La estrategia de USA frente al régimen cubano

Ilustración Lupicidio/Google

Por Elizabeth Mora-Mass

Hoy, el Departamento de Estado ha designado a ocho entidades y a tres individuos con el fin de impulsar la estrategia integral de la Administración Trump para poner fin a las actividades del régimen cubano, tanto en Cuba como en todo nuestro hemisferio. Esta medida incluye la imposición de sanciones al aparato de explotación del níquel y al complejo militar-industrial del régimen cubano.

Todos los objetivos sancionados hoy por el Departamento de Estado han sido designados en virtud de la orden ejecutiva (E.O.) 14404, que autoriza la imposición de sanciones a personas extranjeras que se determine que cumplen criterios específicos relacionados con la represión en Cuba y otras amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos.

Investigación y desarrollo del sector militar cubano

Las empresas militares de Cuba constituyen pilares críticos para el aparato de defensa del régimen, ya que sustentan la capacidad operativa de las fuerzas armadas a través de una amplia gama de funciones industriales y técnicas. Las designaciones de hoy se dirigen contra estas entidades y sus directores generales por el papel directo que desempeñan en el desarrollo de las capacidades militares de Cuba.

Las entidades a continuación están siendo designadas en virtud de la sección 2(a)(i)(A) de la orden ejecutiva 14404 por operar o haber operado en el sector de defensa y material relacionado de la economía cubana:

  • CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE SIMULADORES (SIMPRO), una empresa militar con sede en Cuba implicada en el desarrollo y fabricación de simuladores y la capacitación de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba (FAR) y otras entidades gubernamentales de Cuba.
  • CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO NAVAL (CIDNAV), una empresa militar con sede en Cuba implicada en la investigación de programas para la Marina de Guerra Revolucionaria de Cuba (MGR).
  • CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE ARMAMENTO DE INFANTERÍA (CIDAI)una empresa militar con sede en Cuba implicada en programas de investigación para el desarrollo, adquisición, modernización y evaluación de armamentos de infantería.
  • CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y PRODUCCIÓN “GRITO DE BAIRE” (GELCOM), una empresa militar con sede en Cuba implicada en la elaboración de productos electrónicos y de comunicaciones.

Se designa a las siguientes personas en virtud de la sección 2 (a)(i)(E) de la orden ejecutiva 14404 por ser o haber sido dirigentes, funcionarios, altos ejecutivos o miembros del comité ejecutivo del Gobierno de Cuba o de una entidad cuyos bienes o intereses en bienes estén bloqueados en virtud de la orden ejecutiva 14404:

  • JOAQUÍN FRANCISCO CANCIO MONTEAGUDO es un coronel sénior en las FAR y es el director general de SIMPRO.
  • DIOGLIS PEDRERA ARGÜELLO es un capitán en las FAR y es el director general de CIDNAV.
  • JULIO HURTADO BETANCOURT es un primer coronel en las FAR y es el director general de CIDAI.

Entidades cubanas que explotan el sector cubano del níquel

El sector del níquel de Cuba constituye una fuente de ingresos crítica para el Gobierno cubano, ya que genera divisas fuertes a partir de la explotación de sus recursos naturales, lo que sustenta al régimen en lugar de beneficiar al pueblo cubano. Las entidades a continuación asociadas con la explotación están siendo designadas en virtud de la sección 2(a)(i)(A) de la orden ejecutiva 14404 por operar o haber operado en los sectores metalúrgico y minero de la economía cubana:

  • EMPRESA DE SERVICIOS TÉCNICOS DE COMPUTACIÓN, COMUNICACIONES Y ELECTRÓNICA (SERCONI), una empresa cubana de propiedad estatal que proporciona herramientas y servicios a la industria del níquel en Cuba.
  • EMPRESA DE INGENIERÍA Y PROYECTOS DEL NÍQUEL (CEPRONÍQUEL), una empresa de ingeniería con sede en Cuba que ejecuta proyectos en la industria cubana del níquel y coordina las operaciones de extracción de minerales dirigidas por el Estado en Cuba.
  • CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL NÍQUEL CAPITÁN ALBERTO FERNÁNDEZ MONTES DE OCA (CEDINIQ), un centro de investigaciones cubano de propiedad estatal que lleva a cabo apoyo de I+D e innovación para el sector del níquel de Cuba.
  • PINARES S.A., una empresa minera cubana de propiedad estatal que lleva a cabo evaluaciones geológicas de depósitos minerales localizados en Cuba.

Implicaciones de las sanciones

Como resultado de las acciones de hoy relacionadas con las sanciones, y en virtud de la orden ejecutiva 14404 de 1 de mayo de 2026, “Imposición de sanciones a los responsables de la represión en Cuba y de las amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos”, todas las propiedades e intereses en poder de las personas designadas descritas anteriormente que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses, están bloqueadas y deben ser reportadas a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro. Además, cualquier entidad que sea propiedad individual o colectivamente en un 50 por ciento o más de una persona bloqueada o más, también está bloqueada.

Se prohíben todas las transacciones y negocios realizados por personas estadounidenses, dentro de Estados Unidos (o en tránsito), que impliquen cualquier propiedad o interés en propiedades de las personas designadas o bloqueadas de algún modo a menos que esté autorizada por una licencia general o específica emitida por la OFAC, o que esté exenta. Las prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona bloqueada, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de cualquiera de estas personas. Las personas extranjeras que participen en transacciones con personas designadas en virtud de la O. E. 14404, o que operen en los sectores de energía, defensa y material relacionado, metalúrgico y minería, servicios financieros, o el sector de seguridad de la economía cubana, como se identifican en la O. E. 14404, se arriesgan a ser objeto de sanciones. Las personas no estadounidenses, incluyendo instituciones financieras extranjeras, deben proceder con precaución respecto a cualquier operación con una parte sancionada bajo esta autoridad. Las acciones para devolver activos a una parte sancionada o transferirlos a otra jurisdicción para posible uso por el sujeto podrían exponer a las personas no estadounidenses a un riesgo significativo de ser sancionadas. Toda propiedad o interés en propiedad de personas que estén bloqueadas en virtud de las reglamentaciones de control de activos cubanos (CACR) continúa estando bloqueada. La CACR prohíbe a personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos hacer transacciones con propiedades en las que Cuba o un nacional cubano tenga intereses a no ser que esté autorizada o exenta.

El poder y la integridad de las sanciones del Gobierno de Estados Unidos derivan no solo de la capacidad del Gobierno de Estados Unidos para designar y agregar personas a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN), sino también de su voluntad para eliminar a personas de la Lista SDN de conformidad con la ley. El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino provocar un cambio positivo en el comportamiento.

Las solicitudes de exclusión de la Lista SDN pueden enviarse a través de la página web de la OFAC para solicitud de revisión (en inglés). Los solicitantes también pueden consultar la página de información del Departamento de Estado para conocer las condiciones para ser eliminado de la lista 

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Directores Orlando Cadavid Correa (Q.E.P.D.) y William Giraldo Ceballos. Exprese sus opiniones o comentarios a través del correo: williamgiraldo@revistacorrientes.com

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