Estados Unidos bloquea y sanciona tabacalera por apoyar un gobierno corrupto en Paraguay

La tabacalera paraguaya sancionada por financiar y apoyar a ex presidente condenado por corrupción. Foto UH

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro designó a la tabacalera paraguaya Tabacalera del Este S.A. (Tabesa) por brindar apoyo financiero al ex presidente de Paraguay, Horacio Manuel Cartes Jara (Cartes), a quien la OFAC sancionó en enero. 26 de diciembre de 2023 por su participación en corrupción. Tabesa está siendo designada de conformidad con la Orden Ejecutiva (E.O.) 13818, que se basa en e implementa la Ley Global Magnitsky de Responsabilidad de Derechos Humanos y apunta a perpetradores de graves abusos de derechos humanos y corrupción en todo el mundo.

Según comunicado oficial la OFAC identificó previamente a Tabesa en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN) de la OFAC como una entidad en la que Cartes poseía, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más. Si bien Cartes ya no es propietaria de Tabesa tras un acuerdo de venta para adquirir las acciones de Cartes en la empresa, Tabesa ha realizado (y planea seguir realizando) pagos por valor de millones de dólares a Cartes, a pesar de la decisión de Cartes.

Tabesa está siendo sancionada por haber ayudado materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios a Cartes, una persona cuyas propiedades e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con la E.O. 13818.

IMPLICACIONES Y SANCIONES


Como resultado de la acción de hoy, todas las propiedades e intereses en propiedades de la persona descrita anteriormente que se encuentren en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses permanecen bloqueados y deben ser reportados a la OFAC. Además, cualquier entidad que sea propiedad, directa o indirecta, individual o en conjunto, en un 50 por ciento o más de una o más personas bloqueadas, también permanecerá bloqueada. A menos que estén autorizadas por una licencia general o específica emitida por la OFAC, o exentas, las regulaciones de la OFAC generalmente prohíben todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses o dentro (o en tránsito) de los Estados Unidos que involucren cualquier propiedad o interés en la propiedad de personas designadas o bloqueadas de otro modo.

Además, las instituciones financieras y otras personas que realicen ciertas transacciones o actividades con las entidades e individuos sancionados pueden exponerse a sanciones o estar sujetas a una acción coercitiva. Las prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona designada, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de dicha persona.

APLICACION DE LA LEY MAGNITSKY

Sobre la base de la Ley Global Magnitsky de Responsabilidad de Derechos Humanos, del 20 de diciembre de 2017, en reconocimiento de que la prevalencia de los abusos contra los derechos humanos y la corrupción que tienen su origen, en su totalidad o en parte sustancial, fuera de los Estados Unidos, había alcanzado tal alcance y gravedad como para amenazar la estabilidad de las relaciones internacionales. sistemas políticos y económicos.

El abuso de los derechos humanos y la corrupción socavan los valores que forman la base esencial de sociedades estables, seguras y funcionales; tener impactos devastadores en las personas; debilitar las instituciones democráticas; degradar el estado de derecho; perpetuar conflictos violentos; facilitar las actividades de personas peligrosas; y socavar los mercados económicos.

Estados Unidos busca imponer consecuencias tangibles y significativas a quienes cometen graves abusos contra los derechos humanos o participan en corrupción, así como proteger el sistema financiero norteamericano de los abusos cometidos por esas mismas personas.

El poder y la integridad de las sanciones de la OFAC se derivan no sólo de su capacidad para señalar y agregar personas a la Lista SDN, sino también de su voluntad de eliminar personas de la Lista SDN de conformidad con la ley.

El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino provocar un cambio positivo de comportamiento.

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