La pauperización de la clase media en su vejez

por Benjamín Ochoa Moreno (*)

El proyecto de ley 293/23 Senado, una de las banderas de campaña y de gobierno del Presidente PETRO, es bien agridulce. 

Entre sus banderas, además de solucionar las dificultades financieras del sistema están: superar los “profundos niveles de desigualdad”la “ampliación de la cobertura” y la búsqueda de cosas tan poéticas como la “economía plateada” o tan inescrutables como la “consolidación de derechos”.

Por supuesto, nadie en su sano juicio puede estar en contra de resolver los problemas financieros del sistema o de ampliar la cobertura. El problema está en el cómo y a costa de quiénes. En matemáticas no han inventado que sepamos nada distinto de aumentar ingresos y disminuir erogaciones.

AUMENTAR INGRESOS. La doctrina nos dice que se consigue fundamentalmente con la ampliación en el número de cotizantes y en el monto de las cotizaciones incluido parafiscales; persiguiendo la evasión y la elusión; haciendo transferencias; así como mejorando el nivel de ingreso de la población. Otras medidas, impensables en un gobierno responsable, son el endeudamiento o poner a funcionar la imprenta del Emisor.

De los dos primeros, incremento de cotizantes y de cotizaciones, asuntos que se debería buscar por instrumentos como la reforma laboral, muy poco o nada se aporta. Lo que se pretende corregir con la mano (incremento de la cobertura pensional), se borra con el codo (imponiendo toda clase de rigideces y costos laborales que en nada promueven la generación de empleo).

En cuanto al incremento en el nivel de ingresos de la población para lograr por esta vía más aportes, asunto macroeconómico, compete su examen a otros instrumentos, no siendo este  espacio para su análisis.

DISMINUIR EGRESOS DEL SISTEMA. Hay mecanismos muy socorridos como aumentar la edad o el número de semanas cotizadas artificios no utilizados en esta ocasión, o reducir el monto de la pensión como se da disimuladamente en el proyecto   al marchitar, verdadera supresión, el régimen de prima media lo que analizaremos a continuación.

a.- La supresión del régimen de prima media. El sistema pensional, desde sus albores (plan Beveridge inglés, ley 90 de 1946, etc.) se ha estructurado en el Estado Benefactor acudiendo a la SOLIDARIDAD GENERACIONAL, con una edad[1] y densidad de cotizaciones[2] que se han ido incrementando por efectos de la evolución demográfica y con un monto predefinido de pensión que se ha reducido por la misma razón[3].

En Chile se ven los efectos de una reforma en pensiones como la que se propone en Colombia para llevar la clase media a la pobreza a través de los Fondos de Pensiones. Foto Mundo

Con la ley 100 de 1993 se creó, en malsana coexistencia con aquel, el régimen de ahorro individual[4] en sus varias modalidades, eminentemente INDIVIDUALISTA y NEOLIBERAL  cuyas pensiones a cargo de los fondos de pensiones terminan siendo exiguas, toda vez que el ahorro pensional y sus rendimientos alcanzan apenas para una pensión bien distante  de la que se reconoce en el régimen de prima media. En la inmensa mayoría de casos otorgándolas al nivel de salario mínimo o que  terminan siéndolo por efecto del agotamiento de ese ahorro individual.

Asuntos tales como el bajo nivel de ahorro individual pensional, los escasos rendimientos del portafolio, los elevados costos de administración, la probabilidad de vida y la eventual pensión de sobrevivientes llevan a que el cálculo actuarial de los Fondos para el otorgamiento de la pensión conduzca a esa magra cuantía de la pensión. De allí que cuando se acerca la época de la pensión haya huida generalizada a través de toda clase de mecanismos (acciones de tutela, demandas, proyectos de ley, etc.) del espejismo del sistema de ahorro individual al régimen de prima media con prestación definida.

LA PROPUESTA DE PAUPERIZACIÓN DE LA CLASE MEDIA PENSIONAL. El proyecto pretende eliminar en la práctica hacia el futuro el régimen de prima media, por cuanto: 1) Excluye definitivamente  a quienes cotizan por ingresos superiores a 3 salarios mínimos vale decir a toda la clase media, trasladándolos automáticamente al régimen de ahorro individual[5], y 2) Igualmente excluye, de su régimen de transición, a todos lo que tengan menos de 19.44 años de cotización (1.000 semanas)[6].

a.- Reducción al máximo de su cobertura. Pero además, al limitar la continuación del régimen de prima media exclusivamente para los cotizantes con ingresos de entre uno y tres salarios mínimos, cuyas pensiones por causa en el ingreso base para liquidar la pensión[7]  y monto (62.5%[8]) quedan y quedarán con mesada pensional equivalente al salario mínimo o bastante cercano. 

