Y nada pasa, todo sigue igual

Justicia

Por Jaime Burgos Martínez

En días pasados, tomando tinto con un gran amigo, recordábamos del inolvidable abogado y escritor cordobés Rafael Yances Pinedo un artículo de opinión titulado La doctrina Herrera Santos, publicado en su libro Memorias de sandio (Imprenta Departamental de Córdoba, 1969, pp. 141-142), en el que relata que los jueces administraban justicia en las más precarias condiciones, y sus providencias encontraban «la descarada oposición de los recursos de hecho, como la arbitrariedad ejecutiva, la omisión de las autoridades de policía y lo incorporal de los sindicados, a quienes era imposible reconocer por medio de los sentidos».

En los años cincuenta, le correspondió ocupar el cargo de juez del Circuito de Cereté a don Benjamín Herrera Santos, cuyo despacho se encontraba atestado de expedientes por delitos contra la administración pública; pero los procesados, con medidas de detención y órdenes de captura, andaban tranquila y desafiadoramente por las calles de la ciudad y centros sociales, con la complacencia de la mayoría de conciudadanos y de «los funcionarios de policía, quienes imitaban a la justicia, con la venda y los ojos sin vista».

Así las cosas, el juez Herrera Santos, con fundamento en una constancia bien documentada de la secretaría del juzgado, revocó «todos y cada uno de los proveimientos de detención provisional, con base en que los sindicados se paseaban y se pasearían indefinidamente por las vías públicas de su ciudad, lo cual constituía un ludibrio [desprecio] para la administración de justicia. De ese modo, cesó la afrenta de tantos actos judiciales sin eficacia». De la revocatoria, surgió contra el juez un proceso penal por prevaricato; pero sus superiores le dieron la razón, porque había que frenar el permanente menosprecio por la justicia.

Ahora, esta doctrina Herrera Santos ―le comento a mi interlocutor― debería ponerse en uso, pero al revés, en el seno de la Administración de Justicia y del ejercicio de la función administrativa, en el bien entendido que se aplique la ley de manera coherente y ajustada a la Constitución Política en casos aun ya resueltos (a pesar de la cosa juzgada) y presentes, pues es lo que menos se ejercita y sin escrúpulos de conciencia se hace mofa de la justicia como valor supremo; las normas se aplican con teorías e interpretaciones traídas por los cabellos, en las que se crean unas monstruosidades…y nada pasa, todo sigue igual, no obstante de la evidente gravedad de las irregularidades; por ello, crece todos los días la falta de credibilidad en la Rama Judicial, organismos de control y en los gobiernos.

En estos tiempos, se ha aumentado ―nada es nuevo― el irrespeto y el atropello al Estado de derecho por la manera tan descarada y burda en que se pretende, a una velocidad desenfrenada e infernal, el cambio de las cosas; el Congreso de la República se ha convertido en un recinto de mercaderes, en que, además de la falta de seriedad en hacer leyes e interpretarlas ―la tarea se la deja a las Altas Cortes para que «legislen» a su antojo―, se observa la pérdida de decencia y elegancia en el actuar y el vestir por una moda estrafalaria; y el Ejecutivo con sus amenazas inanes de acudir a organismos internacionales, contradicciones y sofismas mantiene una lucha constante en permear a la institucionalidad, a través de la imposición de una dominante ideología y otros asuntos…¿Es esto democracia?

Así que siempre he considerado que la separación de poderes debe ser estrecha, sin perjuicio de la colaboración armónica entre ellos; pero no en el amancebamiento que en la actualidad existe, gracias a la equivocada buena intención del constituyente de 1991, en que estableció otorgar facultades electorales a la Rama Judicial, lo cual  no la beneficia sino que la perjudica, con la posterior exigencia (después de la respectiva elección), de favores para parientes y amigos, en lo que se pierde autoridad moral para una decisión ajustada a derecho; de ahí que ha de entenderse, entre otros, el crecimiento desmesurado de las nóminas paralelas en distintas entidades, que, irónicamente, años atrás los organismos de control las censuraban y hoy las aplauden, porque se manejan los contratos de prestación de servicios como unas corbatas (mucha influencia y poco esfuerzo). ¡Pobre país! 

Por ello, reitero la utilización de la doctrina Herrera Santos para casos en que la ley se aplique de manera arbitraria, puesto que hay entidades en que, deliberadamente ―indiferencia―, se apartan del principio de interpretación establecido en el artículo 27 del Código Civil: «Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu», como sucede en el otorgamiento de derechos y beneficios consagrados en el sistema de seguridad social, en que la ley de manera nítida y rotunda los concede; pero se acude para negarlos a axiomas constitucionales que no encajan, aunque haya fallos jurisdiccionales que confirman su otorgamiento ―también es verdad, hoy qué se puede esperar de servidores mal preparados e ineptos―, y nada pasa, todo sigue igual…y las autoridades judiciales, y, en especial, la jurisdicción contencioso-administrativa, ante esa falta de incumplimiento no actúan o se pronuncian negativamente por apremios  gubernamentales. ¡Esa es la realidad que vivimos!, pésima gobernabilidad, decrecimiento de la economía y corrupción.

En fin, ante todo lo que está sucediendo en este gobierno, no puedo dejar de pensar en las palabras del poeta y novelista romántico francés Víctor Hugo: «Mezquina cosa es la buena suerte. Su falso parecido con el verdadero mérito engaña a los hombres».        

*Jaime Burgos Martínez 

Abogado, especialista en derechos administrativo y disciplinario.

Bogotá, D. C., julio de 202

Sobre Revista Corrientes 4564 artículos
Directores Orlando Cadavid Correa (Q.E.P.D.) y William Giraldo Ceballos. Exprese sus opiniones o comentarios a través del correo: [email protected]