad de prensa no son absolutos y que encuentran sus límites en la carga de veracidad, así como en los derechos fundamentales a la intimidad, honra, buen nombre e imagen. En este caso, se acreditó que el allanamiento que permitió la captura de Pachón se dio por información de una fuente no formal que avisó del lugar de su residencia en Medellín. Por eso, la Corte confirmó la orden que ya había dado un juez de eliminar la información que apuntaba a que la detención se había dado por seguimientos a la mujer.
Además, la Corte hizo un reparo porque consideró que los medios usaron excesivamente las fotos de la mujer sin tener su autorización para ello.
Redes sociales. Foto: Freepik.
En junio, la Corte también se pronunció sobre el caso de un periodista independiente que usó Facebook para hacer múltiples denuncias de temas sobre el municipio en el que vive y sobre las conductas de las autoridades locales, así como sus opiniones sobre la política local.
La Policía le adelantó un proceso policivo por una querella que interpusieron algunas de las personas mencionadas, en el que se le ordenó «abstenerse de publicar cualquier escrito, comentario, comunicación en ningún medio o red social en el que se haga mención cualquiera» de esas personas.
La Corte dijo que la Policía se extralimitó en un conflicto que involucra la libertad de expresión de una persona que desarrolla actividad periodística de forma independiente, y que lo hizo por motivos indebidos. Ahora, como algunos de los mensajes del comunicador implicaron comentarios desobligantes a varias mujeres, la Corte dijo que el hombre «excedió el ámbito de protección de la libertad de expresión por haber realizado publicaciones que transgredieron el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en el entorno digital (violencia en línea)» y se le instó para que no vuelva a hacerlo.
¿Se puede excluir a candidatos de debates en medios?
En septiembre, la Sala Plena de la Corte Constitucional emitió un fallo que no ha sido muy difundido y que tiene mucha tela para cortar. La Corte analizó una tutela que presentó Nicolás Ramos Barbosa, quien fue candidato a la alcaldía de Bogotá y que cuestionó que no hubiera sido invitado a uno de los debates que realizó una alianza de medios de comunicación.
La Corte señaló que no se vulneraron sus derechos, que no hubo discriminación ni arbitrariedad por parte de los medios de comunicación que usaron válidamente las encuestas para adoptar la decisión de invitar a unos candidatos y a otros no a los debates, por ser mecanismos técnicos idóneos y legítimos.
Aunque la Corte declaró la tutela improcedente, a lo largo del fallo la Sala dijo que el Congreso debería regular este asunto, sin que esto implique que el Estado pueda interferir en el contenido, metodología o difusión de los debates electorales, ni en su moderación.
«La Sala concluye que es necesario precisar unos estándares mínimos de regulación que el Congreso debe tener en cuenta para llenar los vacíos mencionados y solventar el déficit de protección, por lo menos en lo concerniente a los debates en el marco de las campañas electorales a cargos unipersonales. Se debe considerar la etapa en que se encuentre la contienda electoral, de suerte que se otorgue un mayor nivel de protección a las prerrogativas fundamentales de los candidatos, y trasladar el énfasis de la protección de conformidad con los intereses del electorado. Todo ello, sin desconocer los derechos de libertad de los medios privados», dice esa decisión.
Sobre los debates, la Corte dijo que la decisión de no invitar a un determinado candidato, o de retirarle la invitación, «no podrá estar basada en criterios arbitrarios ni discriminatorios. La decisión debe estar fundada en una razón objetiva, transparente, pública y razonable».
El Colombiano vs. Daniel Quintero
Daniel Quintero. Foto: Colprensa.
En septiembre, la Corte rechazó por improcedente una tutela que el periódico El Colombiano presentó en contra del exalcalde de Medellín Daniel Quintero, asegurando que los mensajes que este ponía en redes sociales promovían el acoso y la violencia en línea en contra del medio. Se trataba de comentarios del alcalde en X, antes Twitter, a noticias que publicaba el medio.
En este caso, la Corte dijo que ambas partes tienen un impacto relevante en el debate público y la capacidad de controvertir las expresiones que consideren, y señaló que un personaje público puede eventualmente ser obligado a corregir información que publica en redes pero que, en este caso en concreto, la tutela no era el medio adecuado para solucionar esta controversia porque el medio no solicitó rectificación alguna.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez salvó su voto diciendo que la Corte debió fallar a favor del medio de comunicación, porque los 15 mensajes cuestionados tenían un patrón común: «a partir de inferencias injustificadas, de manera reiterada y sistemática, pretenden atacar la credibilidad del medio de comunicación».
El caso de ‘Fucks News’
En julio, la Corte declaró improcedente una tutela que presentó Carlos Caicedo Gardeazábal en contra del programa Fucks News: Noticreo que hacen los humoristas Camilo Sánchez Forero y Camilo Pardo Bernal, tanto en shows en vivo como en Youtube. Caicedo decía que ambos hacían burlas sobre noticias de violencia sexual lo cual, en su criterio, instaba a la comisión de delitos sexuales.
La Corte no estudió de fondo el asunto porque Caicedo debió agotar otras instancias antes, como pedir a las plataformas o a los humoristas el retiro de los comentarios que cuestionaba. No obstante, la Corte dijo que esos reclamos sobre la protección de los niños, niñas y adolescentes pueden ponerse en conocimiento ante quienes considere razonablemente que infringen sus deberes y utilicen los mecanismos habilitados por las distintas plataformas digitales.
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