¿Confusión?

Por Jaime Burgos Martínez*

En mi última columna, me referí al sentimiento de no reconocer y apreciar los favores o beneficios recibidos de otra persona, es decir, desagradecimiento o ingratitud; y puse como ejemplo de la vida real, pues ocurre más de lo que uno se imagina, la insistencia del padrino político o mecenas que un día ayudó, pero, con el pasar del tiempo, de manera incomprensible y extraña, pide a su protegido que renuncie al cargo que ocupa (no del nivel directivo), a pesar de que este se encuentre en el trámite de su pensión de vejez o jubilación, para que, en complicidad con el nominador, sea reemplazado por otro de sus adeptos. Según rumores callejeros, este otro tiene que aportar una cuota mensual del salario que va a devengar. 

Esta situación de exigencia de una parte del salario a un empleado por nominadores inescrupulosos (directores, gerentes, presidentes, magistrados, etc., como se llamen), o protectores (congresistas, diputados, concejales, etc.) no es nueva y se repite con mucha frecuencia, puesto que juegan con la necesidad del necesitado, y, fuera de ello, se benefician, de modo ilícito, con la contratación estatal. Y salen del puesto hablando, cínicamente, de moral y en contra de la corrupción; y, para rematar, la justicia es ciega…sorda y muda, como dice  la canción de Shakira, y nada les pasa.

No obstante, la importancia de este tema de carroñeros, no lo es menos el que atañe a la condición de personas próximas a pensionarse y que desempeñan cargos distintos del nivel directivo, pero de libre nombramiento y remoción, ya sea por la naturaleza de ellos o por estar en provisionalidad por falta de realización del respectivo concurso de méritos en un cargo de carrera administrativa. En efecto, en reciente sentencia de tutela de la Corte Constitucional T-374 de 9 de septiembre de 2024, se reiteró que «…la estabilidad laboral de las personas próximas a pensionarse, o prepensionados, es la garantía de no ser desvinculado del cargo o empleo, cuando se encuentran a tres (3) años o menos de cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación, con la salvedad ya señalada y que se vincula con la circunstancia de que el trabajador cuente con el número mínimo de semanas de cotización para acceder a la citada prestación, siempre que se verifique la posible afectación de los derechos fundamentales de este último, como consecuencia de la desvinculación […] hasta tanto cumpla con las semanas necesarias para acceder a la garantía de pensión mínima, y sea incluida en la nómina de pensionados»; y en la resolución de ese asunto se determinó el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso y a la dignidad humana de la tutelante.

Sin embargo, lo que parece muy claro en esta materia laboral  (condición de prepensionado), conforme a la mencionada sentencia de la Corte Constitucional, no lo es para muchos despachos judiciales, que en sus pronunciamientos se les olvida analizar las reglas de la experiencia  vivencias personales directas o indirectas para juzgar de forma razonable las situaciones de la vida cotidiana y decidir con acierto—  para mejores elementos de juicio en la toma de sus decisiones, y, otras veces, desconocen, adrede, por intereses de distinta índole, la línea jurisprudencial para favorecer a un tercero. Esto crea confusión en los ciudadanos, y a lo que hay que cuestionarse: ¿Por qué no hay una posición unificada de las Altas Cortes?

Cuánto me gustaría que uno de estos «protectores» se encontrara en la angustiosa expectativa del reconocimiento de la pensión de vejez o jubilación de un fondo público de pensiones, que ponen miles de trabas que demoran la expedición del correspondiente acto administrativo, y que sientan el fogaje permanente en la nuca de una vara larga —de las que se usan para picar a los toros—; pero «soñar no cuesta nada», como dice el dicho popular, pues, en la práctica, estos personajes «honorables» que llegan a un cargo de elección popular o de libre nombramiento o remoción con el pantalón brillante de tanto usarlo, salen de él con las alforjas llenas y la imagen de próceres. Y no hay nada qué hacer.

En fin, «Si es ingrato, [el benefactor] ha perdido el nombre de hombre de bien» (Lope de Vega).

*Jaime Burgos Martínez

Abogado, especialista en derechos administrativo y disciplinario.

Bogotá, D. C., noviembre de 2024

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