Por Jaime Burgos Martínez*
Este es un país de locos. Cuando el Ejecutivo, en su desbordante sabiduría, expidió el Decreto 1469 de 29 de diciembre de 2025, sobre el ´´justo´´ aumento del salario mínimo legal mensual para 2026 (23. 7%), aparecieron en el mapa político tirios y troyanos; pero la demora fue que el honorable Consejo de Estado, mediante auto del pasado 12, hubiera suspendido provisionalmente los efectos de dicho acto administrativo, para que, con miras a evitar manifiestas incomodidades (amenazas y presión agobiante) y tropiezos electorales, la mayoría de esos dos grupos aceptara, por arte de birlibirloque, adherirse a lo decidido ―como se ha dejado entrever en los medios de comunicación―; y olvidarse de las nefastas consecuencias para la economía nacional…y en silencio admitir que ¡siga la mala racha!
Sin embargo, el que tiene la sartén por el mango, quiérase o no, es el honorable Consejo de Estado y no el Gobierno nacional, puesto que este parece haber incumplido los requisitos exigidos en el artículo 8.º de la Ley 278 de 1996, a saber: ´´… el gobierno lo determinará [salario mínimo] teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)´´. Entonces: ¿Triunfará la tesis del salario mínimo vital (promovido por la Organización Internacional del Trabajo [OIT]), que es ajena a la norma transcrita y alegada, con presunta falsa motivación, por el Gobierno nacional?
Dicho salario mínimo vital, en síntesis, basado en el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), de la OIT, consiste en que este debe ser suficiente para cubrir necesidades básicas (alimentación, vivienda, salud, educación, transporte, etc.) de los trabajadores y sus familias, para lograr un nivel de vida digno, esto es, se encamina a alcanzar el costo de vida real, lo que lo diferencia del salario mínimo legal, que se conoce como la cuantía mínima de remuneración, según algunos factores económicos previamente establecidos en la ley, que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que se haya efectuado durante un período determinado.
Visto lo anterior, es fácil deducir que el Gobierno nacional pretende, con fines próximos electorales mas no sociales ni caritativos, modificar las exigencias actuales del ordenamiento jurídico colombiano con un convenio de la OIT, que se le ha dado una interpretación acomodada para resolver las dificultades que se presentan en la fijación del salario mínimo legal, lo que convierte al titular del Ejecutivo en un tirano feroz sin limitación jurídica. Y como lo dice el profesor Pedro Medellín, en columna de El Tiempo, de 19 de febrero de 2026, Cuando los jueces sirven… y cuando no, ´´…Cuando el que gobierna no está dispuesto a corregir sus desbordamientos, es a los jueces a los que compete aplicar la ley y poner el interés público sobre el privado, para hacerle saber al gobernante que su poder tiene límites´´.
En cambio, si ello fuera posible, desde el punto de vista legal o jurídico, cuánta alegría causara en los pensionados que para el reajuste de la mesada se aplicara la noción del salario mínimo vital; pero, desgraciadamente, hay que decirlo, los extrabajadores públicos y privados que ayudaron a construir este país ―hoy, muy acabado―, se han convertido en el penoso y gravoso lastre del Estado. Tanto es así, como lo he manifestado en notas anteriores, todos los gobiernos han desviado los recursos de las pensiones para cubrir actuaciones distintas e indecentes. Por ello, se ha de preguntar: ¿Por qué el gobierno actual «progresista» al decretar el salario mínimo vital, que, teóricamente, se acerca al costo de vida real, no tuvo en cuenta que se aumenta, de manera tremenda, la brecha infranqueable e insalvable en un 17.90%, entre el reajuste pensional anual ―Índice de Precios al Consumidor (IPC) del 5.10%― y el salario mínimo vital (23.7%)? ¡Pobres pensionados!
En efecto, según uno de los últimos pronunciamientos de la Corte Constitucional (sentencia C-227/23), en que se declaró la constitucionalidad de la expresión ´´según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor´´, contenida en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, la Corporación sostuvo que la norma acusada prevé una fórmula de aumento de las mesadas superiores al salario mínimo que sí permite mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales, sin afectar la cobertura ni la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones. Y, por ello, se permite “a los pensionados mantener, en la mayor medida de lo posible, su calidad de vida de conformidad con la posición socioeconómica que adquirieron al momento de obtener el reconocimiento de la respectiva prestación social… el legislador respetó el mínimo vital y el derecho a la vida digna de los pensionados, pues previó un método de indexación pensional fundado en la variación porcentual del IPC que permite a los ciudadanos acceder a una prestación que varía de acuerdo con la inflación del país y que procura, al menos de manera previsible, el equilibrio financiero del sistema pensional”.
De ahí se me ocurre decirle a los miembros de las corporaciones judiciales, que parece que se mueven en el reino de la «prosperidad», que les tocaré el hombro el día de mañana cuando reciban una prestación económica “vital y digna”, con un 40% menos de lo que devengaban, y que cada vez se va menguando porque se aleja del costo de la vida real, y no ha habido la voluntad política gubernamental ni congresal para modificar la fórmula del injusto reajuste pensional ni la aplicación de la ‘modulación’ ―más bien “legislación” y “negociación”― que de manera inexplicable se ha echado mano en distintos pronunciamientos judiciales. Da tristeza cuando se alega para negarla el argumento peregrino del equilibrio y la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, y el país desangrándose por la corrupción descarada e impune del gobierno de turno ―órdenes de prestación de servicios a tutiplén―, sin que actúen la justicia, en general, y los organismos de control, que, a propósito, desde los últimos años para acá, se volvieron preventivos (disimulan su adhesión a las ramas del poder público, y las alertas no sirven para nada) y no sancionatorios, cuando el gen de la putrefacción corre por las venas de los que deben dirigir con honestidad y corrección el país. Como dice el irónico refrán español: ´Éramos pocos, y parió la abuela´.
Mis votos ―para terminar― orientados a que el honorable Consejo de Estado, respecto del salario mínimo vital, decida a la luz del derecho y de la Constitución Política, y haga caso omiso a la politiquería imperante en esta época electoral y a las vergonzosas manifestaciones de presión promovidas por el Ejecutivo y sus adeptos, para que se respete el Estado de Derecho.
*Jaime Burgos Martínez
Abogado, especialista en derechos administrativo y disciplinario.
Bogotá, D. C., febrero de 2026
