Corte IDH ordena revisar condena contra Saulo Arboleda, del año 2000: las implicaciones para otros casos

Salud Arboleda Gómez, condenado por el escándalo del "miti-miti". Foto CAMBIO

Por: Alejandra Bonilla Mora

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, condenó al Estado colombiano en el caso del exministro de Comunicaciones Saulo Arboleda, quien inició una larga batalla judicial para lograr que sea revisada la condena que en el año 2000 le dictó la Corte Suprema de Justicia por el escándalo conocido como el ‘miti-miti’.

Arboleda fue condenado a 4 años y 8 meses de prisión. Esa sentencia se emitió en única instancia ya que, para el año 2000, el Congreso no había expedido legislación alguna que garantizara que los procesos contra altos funcionarios del Estado tuviera doble instancia. De hecho, esto solo fue posible en 2018 cuando empezó a regir la doble instancia para aforados. Antes de ello, todas las sentencias que emitió la Corte fueron de única instancia. La posibilidad de revisar sentencias, en consecuencia, no era posible para casos que se consideraban ya cosa juzgada.

La sentencia notificada este viernes 22 de noviembre de 2024 declaró laresponsabilidad estatal del Estado colombiano por vulnerar los derechos de Arboleda y ordenó crear un mecanismo que permita la revisión de la condena de Arboleda al indicar que la imposibilidad de hacerlo, de una manera amplia e integral, «generó una violación al derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, en perjuicio del señor Arboleda».

«En consecuencia, la Corte considera que el Estado en el plazo de un año, debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a recurrir el fallo condenatorio, adoptando un mecanismo que permita llevar a cabo una revisión amplia de la sentencia dictada en contra del señor Arboleda y de la condena que esta impuso, en coherencia con la garantía del derecho a recurrir el fallo condenatorio reconocido en el artículo 8.2.h) de la Convención Americana y en atención a los estándares recogidos en este fallo», dice el fallo.

«A tales efectos, una vez establecido el mecanismo, la víctima podrá accionar y presentar el correspondiente recurso dentro del término máximo de seis meses posteriores a que sea informado de la disponibilidad del mismo», agregó la Corte IDH.

Los argumentos 

Este caso reside en que la Convención Americana establece el «derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior” y la convención, que es el Pacto de San José, es de 1969.

La sentencia del caso Arboleda dice que la Convención no establece ningún tipo de excepción en su aplicación, porque no hace ninguna distinción con relación al tipo de tribunal que emitiría la decisión a apelarse, ni excluye a persona alguna de dicha garantía.

«La Corte encontró que existía una clara violación al derecho a recurrir el fallo condenatorio, ya que al no existir la instancia, no era posible que ningún recurso bridara la protección judicial adecuada, por lo que consideró que también se ha violado el artículo 25.1 de la Convención», indicó el organismo internacional.

Es decir que, en palabras sencillas, Colombia debía contar para esa época con la garantía de la doble instancia.

«En primer lugar, la legislación colombiana no establecía el derecho a recurrir el fallo de los “aforados constitucionales”; y en segundo lugar, las autoridades judiciales no garantizaron este derecho por medio de los recursos existentes. Por esa razón, la Corte estimó que, al momento que ocurrieron los hechos del presente caso, Colombia no cumplió con su deber de adoptar disposiciones de derecho interno y es responsable por la violación del artículo 2 de la Convención», señaló la Corte IDH.

Las implicaciones

En 2020, la Corte Constitucional aceptó por primera vez la revisión de una sentencia que se creía en firme, en el caso del exministro Andrés Felipe Arias, condenado por el escándalo de Agro Ingreso Seguro.

En esa sentencia, la Corte Constitucional permitió que todas las sentencias dictadas en única instancia desde el 30 de enero de 2014 pudieran ser revisadas, para garantizar el derecho a doble conformidad que es aquel que determina que toda sentencia condenatoria dictada por primera vez debe ser examinada por un superior jerárquico.

En ese momento, esa decisión generó un choque institucional con la Corte Suprema que defendió que siempre actuó conforme a la ley ya que, si el Congreso no había expedido reglas para la doble instancia, pues ese alto tribunal no la podía crear por sí mismo. 

En el caso del exministro Arboleda, la Corte Suprema negó varias veces la posibilidad de la doble conformidad, indicando que esa sentencia es del año 2000. Arboleda acudió al Sistema Interamericano e inicialmente, la Comisión Interamericana recomendó al Estado colombiano darle la posibilidad de revisar el caso.

El Estado colombiano no aceptó y el caso se fue a juicio en la Corte IDH. Ese organismo acaba de fallar a favor de Arboleda y la sentencia abre un boquete para que, en consecuencia, toda persona que haya sido condenada en única instancia desde el año 2000, podría acudir a la Corte Suprema y alegar que también le den la posibilidad de impugnar esa decisión judicial.

Por esa razón, el Estado colombiano, a través de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, había acogido la posición de la Corte Suprema y pidió ser absuelta ante la Corte IDH en virtud de las consecuencias 

Fuentes han advertido a CAMBIO que aunque se trata de poner en marcha garantías judiciales consignadas en la Convención Americana de Derechos Humanos, lo cierto es que pedir su aplicación retroactiva, sin tener en cuenta el contexto histórico colombiano, pone en duda la legitimidad de la Corte Suprema y de sus sentencias y no tiene en cuenta que fueron emitidas bajo las reglas que existían en su momento.

Fuentes explicaron que, con esta decisión, personas condenadas desde el año 2000 podrán pedir que también sean revisadas sus sentencias y en ese periodo de tiempo caben, por ejemplo, todas las sentencias por parapolítica.

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