La factura electrónica no es obligatoria para todas las ventas y los negocios

Una tienda de barrio no esta obligada a expedir factura electrónica. Foto Pulzo

Por Gisella Álvarez

En medio de la reciente polémica generada por la Resolución 165, que establece la implementación del documento equivalente POS Electrónico, ha surgido una considerable confusión entre los contribuyentes respecto a quiénes están obligados a emitir Factura Electrónica en formato POS y quiénes no, según sus operaciones.

La pregunta clave es: ¿Ahora todos los contribuyentes deben emitir Factura Electrónica de venta o documento equivalente electrónico?

Para aclarar esta duda, Facturatech  ofrece información precisa y detallada.

La respuesta general es afirmativa. Todos aquellos que comercializan productos o servicios en Colombia deben emitir un Documento Electrónico que sustente sus transacciones comerciales. Sin embargo, según el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto Único Tributario y el artículo 8 de la Resolución 165, existen algunas excepciones temporales en cuanto a la obligatoriedad de emisión (aunque estos contribuyentes pueden optar por emitirlos voluntariamente):

Sujetos exentos temporalmente de emitir Factura Electrónica o documentos equivalentes Electrónicos:

  • Instituciones Financieras: Bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento.
  • Juntas de Acción Comunal: Solo cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en el IVA, según el artículo 2 del decreto 442 de 2023.
  • Cooperativas: Incluyendo cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de grado superior, instituciones auxiliares del cooperativismo, cooperativas multiactivas e integrales, y fondos de empleados en operaciones financieras.
  • Prestadores de Servicios Externos: Aquellos sin residencia fiscal en Colombia que presten servicios electrónicos o digitales.
  • Empresas de Transporte Público: Constituidas como personas jurídicas o naturales que presten servicios de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros.
  • Personas Vinculadas Laboralmente: Incluyendo pensionados, en relación con ingresos derivados de actividades laborales.
  • Comerciantes Minoristas y Artesanos: Que cumplan con los requisitos del Estatuto Tributario, artículo 437, parágrafos 3 y 5:
    • Ingresos brutos totales inferiores a 3500 UVT’s del año anterior.
    • No tener más de un establecimiento.
    • No operar bajo franquicias, concesiones, regalías, autorizaciones u otros sistemas de explotación de intangibles.
    • No ser usuarios aduaneros.
    • No tener contratos de venta o servicios gravados por valor igual o superior a 3500 UVT’s.
    • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras anuales no superiores a 3500 UVT’s provenientes de actividades gravadas con IVA.
    • Solo vender bienes excluidos o prestar servicios no gravados con ingresos brutos anuales inferiores a 3500 UVT’s.

Es importante resaltar que los ingresos brutos no incluyen aquellos derivados de relaciones laborales, pensiones, ni ganancias ocasionales.

Así mismo, los contribuyentes que no están obligados a emitir factura o documento equivalente electrónico deben cumplir con todas las características mencionadas para mantener esta exención.

“Si cumple con alguna de las características mencionadas y está considerando posponer la emisión de documentos electrónicos, le recomendamos conocer los beneficios y ventajas de emitir factura electrónica de venta. Somos expertos en Facturación Electrónica y estamos listos para acompañarte en este proceso, inevitable para todos”, la representante de Facturatech. 

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