Los Gremios Patronales y los Fondos, pretenden limitarlo aún más dejándolo exclusivamente para los cotizantes entre uno y dos salarios mínimo y algunos aspiran a que sea sólo para los de un salario mínimo, para tener así la certeza financiera de que todas esas pensiones sean de salario mínimo. 

b.- El régimen de transición. El proyecto busca mediante el artículo 76 establecer un régimen de transición a favor exclusivamente de quienes tengan 1000 o más semanas cotizadas (19.44 años o más). Vale decir, que quienes al entrar en vigencia la reforma tengan nivel de cotizaciones por debajo ese “listón” se les desconocen sus expectativas razonables de obtener su pensión acorde con sus aportes de los 10 últimos años indexados, con monto definido-vitalicio, como hasta ahora en el régimen de prima media (Colpensiones).

Las centrales obreras y asociaciones de pensionados, así como algunos sindicatos que se han percatado del asunto, han venido rechazando ese atropello, manifestando que el  tránsito del sistema dual actual al de pilares con la práctica eliminación del régimen de prima media debe darse exclusivamente para los nuevos afiliados a la seguridad social y algunos con criterio que poco refleja el sentir de los trabajadores y especialmente de la clase media han manifestado transarse por 750 semanas de cotización[9], vale decir, por la mitad de semanas para acceder a la pensión actualmente (1300/2=750).

Poderosas razones, además de la pauperización de los pensionados de clase media, avalan esas reacciones de los trabajadores, entre ellas:

1) La gran desigualdad en el monto de las pensiones entre el régimen de prima media con prestación definida, financiadas en gran medida con la solidaridad generacional (la pirámide de cotizantes al sistema) y el de ahorro individual, que matemáticamente siempre desemboca en pensiones exiguas por las razones ya mencionas. 

2) Una serie de principios, ideas y valores propias del derecho social, desarrollados por las normas internacionales, la jurisprudencia constitucional y la doctrina, tales como el principio de progresividad y no regresividad, de las expectativas legítimas, la no pauperización en el tránsito de activo a pensionado y de la equidad que debe caracterizar el sistema, todos ellos ampliamente conocidos. 

3) ¿Dónde están los abanderados políticos de la clase media soporte esencial de cualquier régimen democrático? Con el proyecto, se trata de  polarizar la sociedad, liquidando la clase media en su vejez, y

4) Será que 750 semanas de cotización, es decir, 14.58 años de cotización no constituye una expectativa razonable legítima para una pensión decorosa?

c.- La inequidad e iniquidad del sistema de seguridad social y del proyecto. El sacrificio no pueden ser para unos, preservando privilegios para otros. El artículo 3, parágrafo primero del proyecto dice lapidariamente 

“La presente ley no se aplicará…. a las personas afiliadas a los regímenes pensionales especiales y exceptuados vigentes a la expedición de la presente ley”.

Es decir, no hay ni habrá modificación alguna de las condiciones para adquirir estas pensiones privilegiadas  como debería hacerse dentro de lo legal-posible, para acortar las desigualdades y reducir cargas injustificadas.

Se pretende, minimizar y ocultar esa bochornosa realidad al mantener como hasta ahora, su escandaloso costo en el presupuesto nacional, “cuadrando” así las cuentas del sistema de seguridad social.

Los regímenes especiales y exceptuados,  privilegios de vieja data,   consagran asuntos tales  como el cálculo de la pensión con base en el último año de servicios, todo tipo de componentes para su cálculo independientemente de los factores cotizados, toda clase de subterfugios para saltarse el tope de la mesada máxima de 25 salarios mínimos, pensionarse a edad temprana (50 años por ejemplo), doble pensión, etc., Cuantos miles de personas más allá de los maestros y fuerzas armadas están amparados por esos regímenes?, Cuánto cuesta y costará dejar incólume hacia el futuro la causación de esos privilegios?

Pero esos escandalosos abusos de poder, que el proyecto pretende reverdecer y eternizar, dejan mucho que desear, poniendo en entredicho el acto legislativo 1 de 2005 cuando dispone:

 “A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la fuerza pública, al Presidente de la República y a lo establecido en los parágrafos del presente artículo.” 

Claro está, sus  excepciones dejan en gran medida sin efecto esa regla, aunado que  a través de toda clase de argucia muchos de sus “huérfanos” han venido colgándoseles, al punto de que la regla general en gran medida queda siendo la excepción.

Es esa la forma de acortar las desigualdades? Entendemos que en la práctica es utópico suprimir esos regímenes abusivos por la dificultad legal-constitucional que entraña, ese sí subsidio de los pobres a los ricos y a los poderosos y subsidio del presupuesto nacional. 

¿Es eso compatible con las afugias del común, a quienes ahora sin posibilidad de elección de régimen, irán a parar al sistema de ahorro individual donde en su inmensa mayoría quedarán en su vejez con pensiones de salario mínimo o muy bajas con relaciones a las expectativas actuales? 

Conservar a perpetuidad los privilegios y pauperizar a la clase media en su vejez, ¿será hacer un pacto histórico por la equidad?

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(*) Abogado laboralista, catedrático de la Universidad Libre, tratadista.

Bogotá, abril  de 2023

BENJAMÍN OCHOA MORENO


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