El juez del ‘caso Negreira’ cree que hubo “corrupción sistémica” en el arbitraje para favorecer al Barcelona

El exvicepresidente del Comité Técnicos de Árbitros (CTA) José María Enríquez Negreira, en una foto sin datar. DIARIO AS

ÓSCAR LÓPEZ-FONSECA

Madrid – 

El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre López, apunta en un reciente auto a que el llamado caso Negreira, en el que se investiga el pago, entre 2001 y 2018, de cantidades millonarias por parte del FC Barcelona al que fuera vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) José María Enríquez Negreira, ha destapado la supuesta existencia de una “corrupción sistémica” en el arbitraje del fútbol español que pretendía presuntamente favorecer al equipo blaugrana. “Se presume por pura lógica que el FC Barcelona no pagaría al vicepresidente Negreira en torno a 7 millones de euros desde el año 2001 si no le beneficiara”, añade el juez instructor de una causa en la que, además del exdirigente arbitral, están imputados su hijo Javier, los expresidentes del Barça Josep Maria Bartomeu y Sandro Rosell y los exdirectivos Albert Soler y Óscar Grau.

En el auto en el que rechaza el recurso presentado por Bartomeu contra la personación como acusación particular del Real Madrid, el magistrado señala que, de lo investigado hasta ahora, se deduce que Enríquez Negreira presuntamente utilizó su cargo en el CTA para favorecer a árbitros “afines” para que dirigieran “partidos relevantes de la Liga o Copa y partidos internacionales o incluso mantener la categoría, aumentando así sus ingresos de manera muy importante”. El juez considera esto “una forma novedosa” de compra de colegiados, alejada “del tradicional método de pago para un partido concreto”.

En su resolución judicial ―fechada el 23 de agosto pero que ha sido comunicada este martes a las partes junto a otros cuatro autos―, el magistrado señala que es una “posibilidad lógica” que los pagos del FC Barcelona a Enríquez Negreira y a sociedades vinculadas a este presuntamente buscaran que “le beneficiara con cierta toma de decisiones en el seno del colectivo arbitral, lo cual hubiera redundado obligatoriamente en perjuicio de los demás equipos”. Por ello, el auto abre la puerta a que “cualquier equipo de la Primera División que haya coincidido con el FC Barcelona durante los años objeto de investigación” pueda personarse en la causa como acusación, como ya ha hecho el equipo blanco, el único club que lo ha solicitado a título individual hasta el momento. El resto está representado por LaLiga, que también ejerce la acusación.

En su resolución, el magistrado recuerda que Enríquez Negreira era uno de los tres vicepresidentes del CTA, órgano perteneciente a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) que tenía, entre otras funciones, la de “designar a los árbitros encargados de dirigir los partidos de Primera División, categoría a la que pertenece el FC Barcelona”. El juez añade que este comité era también el encargado “de manera exclusiva” de “clasificar técnicamente a los árbitros a tenor de las correspondientes evaluaciones” y proponer a la RFEF el ascenso o descenso de los mismos en las categorías del fútbol profesional. Además, el CTA proponía qué colegiados eran candidatos a dirigir encuentros internacionales y designaba a los “delegados informadores” que, precisamente, debían “observar y calificar las actuaciones de los colegiados” y, en su caso, aplicar un denominado “índice corrector”.

Este último elemento es el que, en opinión del exárbitro Estrada Fernández, que presentó la querella contra Negreira, permitía presuntamente al entonces vicepresidente del comité arbitral controlar el sistema de calificación de colegiados para favorecer a los cercanos a él. En este sentido, el juez recuerda que varios árbitros retirados han tildado “en tono de burla” este índice de “corruptor” en sus declaraciones a la prensa, ya que opinaban que “no atendía a criterios conocidos” y supuestamente permitía que colegiados sin el nivel técnico necesario accedieran a dirigir encuentros internaciones de fútbol y, de este modo, “al cobro de más dinero anualmente”. El juez asegura en el auto que ha pedido a la Guardia Civil que confirme “la veracidad de estas sospechas”.

El magistrado concluye que los millonarios pagos del FC Barcelona a Enríquez Negreira no están justificados “por la bondad de los informes” que este elaboraba para el club, sino por su condición en aquel momento de vicepresidente del CTA, cuya función no era “simplemente representativa” como llegó a señalar el actual presidente de este órgano, Luis Medina Cantalejo, sino “de relevancia significativa en la calificación y designación de los árbitros” que debían dirigir los encuentros. “Si llegara a demostrarse que el CTA determinaba la clasificación interna de los árbitros atendiendo a criterios ajenos a su calidad técnica[…], debe admitirse como perjudicados a los demás equipos de la Primera División”, insiste el magistrado.

No obstante, el juez señala que, aunque finalmente la investigación no acredite la existencia de pagos a “árbitros concretos para alterar el resultado de ciertos partidos”, las entregas de dinero del Barça a Enríquez Negreira podrían constituir pese a todo un delito de corrupción deportiva. “El FC Barcelona ha pagado entre los años 2001 y 2018, […] al vicepresidente Negreira entre 70.000 y 700.000€ anuales. Por tanto, dado que se acredita que se pagó a uno de los tres vicepresidentes del órgano que designa a los árbitros cada jornada y que decide los ascensos y descensos y las internacionalidades, y a expensas de concretar las cantidades exactas percibidas, lo que debe decidirse (y se hará próximamente) es si tal hecho es presuntamente constitutivo de delito y, en concreto, de qué delito, por qué y con qué finalidad se produjeron esos pagos”, detalla el magistrado.

En su sentencia del pasado enero sobre el caso Osasuna —por la que condenó a exdirectivos del club navarro y a dos exjugadores del Betis por acordar el amaño de partidos en la recta final de la temporada 2013-2014—, el Tribunal Supremo ya señaló que el delito de corrupción deportiva es un infracción penal de mera actividad. Es decir, que para que haya condena basta con probar que la intención del club implicado era el amaño, “sin que sea necesario que se produzca el resultado perseguido en relación a la prueba, encuentro o competición”.

Nuevas diligencias y una pieza separada para impulsar la causa

Junto al auto con el que apunta la existencia de “corrupción sistémica” en el arbitraje, el juez de Barcelona Joaquín Aguirre ha dictado otras tres resoluciones judiciales con las que intenta dar un impulso a la investigación del caso Negreira. En una de ellas ha acordado requerir a la RFEF —a la que el 9 de agosto excluyó como acusación—, a la Federación Catalana de Fútbol y al propio FC Barcelona documentación sobre los sistemas de control y auditoría del club blaugrana para intentar determinar por qué no saltaron las alarmas internas por los elevados pagos a Enríquez Negreira a pesar de que se prolongaron durante 18 años.

Además, el juez ha abierto una pieza separada para investigar de modo independiente el delito de blanqueo que se imputa al exdirigente arbitral y su hijo Javier, y de este modo agilizar la pieza principal, la de los pagos del FC Barcelona. El juez considera que estas entregas de dinero están “perfectamente contrastadas y requieren de una investigación no demasiado larga”.

Sobre Revista Corrientes 4569 artículos
Directores Orlando Cadavid Correa (Q.E.P.D.) y William Giraldo Ceballos. Exprese sus opiniones o comentarios a través del correo: [email protected]