Andres Osorio
Editor de newsletter de El Espectador
Los que empezaron tranquilos la semana fueron los integrantes de la Cámara de Representantes. Y se sabía que iba a haber tensión porque luego de la jornada del viernes, la reforma a la Salud quedaba este lunes a un paso de ser aprobada.
La plenaria, que estaba citada para las 2:00 p.m., reanudaría el estudio de la reforma con los artículos 1, 2, 3 y 8 del primer capítulo del proyecto. Varios de estos artículos han generado descontentos y polémicas en las distintas bancadas.
Así, por ejemplo, según lo explicó la sección de Vivir en este diario a mediodía, el artículo 2 “estipula que “el aseguramiento social en salud se entiende como la protección pública, única, universal, eficiente y solidaria”. La palabra “pública” ha sido especialmente discutida, pues para algunos congresistas como Piedad Correal Rubiano, del Partido Liberal, estatiza el sistema de salud. “Este artículo 2 es claro y dice que el aseguramiento es eminentemente público y universal, contrario a lo que venía siendo en estos 30 años”, dijo Correal”.
También estará en la discusión el artículo 42, que hace parte del capítulo II de las Instituciones de Salud del Estado, y que detalla cómo se elegirá a la directora o director de los hospitales públicos.
Sobre esto, Catherine Juvinao, del partido Verde, dijo hace unas semanas que “¿Cómo es posible que una reforma que se dice que es para atajar la corrupción, esté avalando una proposición que elimina la meritocracia y se presta para la corrupción, la politiquería y el clientelismo?”. Frente a esto, el presidente Gustavo Petro se refirió a la nueva redacción: “Espero que la Cámara no apruebe esta modificación que le hicieron al artículo 42 de la reforma a la salud que presentamos. Los directores de los centros de salud públicos deben ser nominados por fuertes procesos de selección, tal como propuso el Gobierno”, escribió el presidente en un tuit en X (antes Twitter).
Se discutirán también dos artículos que tienen que ver con el presidente: el 123 y el 128, pues ambos, aunque se refieren a distintos temas, tienen en común que le darían facultades extraordinarias. Así, el 123 le daría un período de seis meses para expedir las normas y regulación alrededor de la consulta y consentimiento libre, previo e informado de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y del Pueblo Rrom; mientras que el artículo 128 le permite realizar las operaciones presupuestales que se requieran para capitalizar a la Nueva EPS en el período de transición.