Daniel Coronell
Tres años, nueve meses, cinco días, un auxiliar adicional, y un sustanciador extra necesitó el juez Jaime Hererra Niño para producir una sentencia, larga pero mediocre, absolviendo al caballista Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente. El fallo de primera instancia deja por fuera pruebas importantes recaudadas en más de veinte años de investigación sobre el caso del grupo paramilitar de “Los doce apóstoles” y está lleno de piropos al defensor Jaime Granados.
El señor juez primero penal del Circuito Especializado de Antioquia no es el mejor para la prosa–el documento es farragoso y pobremente razonado– pero al menos debería tener cierto pudor en los adjetivos para mostrar imparcialidad a la hora de fallar. El juez Herrera no ahorra flores para el abogado defensor Jaime Granados. Ensalza su actuación como “magistral” y “diáfana”, mientras, descalifica las pruebas aportadas por la investigación de la Fiscalía.
Una de las evidencias excluidas por el juez Herrera es una grabación efectuada por el mayor retirado, Juan Carlos Meneses, de una conversación suya con el coronel retirado Pedro Manuel Benavides. Los dos fueron comandantes de la Policía en Yarumal, Antioquia, durante los años de operación del grupo paramilitar. En la grabación queda en evidencia que los dos oficiales participaron en los crímenes de “Los doce apóstoles” y que Santiago Uribe había prometido ayudarles si algún día la justicia iba tras ellos.
El juez concluyó que la grabación es “inconstitucional” porque se hizo sin conocimiento de Benavides y por tanto se vulneró su derecho a la intimidad. Por vía de esa novedosa teoría nadie podría ser grabado cometiendo un delito: “Esta prueba inconstitucional debe ser excluida del acervo probatorio porque vulneró, entre otros, el derecho fundamental a la intimidad; al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana”.
Con el propósito de cimentar su hipótesis, el juez se valió de los argumentos de la defensa a la que premia con halagos: “según lo esboza de forma diáfana el abogado defensor, el testigo de cargo Meneses Quintero violó la reserva judicial teniendo en cuenta que para interceptar comunicaciones debe mediar la orden del funcionario judicial, cuestión que brilló por su ausencia dentro del plenario”.
Así, por gracia de su sentencia, el juez Herrera terminó convirtiendo en interceptación ilegal lo que era una autograbación de un testigo con un interlocutor que aceptaba la participación de ambos en delitos, en complicidad con un tercero. Grabación que por lo demás era un seguro de vida para el testigo.
Las flores para el defensor del hermano del expresidente continúan a lo largo de la sentencia: “Así las cosas, se puede advertir con claridad que bajo la égida de la Ley 600 de 2000. El defensor agotó de forma magistral el contenido atinente a la contradicción como arista del derecho del debido proceso estructural”.
La claridad que tanto pondera el señor juez no lo acompañó a la hora de decidir. En supremo acto de incoherencia absuelve a Santiago Uribe pero ordena investigar por falsos testimonios a quienes declararon a su favor, incluyendo al coronel Benavides, quien juró cosas tan distintas a las que había dicho en la grabación omitida en la decisión.
Casi cuatro años de inexplicable demora no le alcanzaron al juez Herrera para escribir una sentencia ajustada a la ley. Otro de los exabruptos fue compulsar copias para investigar a un muerto.
En efecto uno de los falsos testigos, también a favor de Santiago Uribe, fue Juan Carlos Rodríguez Agudelo, alias Zeus, un criminal involucrado en narcotráfico, paramilitarismo, torturas, homicidio y tráfico de armas, entre otros delitos. Zeus confesó en plena audiencia que llegó a declarar en el juicio a Santiago Uribe por cuenta de su patrón, el narcotraficante Diego León Montoya, alias don Diego, y del llamado abogánster Diego Cadena.
Nadie duda de que ese testigo fuera falso, lo que pasa es que el juez lo mandó a investigar cuando ya había partido de este mundo. Los procesos penales cesan por muerte del sospechoso. Zeus fue abatido por la Policía el domingo 29 de septiembre, como se divulgó ampliamente, la sentencia del señor juez Herrera es del 13 de noviembre. 45 días después.
No es la única incoherencia de la decisión. Hasta el abogado Jaime Granados, objeto de las lisonjas del juez, dejó notar que el operador judicial no hizo lo que anunció en relación con el principal testigo de cargo: “de hecho, llama la atención que el juez anunció que iba a compulsar copias a este señor, pero en la decisión final no aparece. Yo creo que fue una omisión fruto de lo extenso del tema”.
De todas maneras, nobleza obliga, Granados trató de retornarle al juez sus piropos: “Me parece que hizo un trabajo muy serio, muy juicioso, muy detallado”.
Ni lo primero, ni lo segundo, ni lo tercero. El Tribunal Superior de Antioquia, famoso por su tendencia a confirmar automáticamente las decisiones de primera instancia –y probablemente la Corte Suprema de Justicia– tendrán la misión de evaluar la sentencia del juez más demorado de la historia.
Dejar una contestacion