Se han cambiado los nombres para proteger a los culpables

Mauricio Salgado.

Mauricio Salgado Castilla @salgadomg

Jorge miró aterrado al policía, cuando le dijo que su certificado del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, SOAT, era falso, ¿cómo era posible que le pasara eso? Si lo había comprado hace pocos días, como parte de un servicio de la cooperativa financiera a la que estaba asociado.

El policía tratando de ser comprensivo le expidió el comparendo diciéndole que comprendía la situación y que no llamaría a la grúa para que se llevara el vehículo a los patios y que tenía “suerte” de no haber descubierto que el SOAT era falso en un accidente con heridos.

Siempre había comprado el SOAT en sitios reconocidos, consciente de los riesgos del internet en las compras, pero al ver en la página WEB de cooperativa financiera el servicio, bajo la guardia.  

Jorge desde la página Web de la cooperativa pidió acceder al servicio y una persona le envió un correo con links para adquirirlo. 

Procedió a utilizar uno de los links enviados y siguió el proceso, hizo el pago por medio de una transferencia como se lo solicitaba y recibió el documento del SOAT con todos los requisitos, el que resultó falso.

Una vez pagada la multa, envió un correo directamente al gerente general de la cooperativa, explicando la situación y adjuntando todas las comunicaciones sostenidas para la adquisición del documento falso, además incluyó el comparendo.

Con desánimo, recibió la respuesta de la misma persona que le envió el correo con los links que llevaron a comprar el SOAT falso, no del gerente general, donde simplemente le decían que era conocido que había estafas por internet y que la cooperativa no conocía la página donde lo había adquirido.

Una organización en todo momento está obligada a velar porque los servicios que ofrece sean debidamente revisados y que los funcionarios que trabajan a nombre de una empresa o institución sean correctos y no induzcan a estafas o trampas. Se espera que actúen con una Conducta Empresarial Responsable, CER, más allá de lo que los obliga la Ley y más si es una cooperativa donde los asociados son los dueños.

Estas situaciones, desafortunadamente son comunes en muchas organizaciones por eso es determinante para preservar el buen nombre y la satisfacción de todos los interesados de la organización minimizar la voz a voz de molestia entre los usuarios, clientes o asociados, que las quejas o reclamos sean contestados por la persona a quien se dirige, o por lo menos por un funcionario de alto nivel, que no esté involucrado en la estafa. Lo mínimo que se espera es una investigación y un adecuado trato al asociado de la organización en quien confió. 

La gran pregunta es: ¿cuál es la responsabilidad que tiene una empresa o cooperativa de haber propiciado una estafa de un documento público, con las implicaciones de tener un SOAT falso?

Responsabilidad ética: Las organizaciones tienen la responsabilidad de proteger a sus clientes, usuarios y asociados de cualquier actividad fraudulenta o ilegal. Promover una estafa en su sitio web violaría esa responsabilidad ética y más allá de la responsabilidad legal, podría dañar la imagen y la reputación.

Responsabilidad legal: Existe la legislación necesaria que establece la responsabilidad de las organizaciones por el contenido de sus páginas web. Si se demuestra que se ha promovido una estafa en su sitio web, podría enfrentar consecuencias legales, incluyendo multas y sanciones penales.

Responsabilidad de reparación: Si una organización promueve una estafa en su sitio web, también tiene la responsabilidad de reparar cualquier daño causado a sus afiliados, clientes y usuarios afectados; esto debe incluir proporcionar reembolsos a los afectados, ayudar a recuperar el dinero robado y proporcionar información clara y precisa sobre lo ocurrido, tomando las medidas para que no vuelva a suceder. 

Responsabilidad de terceros: si se ofrecen servicios o productos de terceros vía acuerdos, alianzas o convenios, la organización que los promueve desde sus medios de información como la página WEB, debe haber validado su idoneidad y que los procesos seguidos cumplan las normas éticas de la organización, y más si son servicios financieros.    

Las organizaciones deben comprender lo grave que son las estafas y hacer todo lo que está a su alcance para que no se propicien.

¿has tenido un caso similar al de Jorge? [email protected]

Sobre Revista Corrientes 3245 artículos
Directores Orlando Cadavid Correa (Q.E.P.D.) y William Giraldo Ceballos. Exprese sus opiniones o comentarios a través del correo: [email protected]