Por Carlos Alberto Ospina M.
Todo acto para nazca del deseo de venganza no contribuye a la resolución del conflicto ni al debido proceso. De entrada, se impone un estigma que afecta la imagen pública, el derecho a la intimidad personal y al buen nombre del implicado. Desde la perspectiva de los designados ‘colectivos’ es frecuente rasgarse las vestiduras o carecer de estas, y exigir por las vías de hecho, castigar al hipotético victimario, desconociendo con anticipación la prueba de indicios y la facultad del ser humano a su defensa sin constreñimiento de ninguna índole.
En consideración de una denuncia por hipotético acoso sexual, psicológico, académico o laboral; para empezar, la persona señalada se enfrenta a las amenazas, el señalamiento, la persecución, la humillación, la condena anticipada, el despido improcedente y el escarnio público. En términos de la teología tradicional, el individuo sufre la “privación perpetua de la vista de Dios en la otra vida”.
Enfrente de la comisión de un hipotético delito, en varias ocasiones, se ignora el procedimiento de la imputación ante la jurisdicción concerniente, la cual es suplantada por el ruido de las redes sociales, los arquetipos, las algarabías, las marchas y el inconsciente colectivo que pide quemar la sangre del comprometido. En efecto, las reencauchadas formas de inquisición, la justicia por mano propia y el linchamiento moral por cuenta de ciertas minorías apasionadas e ideologizadas que, no admiten, el contraste de argumentos ni el esclarecimiento del probable hecho punible. De por ahí, la línea difusa entre el poder fáctico otorgado a las agrupaciones feministas y la acusación falsa.
Una vez causado el daño no hay modo de echar marcha atrás. El requisito de ecuanimidad aplica en ambos sentidos de la controversia. En primer término, la prueba de la noticia a la autoridad competente, el inicio de la respectiva investigación y la condena privativa de libertad a que haya lugar. Por consiguiente, no debe estar en segundo lugar del observador, el principio de inocencia ni la absolución en la instancia, puesto que prevalece la potestad judicial por encima de las peticiones de género. El supuesto acosador tiene que ser vencido en juicio a pesar del enojo ciego, las injurias y los deseos fervientes de retaliación.
El orden de la evolución de la raza humana no debe iniciar en los actos de saña ni en las ofensas al honor de alguien. Es preciso demostrar la prueba concluyente en el proceso. Cualquier inculpación sobre acoso sexual y violencia de género, por sí misma, no adquiere la licencia de sentencia definitiva para castigar en el acto al presunto agresor. Conforme a la ley debe mediar la denuncia penal, laboral o civil que garantice la defensa del sindicado y si es el caso, una vez se establezca la responsabilidad, demandar la reparación integral a la víctima.
En todas las circunstancias, venga lo que viniere, ¡jamás! validar la impunidad ni la indiferencia en presencia del verificado acoso y la violencia sexual.
Enfoque crítico – pie de página. Gustavo Petro nunca dejó el sentimiento de aversión hacia las fuerzas armadas; el contrario, en sus casi ocho meses de caótico y nefasto mandato, alcanzado gracias a 11.115.965 votantes, solo le falta eliminarlas de un golpe bajo.
A la violencia que ha promovido contra policías y militares durante las últimas tres décadas, en este momento se suman los permanentes llamados a calificar servicio y la violación directa de la Carta Magna al impedir el accionar de los distintos agentes de la autoridad. De esa manera, ampara a las organizaciones delincuenciales, pasándose por la faja la seguridad nacional con la causa simulada de una ‘paz total’.
Es una vileza dar más importancia a la suave comisión de negociación con los terroristas, depredadores de la naturaleza y narcotraficantes del ELN que, a la masacre de policías y militares, a quienes puso de carne de cañón. Estos muertos no le importan a él ni al inepto ministro de defensa, Iván Velásquez Duque.
Mas de 39 millones de colombianos podrán ejercer sus derechos políticos para revocar el mandato de Gustavo Petro, una vez cumplido el primer año de gobierno. Este es el medio democrático contemplado en Ley fundamental del Estado colombiano. (Artículos 40, 103 y 259 la Constitución Política; Ley 134 de 1994, Ley 741 de 2002 y Ley 1757 de 2015)
No es otro acto de saña, tan solo consiste en el ejercicio de un derecho ciudadano.